Dirección del Trabajo declara ilegal escaner de la empresa Eqo

Según informa el blog prosindical, la Dirección del Trabajo emitió el Ord. N° 5125/061.

Según informa dicho blog, este no sería el primer cuestionamiento realizado a dicho escaner.

Este no es el primer cuestionamiento que se hace a los escaner de la empresa Eqo. En mayo de este año el Sindicato de la Empresa Socofar S.A. -perteneciente al holding a Cruz Verde- interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales contra su empleador por el uso del escaner Eqo Smiths, cuya sentencia está programada para el próximo 20 de octubre. Previo a la demanda, la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional Metropolitana Oriente evacuó un informe de fiscalización al que adjuntó fotografías de las denigrantes imágenes proyectadas por el escaner, que captaban con toda claridad los contornos corporales de los trabajadores, incluso de sus zonas genitales.

Para leer la publicación original del blog prosindical puedes seguir el siguiente link.

Iniciativa legal plantea agregar la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestación pública.

Según reporta el sitio web de la Cámara de Diputados, se ha presentado una iniciativa que busca establecer la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestaciónpública.

La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, establece que el tribunal respectivo podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada a quien cometa un delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública.

En concreto el proyecto de Ley propone lo siguiente:

Artículo Único: Agréguese la siguiente circunstancia agravante al artículo 12 del Código Penal:

“22°. Cometer el delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública, en el marco del ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República. En este caso, el Tribunal podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada al delito.”

Los parlamentarios que apoyan la iniciativa son los siguientes:

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada el martes 2 de junio por el diputado González junto a los diputados IC Sergio Aguiló; PC Hugo Gutiérrez; PRSD Carlos Abel Jarpa; PPD Tucapel Jiménez; PS Daniel Melo y Leonardo Soto; y DC Sergio Ojeda.

Para leer la noticia original en el portal de la Cámara de Diputados, puedes seguir el siguiente link.

Para examinar el boletín 10085, donde consta la iniciativa, puedes seguir el siguiente link.

Se publica Ley 20.845 de inclusión escolar.

Con fecha 8 de junio del presente año, se publicó la Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

La norma en primer lugar modifica la Ley General de Educación (Ley 20.370), introduciendo algunos cambios como por ejemplo:

1) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:
«b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.».
b) Reemplázase la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:
«f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.».

En cuanto a la admisión

6) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

«Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.».

Además la nueva Ley, modifica otros cuerpos legales, dentro de los cuales encontramos:

  • El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
  • La Ley Nº20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización

Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.

Contraloría, estima que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año

La Contraloría General de la República, ha estimado a través del dictamen N° 33003 de fecha 24 de abril de 2015, que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año.

Podemos destacar los siguientes parrafos de dicho dictamen:

…Ahora bien, el artículo 3° del aludido decreto N° 924, de 1983, dispone que “Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión”.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en su dictamen N° 14.416, de 1989, entre otros, ha resuelto que los establecimientos educacionales del país están obligados a impartir la asignatura de religión, cuando los padres o apoderados del respectivo plantel, al momento de matricular a sus hijos o pupilos, expresen que desean la enseñanza de ese ramo.

… Como puede apreciarse, esta Entidad de Control, al efectuar el examen de juridicidad del referido acto reglamentario no estimó que éste fuera contrario a la señalada garantía constitucional -como tampoco a aquella que asegura el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos-, por la circunstancia que se estableciera una oportunidad dentro de la cual los padres debían optar por las clases de religión, esto es, al momento de la matrícula del alumno.

Lo anterior armoniza, además, con la necesaria seguridad jurídica que deben tener tanto los profesores que han de ser contratados para impartir los pertinentes cursos, como la del propio establecimiento de educación que, conforme a lo ya expuesto, se encuentra en el deber de impartir esa enseñanza en el evento que exista a lo menos un alumno cuyos padres o apoderados hayan optado por tales clases, tal como, en relación con esto último, se resolvió en el dictamen N° 75.624, de 2012, de este origen.

En este contexto, no se advierte el fundamento jurídico para que la Superintendencia de Educación, en el punto 25.1 de su Circular N° 1, de 2014, haya alterado el claro sentido del referido artículo 3° reglamentario al disponer que los padres y/o apoderados deberán manifestar por escrito al momento de matricular a sus alumnos “por primera vez” en un establecimiento educacional municipal o particular subvencionado no confesional, si desean o no que su pupilo asista a las clases de religión, añadiendo que “En caso que el apoderado del alumno cambie de parecer, deberá informar dicha decisión por escrito al establecimiento.”.

Para revisarvel dictamen completo, puedes seguir el siguiente link.

Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet»

El sitio web Slashdot, reporta que la Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet», el artículo indica lo siguiente:

La Corte Suprema de la india casó la controversial sección 66A de la «IT Act», que incluía una condena de 3 años de cárcel por enviar mensajes «ofensivos» a través de «un recurso computacional o un dispositivo de comunicación», en su sentencia, la Corte Suprema sostuvo «la libertad de pensamiento y expresión es fundamental, y casó la sección 66A de la «IT Act» considerándola inconstitucional, recientemente apareció en las noticias por un incidente implicando el arresto de un estudiante por postear contenido supuestamente «ofensivo» en Facebook, acerca de un político local.

Para ver la publicación original de Slashdot (en ingles), puedes seguir el siguiente link.

Actualidad Jurídica – Corte Suprema de Estados Unidos da aprobación tacita a la práctica de tomar pruebas de ADN sin orden judicial.

El sitio Arstechnica informa que la Corte Suprema de Estados Unidos, negó la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Maryland, en el caso de un acusado de violación, que fue condenado con el merito de una prueba de DNA, cuya muestra fue recolectada de los apoya brazos de una silla donde fue interrogado.

La fundación Electronic Frontier Foundation escribió

«permitir a la policía habilidades ilimitadas para recolectar y buscar material genético va a dar pie a un futuro donde el ADN podrá ser recolectado de cualquier persona en cualquier momento, registrado y cotejado contra bases de ADN, y usado para realizar vigilancia generalizada».

Para revisar el artículo completo de Arstechnica puedes revisar este link.

Es importante también destacar la legislación nacional en cuanto al tema, al respecto, el Código Procesal Penal dispone:

Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para
la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el
fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.
El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones
señaladas en el inciso primero.

Y para el caso de este delito especifico, lo dispuesto a continuación en el Artículo 198 del Código Procesal Penal:

Artículo 198.- Exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos
361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal.
Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los
hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar
los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a
identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.
Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por
el jefe del establecimiento o de la respectiva sección ypor los profesionales que los hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.
Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal
para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias
necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley
que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.

Puedes debatir sobre este y otros temas en nuestro foro de discusión de Derecho Penal aquí.