Por medio del Dictamen 1204-2020 la uso ha regulado que ocurre con la declaración y pago de cotizaciones en el contexto de la pandemia.
a) Respecto de las entidades empleadoras que hayan efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de febrero de 2020, pero que no hubieren pagado las cotizaciones dentro de plazo, procederá que los organismos administradores condonen o no apliquen los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°17.322.
b) Tratándose de entidades empleadoras que debido a las situaciones de fuerza mayor que han debido enfrentar producto del Coronavirus Covid 19, no hubieren declarado oportunamente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de febrero de 2020, procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.
c) En el evento que la entidad empleadora hubiere pagado intereses y/o multas que, conforme a lo señalado en las letras precedentes, no le correspondía pagar, procederá que dichos montos se le restituyan, de acuerdo al procedimiento contemplado en el Capítulo II, de la Letra M, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744