Con fecha 20 de agosto del presente año, se publicó la Ley 20861 que fortalece el Ministerio Público, dentro de lo prescrito por dicha Ley, podemos destacar:
1.- Agréganse, en el artículo 2º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.
El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.
Además
«PÁRRAFO 4º BIS
DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOSArtículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante «el Sistema», para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.
El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos…»
Para revisar la Ley integramente puedes visitar el siguiente link.