Servicio de Impuestos Internos aprueba mecanismo de participación ciudadana

Con fecha 31 de marzo del año en concurso, a través de la resolución exenta nº 33, se establecieron los formas de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos.

Según el artículo primero de la norma, los mecanismos de participación ciudadana establecidos son los siguientes:

  1. Cuentas Públicas Participativas: es un mecanismo que constituye un proceso de diálogo ciudadano llevado a cabo entre las autoridades del Servicio
    y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada por el Servicio en un periodo determinado, respecto de la aplicación de sus políticas, planes, programas, acciones y su
    ejecución presupuestaria, como también recoger inquietudes y planteamientos de la ciudadanía.
  2. Acceso a Información Relevante: A través de a) Mecanismos de atención ciudadana y b) Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
  3. Consejo de la Sociedad Civil: estará conformado de manera, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes
    de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio.
  4. Consultas Ciudadanas: El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, de acuerdo al artículo 73 de la Ley N° 20.500. En particular, el SII conforme lo establecido en el numeral 1° de la Letra A) del artículo 6° del DL N° 830 sobre Código Tributario, contará con un procedimiento de Participación
    Ciudadana cuando el Director disponga la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes, o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas sobre los mismos. Las circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, siempre serán consultadas.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.