Comienzan a regir nuevos servicios relacionados con la Reforma Tributaria.

Según informa hoy el portal web del Servicio de Impuestos Internos, han comenzado a regir nuevos servicios relacionados con la Reforma Tributaria.

En concreto, los servicios que menciona la publicación son los siguientes:

  • Consulta Pública de Normas: Sitio donde el SII dejará a disposición de los contribuyentes aquellas normas que está elaborando, previo a su publicación oficial, con el objetivo de que los interesados puedan emitir su opinión sobre su contenido y efectos o formular propuestas sobre los mismos.
  • Enrolamiento de Notificación por Correo Electrónico: Opción habilitada en el sitio del SII (sii.cl), donde el contribuyente podrá indicar el correo electrónico al que desea que se le envíen todas las notificaciones que le practique el Servicio.
  • Sustitución de Multas por Programa de Capacitación: Opción que tienen los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cumplan con determinados requisitos, para solicitar la sustitución de la multa respectiva por la participación en programas de capacitación.

Para revisar la publicación original del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.

Para revisar el portal dedicado a la Reforma Tributaria, puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos dicta resoluciones que modifican requisitos de facturas y guías de despacho.

Con fecha 10 de junio del 2015, el S.I.I., dictó dos resoluciones que establecen nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho, en primer lugar:

RESOLUCIÓN EX. SII N°51

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicios, la siguiente mención especial:
“ Patente del vehículo destinado al transporte de carga, en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya o no venta.”
Cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento, electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado
de los bienes corporales muebles.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

RESOLUCIÓN EX. SII N°52.

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

1. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las guías de despacho y facturas, electrónicas
o no electrónicas, emitidas por empresas expendedoras de combustibles, la siguiente mención especial:

Patente del vehículo en el que se está cargando el combustible

2. Las empresas expendedoras de combustibles, emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán registrar la Patente del vehículo en el Área Transporte, campo Información Transporte Patente, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en elárea de Factura Electrónica del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que no tengan habilitado este campo deberán registrar la patente del vehículo en el detalle de la factura o guía de despacho, electrónica hasta que puedan hacer el registro correspondiente en el campo indicado anteriormente.
Con todo tendrán plazo de un año, contado desde la publicación en extracto de ésta resolución en el Diario
Oficial, para regularizar este registro.
Durante el período de transición deberán consignar en forma manuscrita esta información en la representación impresa de los documentos electrónicos.

Para revisar el texto integro de esta resolución, puedes seguir el siguiente link.

Hoy 30 de abril vence plazo para realizar declaraciones de renta con pago

Informa el portal web del Servicio de Impuestos Internos, que hoy 30 de abril vence plazo para realizar declaraciones de renta con pago, además informa que:

Para los contribuyentes a los que no corresponde pago o solicitan devolución, el plazo de presentación de su declaración de renta se extiende hasta el 8 de mayo. Quienes se encuentren en este último caso, recibirán la devolución correspondiente el 28 de mayo, si eligieron la opción de depósito en cuenta bancaria; y si optaron por cheques, estos comenzarán a ser distribuidos el 29 de mayo.

Para ver la publicación original del portal del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos aprueba mecanismo de participación ciudadana

Con fecha 31 de marzo del año en concurso, a través de la resolución exenta nº 33, se establecieron los formas de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos.

Según el artículo primero de la norma, los mecanismos de participación ciudadana establecidos son los siguientes:

  1. Cuentas Públicas Participativas: es un mecanismo que constituye un proceso de diálogo ciudadano llevado a cabo entre las autoridades del Servicio
    y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada por el Servicio en un periodo determinado, respecto de la aplicación de sus políticas, planes, programas, acciones y su
    ejecución presupuestaria, como también recoger inquietudes y planteamientos de la ciudadanía.
  2. Acceso a Información Relevante: A través de a) Mecanismos de atención ciudadana y b) Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
  3. Consejo de la Sociedad Civil: estará conformado de manera, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes
    de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio.
  4. Consultas Ciudadanas: El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, de acuerdo al artículo 73 de la Ley N° 20.500. En particular, el SII conforme lo establecido en el numeral 1° de la Letra A) del artículo 6° del DL N° 830 sobre Código Tributario, contará con un procedimiento de Participación
    Ciudadana cuando el Director disponga la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes, o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas sobre los mismos. Las circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, siempre serán consultadas.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

 

 

Se amplía plazo para presentar Declaraciones Juradas por inversiones y rentas en el exterior

Según informa el sitio del Servicio de Impuestos Internos, a través de la resolución exenta Nº 19 de fecha 9 de marzo de 2015, se amplía el plazo para presentar Declaraciones Juradas por inversiones y rentas en el exterior, la resolución referida resuelve:

1° FÍJASE para el año tributario 2015, un nuevo plazo para informar ante el Servicio de Impuestos Internos, en los términos establecidos en las instrucciones de las declaraciones anuales Formularios N° 1851, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior”, N° 1852, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior” y N°1853, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera”.

2° Los contribuyentes que deban informar en el año tributario 2015 por las operaciones realizadas el año comercial 2014, tendrán plazo hasta el 3 0 de junio de 2015 para presentar las Declaraciones Juradas mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, según los formatos e instrucciones dispuestos por la Resolución Exenta N° 16, de 2015.

Para poder revisar la noticia publicada en el sitio del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.