Corte Suprema resuelve que finiquito tiene valor liberatorio sobre materias expresamente tratadas.

En causa Rol N° 6764-15.- la Excelentisima Corte Suprema se pronunció acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia, resolviendo que el finiquito en cuanto a su poder liberatorio, opera solamente sobre las materias expresamente consignadas en él, podemos destacar el siguiente pasaje de la sententencia:

Que, en consecuencia, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso sublite, no comprende lo referido a la enfermedad profesional que aqueja al actor; razón por la que no corresponde atribuir al finiquito los efectos liberatorios que pretende la demandada, pues, por lo señalado, solo puede generarlos respecto a las materias acordadas de manera expresa, dentro de las cuales no está
comprendido lo referido a la enfermedad profesional que aqueja al actor; razón por la que se debe concluir que los sentenciadores del fondo incurrieron en yerro al rechazar el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 177 y 184 del código citado y 88 de la Ley N° 16.744, y en los artículos 1545, 1560, 1564, 2446, 2460 y 2462 del Código Civil y, por consiguiente, corresponde acoger el recurso que se analiza y unificar la jurisprudencia en el sentido indicado, y anular la sentencia impugnada para acto continuo, sin nueva vista y en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo.

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