Fiscalizaciones realizadas en 2023 por la Suseso en materia de seguridad y salud laboral tuvieron foco preventivo. Fiscalizaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Durante el año 2023, la Superintendencia de Seguridad Social –Suseso- llevó a cabo 576 fiscalizaciones a las mutualidades de empleadores (ACHS, MUSEG, IST) e ISL con el objetivo de verificar la oportunidad y calidad de las atenciones médicas, económicas y preventivas a los trabajadores.

Dictamen 9622-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido por el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resoluciones N°s 7 y 8 de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 04/12/2023, el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia indicando que la C.C.A.F. «A» insiste en informar para descuento las cuotas de un crédito adquirido con la CCAF «B», respecto del cual los tribunales de justicia archivaron el caso de cobranza.</p>
<p>Que, el reclamante solicita se suspenda la cobranza del crédito.</p>
<p>Que, la prescripción de la acción ejecutiva de la deuda originada por el Crédito Social , en ningun caso implica la extinción de ésta, por lo cual, esta entidad puede continuar con la cobranza judicial y extrajudicial ya que se mantiene vigente la acción ordinaria emanada del contrato de mutuo.</p>
<p>Que, la resolución judicial de archivo de una causa no determina, en caso alguno, la extinción de la deuda; como pareciera interpretarlo el interesado, efecto que tampoco se produce por el abandono del procedimiento.</p>
<p>Que, al respecto cabe señalar que para acceder a un crédito social el deudor suscribe un contrato de mutuo en virtud del cual asume la obligación de pagar a la Caja el dinero recibido en los plazos pactados y conforme al valor de las cuotas pactadas. Junto con lo anterior, las partes suscribieron un pagaré a favor de la Caja con el objeto de caucionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de mutuo.</p>
<p>Que, esta Superintendencia debe informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22, de la Ley N° 18.833, en relación con el inciso primero, del artículo 11, del D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social – que contiene el Reglamento General del Régimen de Crédito Social -, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales.</p>
<p>Que, es necesario aclarar que la deuda en este caso se encuentra vigente y, por lo tanto, la CCAF «B» se encuentra facultada para ejercer las acciones de cobranza respectivas, hasta la extinción total de la misma.</p>
<p>Que, cabe agregar en atención a la recaudación por otra CCAF que la acreedora, que a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. En relación al procedimiento, este sistema permite, en el caso que exista una nueva afiliación, que sea la Caja de Compensación de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad para remitir a la CCAF acreedora.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Rechácese lo solicitado por el reclamante, por proceder la cobranza y los descuentos efectuados por la CCAF de Los Andes por instrucciones de la CCAF 18 de Septiembre, en su calidad de acreedora de crédito social del reclamante, cuya deuda se encuentra vigente mientras no se haya declarado la prescripción de la acción ordinaria por los tribunales de justicia.</p>

Informe Evolución de Licencias Médicas Electrónicas 2022 – 2023. Informe Evolución de Licencias Médicas Electrónicas 2022 – 2023

Este documento entrega información estadística de las licencias médicas electrónicas emitidas por año, desagregadas según el tipo de licencia médica por el cual fueron pronunciadas, centrando su análisis en las licencias médicas electrónicas por enfermedad o accidente común, desagregadas según seguro de salud, estado de resolución y principales grupos de diagnóstico.

Dictamen O-01-DRPA-00061-2024

<p>1. La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en armonía con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N°18.418 y la Ley N°20.545, ha estimado necesario reemplazar la tabla N°22 con el código de comuna beneficiario del ANEXO N°3 «DOMINIOS DE DATOS», por la que se adjunta en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-721275_archivo_1.pdf»>Anexo</a> al presente oficio.</p>
<p>2. Esta tabla deberá ser utilizada a contar de la rendición del gasto correspondiente al mes de enero de 2024 que debe ser remitida a esta Superintendencia a través del Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales (SIMAT) en el mes de febrero de 2024.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-721275_archivo_1.pdf»>Ver Anexo</a></p>

Dictamen O-01-DRPA-00054-2024

<p>1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.743, el monto del aporte familiar permanente debe reajustarse el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar otorgado por la antes mencionada Ley.</p>
<p>2. En consideración a lo señalado precedentemente y teniendo presente la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre 2022 y diciembre de 2023 fue del 3,94%, por lo que corresponde reajustar en dicho porcentaje el valor del aporte familiar permanente correspondiente al año 2024.</p>
<p>Atendido lo anterior, se fija el monto del aporte familiar permanente otorgado por la Ley N°20.743, correspondiente al año 2024, en $61.792,68. Este nuevo valor será aplicable a los beneficios que se otorguen a contar del mes de febrero de 2024, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos legales para acceder a éste.</p>

Se publica la Tasación Fiscal de Vehículos 2024

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó las nóminas de Tasación Fiscal de vehículos livianos y pesados, vigentes para este año 2024, las cuales se encuentran disponibles en nuestro sitio web, en la sección Servicios online, Tasación Fiscal de Vehículos. Además, en el apartado Consulta tasación de vehículos, podrá conocer el monto a pagar por […]

ORD.N°14

«El sistema de registro y control de asistencia denominado “Relojcontrol.com”, presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.»

ORD. N° 12

«El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.»

ORD.N°11

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.»

ORD.N°07

«Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.»