Contratos por obra o faena regulados por nueva Ley 21122

Con fecha 28 de noviembre del 2018 se publicó en el diario oficial la Ley 21.122 que regula los «Contratos por obra o faena» estableciendo entre otras cosas:

  1. Definición de contrato por obra o faena
  2. Indemnización especial (denominada comúnmente «2,5 días por mes»)
  3. Pago de feriados
  4. Además se agrega el artículo transitorio N° 23 al Código del Trabajo, el cual regula de manera progresiva la implementación de la nueva indemnización hasta llegar al monto de 2,5 días por mes.

    Para conocer el texto integro de la Ley haz click aquí.

Se publica Ley 20.868 sobre el alzamiento de prohibiciones sobre viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

El día de ayer se publicó la Ley 20.868 que modifica el Decreto Ley N° 2.883 en materia de alzamiento de prohibiciones sobre viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

La norma en su artículo único, agrega un nuevo artículo quinto al Decreto Ley 2.883, prescribiendo lo siguiente:

«Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.»

Para revisar el texto integro de la Ley, puedes seguir el siguiente link.

Senado vota idea de legislar norma sobre trabajos pesados.

Según informa el portal web de la Cámara del Senado, en la sesión ordinaria que se desarrollará hoy entre las 16 y las 20 horas, se abordara la idea de legislar nombra sobre trabajos pesados.

De acuerdo a la orden del día, se debieran estudiar las ideas matrices de la propuesta relativa a la declaración de trabajos pesados. Tras ello, debería someterse a votación el proyecto que amplía la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Luego debería analizarse al articulado de la norma que reduce el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

Para leer la noticia en el portal del Senado, puedes seguir el siguiente link.

Se inicia analisis de proyecto que fija la obligación de una velocidad mínima garantizada de internet.

Según informa el portal camara.cl. la Comisión de Obras Publicas , Transporte y Telecomunicaciones inicio el analisis del proyecto, iniciada por moción en el senado, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de de una velocidad minima garantizada de internet.

Recordemos que la moción ingresada con fecha 11 de septiembre del año 2012, indica lo siguiente:

Sin que exista una velocidad mínima de acceso a internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que realizan una verdadera «publicidad engañosa». Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos Proveedores de acceso a Internet anuncien velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

Finalmente, las elevadas tasas de reventa de los servicios de acceso a internet publicadas por parte de las empresas, gracias a la ley de Neutralidad de la Red, refleja que los usuarios de internet, en la práctica no obtendrán la velocidad que efectivamente están pagando.

Por último, es importante reconocer que la tecnología utilizada para acceder a internet, ya sea por conectividad fija o móvil, influye en la velocidad real a la cual pueden acceder los usuarios, por lo que es necesario realizar un tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo anterior, no es comprensible que exista diferencia entre los distintos tipos de acceso de internet, para establecer “cuotas de descarga” o limitaciones de utilización del servicio, para disminuir la velocidad de acceso a internet que ha sido contratada, por lo que no se ve justificable esta medida.

En concreto, el proyecto busca los siguientes cambios a la normativa:

PROYECTO DE LEY:

«Artículo único.-
Agréganse los siguientes artículos 24 Q, 24 L y 24 M en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

24 Q: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

24 L: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a internet, en base a la utilización de sus servicios.

24 M: Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a internet, se fijará un catastro de sitios y servicios basados en internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizado por usuarios de internet, respecto a los cuales se efectuará las mediciones de velocidad de acceso a internet, tanto a nivel nacional, como internacional.”.

Para revisar el boletin correspondiente y seguir el tramite legislativo, puedes revisar el siguiente link.

Se publica Ley 20.848 que Establece Marco Para la Inversión Extranjera Directa en Chile.

Con fecha 25 de junio se publicó en el Diario Ofical la Ley 20.848 que Establece Marco Para la Inversión Extranjera Directa en Chile.

Ambito de aplicación

Respecto a su ambito de aplicación, esta ley dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Nueva Institucionalidad

El presente cuerpo normativo, además, crea la siguiente institucionalidad:

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante «el Comité de Ministros», que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante «la Agencia», como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Para revisar el texto integro de la norma, puedes seguir el siguiente link.

Iniciativa legal plantea agregar la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestación pública.

Según reporta el sitio web de la Cámara de Diputados, se ha presentado una iniciativa que busca establecer la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestaciónpública.

La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, establece que el tribunal respectivo podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada a quien cometa un delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública.

En concreto el proyecto de Ley propone lo siguiente:

Artículo Único: Agréguese la siguiente circunstancia agravante al artículo 12 del Código Penal:

“22°. Cometer el delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública, en el marco del ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República. En este caso, el Tribunal podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada al delito.”

Los parlamentarios que apoyan la iniciativa son los siguientes:

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada el martes 2 de junio por el diputado González junto a los diputados IC Sergio Aguiló; PC Hugo Gutiérrez; PRSD Carlos Abel Jarpa; PPD Tucapel Jiménez; PS Daniel Melo y Leonardo Soto; y DC Sergio Ojeda.

Para leer la noticia original en el portal de la Cámara de Diputados, puedes seguir el siguiente link.

Para examinar el boletín 10085, donde consta la iniciativa, puedes seguir el siguiente link.

Se publica Ley 20.845 de inclusión escolar.

Con fecha 8 de junio del presente año, se publicó la Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

La norma en primer lugar modifica la Ley General de Educación (Ley 20.370), introduciendo algunos cambios como por ejemplo:

1) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:
«b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.».
b) Reemplázase la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:
«f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.».

En cuanto a la admisión

6) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

«Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.».

Además la nueva Ley, modifica otros cuerpos legales, dentro de los cuales encontramos:

  • El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
  • La Ley Nº20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización

Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.

Se publica «Ley Ricarte Soto», o Ley 20.850 que Crea sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

Con fecha 6 de junio del presente año, se ha publicado la Ley 20.850, denomiada «Ley Ricarte Soto», al respecto podemos destacar algunos de los siguientes artículos del texto.

Se excluyen de la presente ley las prestaciones efectivamente cubiertas: A) Por las leyes Nº16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y Nº18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados y B) por el Contrato de Salud Previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

…No obstante, tratándose de una condición de salud que implique urgencia vital o secuela funcional grave, en los términos señalados en el decreto Nº369, del Ministerio de Salud, de 1985, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud y sus modificaciones, y que, en consecuencia, requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de los contemplados en la Red de Prestadores aprobados por el Ministerio de Salud, el beneficiario tendrá igualmente derecho a las prestaciones incluidas en el Sistema de Protección Financiera de que trata esta ley, hasta que el paciente se encuentre en condiciones de ser trasladado a alguno de los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud.

En esta circunstancia, los costos de los tratamientos cubiertos por esta ley y que sean proporcionados por el prestador de urgencia, le serán rembolsados por el Fondo Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Tratamientos de Alto Costo.

Artículo 6º.- De la determinación del umbral. Los Ministerios de Salud y de Hacienda, cada tres años mediante decreto supremo, fijarán el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo, tomando en cuenta el cuarenta por ciento de los ingresos familiares anuales promedio una vez cubiertos los gastos básicos de subsistencia, conforme al reglamento.
Los antecedentes tenidos a la vista y los fundamentos para determinar el umbral serán públicos y formarán parte del decreto referido en el inciso primero.

En cuanto a su entrada en vigencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las normas de esta ley regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto a que se refiere el artículo 5º, según lo señalado en el inciso siguiente. No obstante, a contar de la fecha de publicación de esta ley, podrán dictarse los decretos y reglamentos a que ella se refiere.

Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.

Se publica la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia

Con fecha 5 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

En cuanto a las funciones de la nueva entidad podemos señalar el artículo 3 de la Ley, que señala lo siguiente:

[CONCORDANCIA] [MODIFICACION]

Texto Versiones Historia de la Ley Proyectos de ley Jurisprudencia Opciones Datos

LEY Nº 20.835

CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

«TÍTULO I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la «Subsecretaría», que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.
b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.
e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.
f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.
g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.
h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.
i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.
j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.
k) Las demás que la ley le encomiende.

Para revisar el texto integro de la Ley puedes seguir el siguiente link.

Publicada la Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

Con fecha 21 de abril ha sido publicada la Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, esta norma se encuentra bajo un periodo de vacancia de seis meses y en consecuencia comenzará a regir con fecha 22 de octubre del 2015, dentro de las disposiciones que podemos destacar de éste nuevo cuerpo normativo, podemos destacar las siguientes:

En cuanto a la definición de la nueva institución:

«Artículo 1°.- El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.

Su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26.

En cuanto a algunos otros de sus efectos:

Artículo 4°.- Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.

Artículo 15.- Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil. De este pacto se dejará constancia en el acta y registro que se indica en el artículo 6º.

Artículo 16.- Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.

Artículo 27.- Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo de unión civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el término del acuerdo por las causales señaladas en las letras d), e) y f) del artículo precedente, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Esta compensación se regulará y determinará en la forma prevista en los artículos 62 a 66 de la ley N° 19.947.

Con todo, si el acuerdo terminare por aplicación de lo previsto en la letra e) del artículo 26 de esta ley, la notificación de la terminación unilateral deberá contener mención de la existencia de este derecho, así como la constancia de la fecha en la que fue subinscrita la terminación. En este caso, la compensación económica podrá demandarse ante el tribunal de familia competente, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de subinscripción de la terminación del acuerdo de unión civil en el registro a que hace referencia el artículo 6°.

Para revisar el texto integro de la nueva Ley, puedes seguir el siguiente link.