Con fecha 25 de mayo el Servicio de Impuestos Internos, dictó la RESOLUCIÓN EX. SII N° 48, la cual establece contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el
que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el n° 4, del artículo 74 de la ley sobre impuesto a la renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención
del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.
Según dicha resolución la declaración debe cumplir las siguientes condiciones:
a)Consistir en una declaración jurada.
b)Contener los siguientes datos:
– Datos de identificación completa del declarante beneficiario de la renta o cantidad (razón social o nombre completo, tipo jurídico, fecha de constitución o nacimiento, número o código de identificación tributaria, dirección incluyendo calle, número de calle, oficina y/o departamento, ciudad de residencia, país de residencia, dirección de correo electrónico, teléfono,
código postal y giro o actividad);
– Datos de identificación completa de los representantes (nombre completo, fecha de nacimiento, número o código de identificación tributaria, dirección incluyendo calle, número de calle, oficina y/o departamento, ciudad de residencia, país de residencia, dirección de correo electrónico, teléfono, código postal y giro o actividad), en su caso;
– Razón social o nombre y RUT del pagador de la rentao agente retenedor, incluyendo su dígito verificador;
– Lugar (país, ciudad, provincia) y fecha en que se realiza la declaración;
– Firma del declarante o sus representantes, si corresponde; y
– Datos de identificación del notario o ministro de fe y la firma y timbre de éste.
c) Señalar clara y expresamente en su texto que el beneficiario de la renta o cantidad:
i.- Al momento de la declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir
las rentas o cantidadespagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a su disposición por el pagador, y
ii.- Cuando el Convenio así lo exija, que es el beneficiario efectivo de dichas rentas o cantidades, o bien, tiene la calidad de residente calificado en el otro Estado Contratante.
d) Ser firmada por el declarante o sus representantes, según corresponda, ante notario u Oficial del Registro Civil en Chile, o, si se emite en otro país, ante funcionarios que tengan la calidad de ministros de fe pública o su equivalente en el país de residencia del declarante.
e) La fecha de la declaración deberá corresponder al periodo mensual en que las rentas o cantidades sean pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado.
f) Indicar que la declaración se otorga para efectos de aplicar las normas de un Convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito por Chile e identificar el otro país, jurisdicción o estado contratante.
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