<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y</p>
<p>Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 9 de junio de 2023, <span>el interesado</span> se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que se le indicó reposo, a través de la licencia médica N° 3-7, por 30 días, a contar del 30 de mayo pasado, la que, intentó tramitar ante el IPS y posteriormente en Iquique, negándole su derecho, situación que ha impedido el pronunciamiento de la COMPIN, lo que, en definitiva le impide acceder al pago del correspondiente subsidio, determinación de la que discrepa, puesto que, cuenta con la totalidad de los antecedentes del caso, dentro de otros, Libreta de Embarco para Personal de Naves Especiales de Pesca, copia de la referida licencia médica .</p>
<p>Que, por otra parte, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 10.662, y de manera excepcional, tienen derecho a presentar licencia médica los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que se encuentren en el período de cesantía involuntaria.</p>
<p>Que, en este contexto, se entiende que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.</p>
<p>Que, esta Superintendencia, mediante la Circular N° 3.322, señaló que tienen derecho a presentar licencias médicas durante el período de cesantía involuntaria los trabajadores portuarios eventuales y los embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval.</p>
<p>Que, en el caso de trabajadores embarcados o de gente de mar y portuarios eventuales que, se encuentren en su período de cesantía involuntaria, el formulario de licencia, de acuerdo a la Circular N° 2.486, de 10-10-2008, debe presentarse por el interesado junto a una serie de documentos, entre otros, copias de su último turno, contrato y finiquito, etc. ante el Instituto de Previsión Social (IPS) quien para todos los efectos legales, sustituye al empleador y quien posteriormente, debe derivar el formulario junto a esos antecedentes a la COMPIN competente.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes del caso, se advierte que el ISP, no recepcionó la citada licencia médica.</p>
<p>Que, al respecto, se debe señalar que las circunstancias de que las licencias médicas tuvieran que ser ingresadas en el IPS se debía a que tal entidad debía pronunciarse de sí en las labores del trabajador portuario eventual o del trabajador embarcado o gente de mar, primaba el esfuerzo físico o el intelectual, trámite que ya no es necesario después de la dictación de la Circular N° 3.322, de 6 de octubre de 2017, de esta Superintendencia, que introdujo el concepto de polifuncionalidad en tales labores, por lo que el beneficio de presentar licencias médicas iniciadas durante período de cesantía involuntaria, es aplicable a todos los trabajadores portuarios eventuales o del trabajador embarcado o gente de mar, independiente de la labor que realicen.</p>
<p>Que, en armonía con ello, la Subsecretaria de Salud Pública, emitió el Ordinario N° B10/3890, de 18 de agosto de 2022, en el que se señala con la entrada de vigencia de la Circular N° 3.322, de SUSESO, no es necesario que el IPS identifique la naturaleza de la labor u oficio del trabajador, y establece un Procedimiento para la tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, conforme a lo cual, las licencias se deben presentar directamente ante la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario(a), debiendo quedar asociada al Rut N° 61.979.440-0, correspondiente al IPS y que para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el (la) trabajador (a) debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso y demás documentos necesarios para determinar el monto del subsidio que corresponda.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En mérito de lo antes expuesto, se instruye a la singularizada Comisión Médica dar curso a la citada licencia médica, emitiendo la pertinente resolución, la que, deberá ser notificada al citado trabajador.</p>
<p>Con todo, se remite a dicha entidad la totalidad de los antecedentes acompañados por el afectado.</p>
<p>Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.</p>