Dictamen O-02-S-01808-2023

<p>1. Esta Superintendencia, en consideración del <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195039;;;&_absolute=1″>Decreto N° 1.367</a> Exento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad pública; que declara a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago, en emergencia preventiva durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2024, en emergencia preventiva por incendios forestales y los escenarios previstos por Sistema Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, ha considerado pertinente, instruir a los organismos administradores y empresas de administración delegada de la Ley 16.744, lo siguiente:</p>
<p>a. Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo establecido en Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su Libro IV, Título II, Letra D, Número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, en aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica deberá enfatizar el ciclo de manejo del riesgo, a fin de abordar todos los aspectos necesarios que apunten a reducción del riesgo de desastres, considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, ante riesgos de incendios forestales.</p>
<p>b. La asistencia técnica entregada, deberá contemplar la prescripción de medidas preventivas «inmediatas», en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores o trabajadoras, las cuales, de no ser implementadas por el empleador y constatadas por el organismo administrador, deberán ser denunciadas, ante el ente fiscalizador competente. A su vez, la prescripción de medidas de control, deberán cumplir con lo instruido en el LIBRO IV. Prestaciones Preventivas, Título II. Letra G. Prescripción de medidas de control, del Compendio de Normas de esta Superintendencia.</p>
<p>c. Realizar capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, sobre la prevención de riesgos de incendios, las medidas de prevención y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las alertas definidas por el organismo competente.</p>
<p>2. Mantener operativos, los centros de atención de salud con los que cuente, en las zonas afectadas por incendios forestales, los que deberán permitir, la asistencia médica a los trabajadores y trabajadoras en las zonas de riesgo y zonas afectadas, también, deberán mantener informada a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, de los lugares más cercanos, disponibles para la atención médica.</p>
<p>3. Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias del trabajo, en las zonas de riesgo y zonas afectadas por emergencias. Por otra parte, deberán tomar todas las medidas pertinentes, para dar máxima difusión (a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos, etc.), de las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, en las regiones decretadas en alerta preventiva y en las zonas afectadas.</p>
<p>4. Consultar la aplicación, disponible por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), denominada «<a href=»https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/&_absolute=1″>Visor Chile Preparado</a>», para conocer, por medio de la ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las amenazas frente a Incendios Forestales, el acceso a esta herramienta puede realizarse a través del link: https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/.</p>
<p>Como material de referencia técnica se adjunta a este oficio la «Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo» y la «Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme)», además del anexo 1.2. «Visor Chile Preparado».</p>
<p>5. Finalmente, en vista de lo anterior, se deberá informar a esta Superintendencia, el Plan de Acción de las actividades de asistencia técnica a realizar y aquellas realizadas específicamente en las entidades empleadoras y/o centros de trabajo ubicados, en zonas de alerta preventiva y afectadas por incendios forestales, conforme al anexo N°1, adjunto al presente ordinario, en las siguientes fechas: 15 de enero (plan de acción frente a contingencia), 31 enero, 29 de febrero,29 de marzo, 30 de abril y 31 mayo del 2024, los avances y actividades ejecutadas, al correo —@suseso.cl.</p>

Dictamen O-02-ISESAT-01767-2023

<p>1. Mediante la Circular N°3.786 del 20 de octubre de 2023, esta Superintendencia modificó las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes; en el Titulo II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del Libro IV. Prestaciones preventivas, y en los Títulos I y II del Libro IX. Sistemas de información. informes y reportes, todos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>2. En dicha Circular se estableció que las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2024, con excepción de las realizadas a los documentos electrónicos, contenidos en los anexos N°s 46, 48 y 50, las que entrarán en vigor el 31 de marzo de 2024.</p>
<p>3. Se informa que la fecha de entrada en vigencia para los anexos N°s 15 y 17 se incluyen en la excepción de entrada en vigor el 31 de marzo del 2024.</p>

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