Corte Suprema reafirma la existencia de derecho a huelga fuera de negociación reglada.

Según informa el medio diarioconstitucional.cl, la Corte Surprema, rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, declarando la existencia del derecho a huelga, incluso fuera del contexto de una negociación reglada.

Señala el portal referido que uno de los fundamentos expresados por la sentencia es el siguiente:

Y es que reconociendo que la huelga es un derecho fundamental de la persona, el único límite que explícitamente la Constitución contempla cuando lo reconoce, es que no se trate de funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, o de personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Para revisar la publicación original de Diario Constitucional, siga el siguiente link.

Se publica Reforma Constitucional que otorga autonomía al Servicio Electoral

Con fecha 20 de octubre se publicó la Ley 20.860 de Reforma Constitucional que otorga autonmía al Servicio Electoral.
La norma reemplaza el epígrafe del Capítulo IX de la Carta Fundamental, pasando de ser «JUSTICIA ELECTORAL» a «SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL», luego se agrega un artículo 94 bis, el cual prescribe lo siguiente:

«Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.
La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.
Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.».

Para leer el texto integro de la presente Ley, puedes seguir el siguiente link.

Contraloría, estima que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año

La Contraloría General de la República, ha estimado a través del dictamen N° 33003 de fecha 24 de abril de 2015, que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año.

Podemos destacar los siguientes parrafos de dicho dictamen:

…Ahora bien, el artículo 3° del aludido decreto N° 924, de 1983, dispone que “Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión”.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en su dictamen N° 14.416, de 1989, entre otros, ha resuelto que los establecimientos educacionales del país están obligados a impartir la asignatura de religión, cuando los padres o apoderados del respectivo plantel, al momento de matricular a sus hijos o pupilos, expresen que desean la enseñanza de ese ramo.

… Como puede apreciarse, esta Entidad de Control, al efectuar el examen de juridicidad del referido acto reglamentario no estimó que éste fuera contrario a la señalada garantía constitucional -como tampoco a aquella que asegura el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos-, por la circunstancia que se estableciera una oportunidad dentro de la cual los padres debían optar por las clases de religión, esto es, al momento de la matrícula del alumno.

Lo anterior armoniza, además, con la necesaria seguridad jurídica que deben tener tanto los profesores que han de ser contratados para impartir los pertinentes cursos, como la del propio establecimiento de educación que, conforme a lo ya expuesto, se encuentra en el deber de impartir esa enseñanza en el evento que exista a lo menos un alumno cuyos padres o apoderados hayan optado por tales clases, tal como, en relación con esto último, se resolvió en el dictamen N° 75.624, de 2012, de este origen.

En este contexto, no se advierte el fundamento jurídico para que la Superintendencia de Educación, en el punto 25.1 de su Circular N° 1, de 2014, haya alterado el claro sentido del referido artículo 3° reglamentario al disponer que los padres y/o apoderados deberán manifestar por escrito al momento de matricular a sus alumnos “por primera vez” en un establecimiento educacional municipal o particular subvencionado no confesional, si desean o no que su pupilo asista a las clases de religión, añadiendo que “En caso que el apoderado del alumno cambie de parecer, deberá informar dicha decisión por escrito al establecimiento.”.

Para revisarvel dictamen completo, puedes seguir el siguiente link.

Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet»

El sitio web Slashdot, reporta que la Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet», el artículo indica lo siguiente:

La Corte Suprema de la india casó la controversial sección 66A de la «IT Act», que incluía una condena de 3 años de cárcel por enviar mensajes «ofensivos» a través de «un recurso computacional o un dispositivo de comunicación», en su sentencia, la Corte Suprema sostuvo «la libertad de pensamiento y expresión es fundamental, y casó la sección 66A de la «IT Act» considerándola inconstitucional, recientemente apareció en las noticias por un incidente implicando el arresto de un estudiante por postear contenido supuestamente «ofensivo» en Facebook, acerca de un político local.

Para ver la publicación original de Slashdot (en ingles), puedes seguir el siguiente link.