Ley 21654

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PRÓRROGAS SUCESIVAS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Powered by WPeMatico

Ley 21653

MODIFICA LA LEY N° 21.040 EN MATERIA DE SUPLENCIA DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Powered by WPeMatico

SII logra meta de recaudación para 2023 por acciones de control, llegando a cerca de $ 1,3 billones y fija desafíos para este año

Cerca de 1,3 billones de pesos fue la recaudación alcanzada por el Servicio de Impuestos Internos mediante las acciones de control desplegadas en el marco de la aplicación de su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2023. Este resultado representa un aumento de 39,8% respecto al monto logrado en 2022, y supera la meta establecida […]

Consejo de la Sociedad Civil de la SUSESO realizó última sesión del año. COSOC

Durante el 2023 el COSOC sesionó en 11 oportunidades. En las reuniones se abordaron materias vinculadas a la seguridad social que son parte del quehacer institucional.

Circular 3800

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE DE ENERO DE 2024 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

Dictamen O-01-S-01600-2023

<p>1. Como es de su conocimiento, para la temporada estival se ha pronosticado la ocurrencia de eventos de altas temperaturas y altas temperaturas extremas, las que pueden generar problemas de salud en la población, siendo necesario que los organismos administradores otorguen asistencia técnica a las entidades empleadoras para la implementación de medidas preventivas en las faenas o centros de trabajo y la pesquisa temprana de signos y síntomas asociados a los problemas de salud por la exposición a las citadas temperaturas, de acuerdo a lo instruido en el oficio individualizado en «CONC.».</p>
<p>2. En este contexto, los organismos administradores y las empresas con administración delegada en caso de denuncias por problemas de salud producto de la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, como el agotamiento por calor o el golpe de calor, deberán calificarlos como accidentes a causa o con ocasión del trabajo cuando se verifique su relación con el mismo.</p>

Resolución N° 12 del 18-01-2024 : Instrucciones de cumplimiento obligatorio para …

Instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. Fuente: Servicio de Impuestos Internos…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 11 del 18-01-2024 : Autoriza eliminar la impresión del timbre elect…

Autoriza eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, en la forma, condiciones y respecto de contribuyentes que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyent… Powered by WPeMatico

Resolución N° 10 del 18-01-2024 : Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabi…

Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios…. Powered by WPeMatico

Dictamen 174154-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo 35 de la Ley N° 20.255, que estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa y que sean menores de 18 años de edad; el D.S. N° 54, de 7 de septiembre de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Circular N° 3.692, de 7 de septiembre de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el 3 de octubre de 2023, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reevaluación de su hija, porque no le ha sido otorgado el subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa.</p>
<p>Que, el artículo 35 de la Ley N° 20.255 estableció el subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa. Este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes.</p>
<p>Que, primeramente, respecto al subsidio por discapacidad mental se debe utilizar el concepto de invalidez contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que establece lo siguiente:</p>
<p>»Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.</p>
<p>Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente».</p>
<p>Que, seguidamente, en relación al subsidio por discapacidad física o sensorial, el D.S. N° 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone en su título segundo artículo 5 que se considera persona con discapacidad física sensorial a aquella a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.422 y su reglamento correspondiente. La persona con discapacidad física o sensorial severa es aquella que presenta entre 50% y 94% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad a causa de sus condiciones de salud. Para efectos de este reglamento, la discapacidad severa comprenderá también la discapacidad profunda, que es aquella que presenta entre 95% y 100% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad, en los términos a que se refiere el reglamento del artículo 14 de la ley N°20.422. La calificación de la discapacidad física o sensorial severa se regirá por lo dispuesto en el artículo 3° del presente reglamento.</p>
<p>Que, la recurrente ha acompañado copia de la resolución certificación de discapacidad que indica que su hija tiene un 42,9% de discapacidad mental psíquica.</p>
<p>Que, requerida la COMPIN el 9 de noviembre de 2023 informó a esta Superintendencia a través del sistema PAE que no dispone de antecedentes, no enviando ningún documento o antecedente médico.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la COMPIN que revise la solicitud de la interesada de nueva revisión de la discapacidad de su hija y le remita copia de la resolución referida al subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa, adjuntando los antecedentes médicos que tuvo a la vista para emitir el pronunciamiento.</p>