Con fecha 5 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.
En cuanto a las funciones de la nueva entidad podemos señalar el artículo 3 de la Ley, que señala lo siguiente:
[CONCORDANCIA] [MODIFICACION]
Texto Versiones Historia de la Ley Proyectos de ley Jurisprudencia Opciones Datos
LEY Nº 20.835
CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
«TÍTULO I
De la Subsecretaría de Educación Parvularia
Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la «Subsecretaría», que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.
b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.
e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.
f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.
g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.
h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.
i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.
j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.
k) Las demás que la ley le encomiende.
Para revisar el texto integro de la Ley puedes seguir el siguiente link.