Por medio del Dictamen 1141-2020 la SUSESO ha resuelto lo siguiente:
«a) No se hará exigible la visación por parte de las COMPIN o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, para efectos de dar validez a la certificación del quinto mes de embarazo en los términos del artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
b) Las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares, deberán acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aún cuando éstos no consignen la visación a que se alude en la letra a) anterior.»
Puedes conocer el texto integro del Dictamen en el siguiente link: