SUSESO regula pago de cotizaciones ante contingencia sanitaria.

Por medio del Dictamen 1204-2020 la uso ha regulado que ocurre con la declaración y pago de cotizaciones en el contexto de la pandemia.

a) Respecto de las entidades empleadoras que hayan efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de febrero de 2020, pero que no hubieren pagado las cotizaciones dentro de plazo, procederá que los organismos administradores condonen o no apliquen los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°17.322.

b) Tratándose de entidades empleadoras que debido a las situaciones de fuerza mayor que han debido enfrentar producto del Coronavirus Covid 19, no hubieren declarado oportunamente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de febrero de 2020, procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.

c) En el evento que la entidad empleadora hubiere pagado intereses y/o multas que, conforme a lo señalado en las letras precedentes, no le correspondía pagar, procederá que dichos montos se le restituyan, de acuerdo al procedimiento contemplado en el Capítulo II, de la Letra M, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744

SUSESO determina que debido a la fase 4, DIEP por coronavirus deberán resolverse como enfermedad común

Por my two de dictamen 1124-2020 la SUSESO resolvió:

Considerando que el Ministerio de Salud anunció el día de hoy la entrada en fase 4 de la situación de contagio en el país, se determina que las denuncias de enfermedad (DIEP) no podrán ser calificados como de origen laboral. Lo anterior, tomando en cuenta que en esta etapa podría no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral.</p> <p>No obstante lo anterior, en las situaciones en que si se pudiera establecer dicha trazabilidad como de origen del trabajo, el caso podrá ser calificado como de origen laboral, con la consecuente cobertura de las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley 16.744. Lo anterior, según lo establecido por esta Superintendencia en los oficios N°s 1.013 y N°1.081, del 5 y 11 de marzo de 2020, respectivamente.

El texto integro del Dictamen lo puedes encontrar en el siguiente link

https://www.suseso.cl/612/w3-article-586439.html

SUSESO resuelve flexibilizar obtención de asignación de maternidad para embarazadas

Por medio del Dictamen 1141-2020 la SUSESO ha resuelto lo siguiente:

«a) No se hará exigible la visación por parte de las COMPIN o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, para efectos de dar validez a la certificación del quinto mes de embarazo en los términos del artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

b) Las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares, deberán acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aún cuando éstos no consignen la visación a que se alude en la letra a) anterior.»

Puedes conocer el texto integro del Dictamen en el siguiente link:

https://www.suseso.cl/612/w3-article-586581.html

Circular 3485 de SUSESO fija nuevo tope en descuento de cuotas de créditos de cajas de compensación.

La circular 3485 de SUSESO de 07/01/2020, que viene en modificar la circular 2052, en cuanto al tope que permite dicha institución para descuentos de cuotas de créditos de caja de compensación, el tope queda según el siguiente detalle.

Remuneración, Renta o Pensión liquida Tope de descuento
Igual o mayor al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad (igual o mayor que $301.000) 25%
Superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al I.M.M. para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad (Menor que $301.000 y mayor que $194.164) 20%
Inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales (Menor que $194.164) 15%
Beneficiario de Pensión Básica Solidaria 5% (excepcionalmente 10%)

Dicha circular se puede descargar en el siguiente link.