El diputado Gustavo Hasbún (UDI) presentó una moción que busca modificar el Código de Justicia Militar.
Contenido del proyecto
La presente moción aumenta las penalidades respecto de aquellos delitos que afectan a Carabineros y que se encuentran establecidos en los artículo 416,416 bis, 416 ter y 417 del código de Justicia Militar.
Es así como se plantea establecer para el delito de homicidio hacia un carabinero la pena única de Presidio Perpetuo Calificado, a partir de las gravísimas connotaciones que reviste tal ilícito, junto con lo anterior la iniciativa establece aumentos en las penalidades para los otros delitos que contemplan este grupo de artículos.
Proyecto de ley propiamente tal
En concreto, las modificaciones serían las siguientes:
Artículo 1: Modifíquese el artículo 416 del Código de Justicia Militar eliminando las expresiones “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” por la voz “Presidio Perpetuo Calificado”
Artículo 2: Modifíquese el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar reemplazando la expresión “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”
Incorpórese un nuevo inciso 2° en el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido: “Si el delito descrito en este numeral es cometido en el contexto del ejercicio de un derecho constitucional, el hechor no podrá hacer uso de beneficios legales consagrados en la ley 18.216”
Artículo 3: Modifíquese los numerales 2, 3 y 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido:
a) En el numeral 2 elimínese la expresión “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado medio”
b) En el numeral 3 elimínese la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”
c) En el numeral 4 elimínese la expresión “presidio menor en su grado mínimo o” por “presidio menor en su grado máximo y”
Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar con el siguiente texto: “quien cometa los delitos establecidos en los número 2 y 3 de este artículo no podrá optar a beneficios consagrados en la ley 18.216 sino una vez cumplido efectivamente 3 años de la condena privativa de libertad”.
Artículo 4: Remplácese en el artículo 416 ter del Código de Justicia Militar la expresión “en un grado” por la voz “en dos grados”
Artículo 5: Reemplácese en el artículo 417 del Código de Justicia Militar la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” por “presidio menor en su grado medio a máximo”
Para revisar el texto integro de la moción, puedes seguir el siguiente link.
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