Dictamen 301-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 4 de mayo de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la ISAPRE, por cuanto rechazó la licencia médica N° 13-4, con 7 días de reposo, a contar de 27/12/2022, dado que considera que fue emitida de manera extemporánea. Dicha licencia médica fue emitida por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 en el marco de la calificación del origen de su patología de salud mental.</p>
<p>Que, a su vez, la trabajadora acompaña la Resolución Exenta de 09/02/2023, de la Compin, la cual acogió el reclamo interpuesto en contra de la Isapre y que a la fecha no ha sido cumplido.</p>
<p>Que, requerida al efecto, la citada ISAPRE remitió los antecedentes respectivos, informando que rechazó la licencia médica N° 1 3-4 bajo el fundamento «Licencia médica emitida en forma extemporánea. Emitida con 21 días posteriores al inicio de reposo». Lo anterior debido a que de la sola lectura de la licencia médica se puede observar el carácter extemporáneo de esta, presentada a los 21 días posteriores a su fecha de inicio de reposo. Ello contraviene el D.S N°3 del año 1984, del Ministerio de Salud en su artículo 11. Además, consta en sus antecedentes la interposición de un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de la Compin, con un recurso jerárquico en subsidio.</p>
<p>Que, por su parte,el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 informó que se calificó la enfermedad que afectó a la interesada como de origen común, por lo que fue derivada en virtud del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744 con la licencia médica antes singularizada, ante su Isapre, a fin de otorgarle las prestaciones médicas y económicas correspondientes.</p>
<p>Que, sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a la Letra F, Título IV, Libro III del Compendio Normativo, citado en Vistos, «No procede que las ISAPRE, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen una licencia médica de derivación emitida por un organismo administrador, cuando éste actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, tratándose de trabajadores dependientes, o bien por presentación fuera de plazo a la ISAPRE o COMPIN, en el caso de trabajadores independientes, conforme a lo señalado en los artículos 11, 13 y 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que, en caso de ser extendida y entregada tardíamente, para el trabajador ha existido una situación de fuerza mayor que ha impedido la presentación oportuna de dicha licencia médica». Por lo tanto, en la especie, corresponde que la Isapre recurrida autorice la licencia médica reclamada, como tipo 1.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Acógese el reclamo interpuesto, por cuanto la ISAPRE debe dar cumplimiento a lo instruido por la Resolución Exenta de fecha 09/02/2023, de la Compin, autorizando la licencia médica N° 13-4, como tipo 1.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Compendio vigente desde el 08 de noviembre de 2023 hasta el 01 de enero de 2024. Bitácora Cuarta versión

Corresponde a la cuarta versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vigente desde el 08 de noviembre de 2023 hasta el 01 de enero de 2024.

Dictamen O-02-ISESAT-01758-2023

<p>1.- El Ministerio de Salud, el 01 de diciembre de 2023, mediante el ordinario B33/N°4892, impartió instrucciones a los Organismos Administradores del Seguro contra accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, sobre reforzar las medidas preventivas en temporada estival para prevenir y detectar precozmente la aparición de casos de Hantavirus en trabajadores y trabajadoras.</p>
<p>2.- El Hantavirus es una zoonosis que genera enfermedad grave en las personas y que presenta un aumento estacional en el número de casos, principalmente en temporada estival, enfermedad que no solo representa un riesgo para la población general, sino que también puede afectar a trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, en áreas silvestres donde abunda malezas y arbustos; y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén.</p>
<p>Además, donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos, bodegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de trabajo como, guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que presentan una mayor exposición.</p>
<p>3.- En el contexto anterior, esta Superintendencia instruye a los organismos administradores, difundir las medidas para evitar el contagio de Hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:</p>
<p>i. Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que minimicen el riesgo de infestación. Considerando a lo menos:</p>
<p>Medidas Técnicas:</p>
<p>i. Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o emplazamiento de la empresa.</p>
<p>ii. Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica, escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica.</p>
<p>iii. Ventilación de espacios cerrados.</p>
<p>iv. Otros.</p>
<p>Medidas Administrativas:</p>
<p>i. Capacitación y difusión a personas trabajadoras, respecto de los riesgos que entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para el contagio del Hantavirus. Además, capacitación relacionada con, conceptos básicos, las principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso, cuidado y reposición).</p>
<p>ii. Gestión del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros. Elementos de Protección Personal:</p>
<p>i. En tareas donde pudiera existir la presencia de roedores y el riesgo de contagio de Hantavirus, se deberá adoptar el uso de elementos de protección personal destinados a prevenir el contacto directo con excretas y en particular de orina recién expulsada, entre las que se considera como mínimo, protección respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, así como la higiene de manos de manera constante.</p>
<p>La Asistencia Técnica deberá considerar la elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.</p>
<p>Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico upv@suseso.cl, a más tardar el día 12 de enero de 2024, la planificación de las actividades de asistencia técnica para la prevención de contagio por Hantavirus contempladas para el año 2024.</p>

Ley 21643

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Dictamen O-02-ISESAT-00034-2024

<p>1.- Mediante Oficio de concordancias, esta Superintendencia instruyo a laentidad que indica «remitir, en un plazo no superior a 15 días, contado desde la recepción del presente Oficio lo siguiente:</p>
<p>i) Estudio de puesto de trabajo segmento hombros bilateral, Ecotomografía de hombros bilateral y radiografía de hombros bilateral en proyecciones AP y lateral.</p>
<p>ii) Estudio columna cervical, con TAC de columna cervical. Todos los exámenes deberán estar actualizados siguiendo el protocolo TMERT».</p>
<p>2.- Al respecto, mediante Carta de antecedentes, esa entidad señala que «con fecha 22-12-2023, encontrándose dentro del plazo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo N°59 de la Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, ha interpuesto un recurso de reposición en contra del oficio ordinario en antecedente. Por lo anterior, a juicio de esta …………., la respuesta al oficio ordinario ………………. del 15-12-2023 quedará supeditada al pronunciamiento respecto del mencionado recurso de reposición».</p>
<p>Sobre el particular se advierte, en primer termino que, conforme dispone el artículo 3° de la Ley N° 19.880, en lo atingente, las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos.</p>
<p>Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.</p>
<p>Como puede apreciarse, la interposición de un recurso, requerimiento, apelación o demanda, no implica en ningún caso, que esa entidad no cumpla inmediatamente lo instruido, por cuanto los efectos de los actos administrativos, como lo son los oficios, dictámenes o resoluciones que emanan de esta Superintendencia, no se suspenden por la presentación de éstos, ya que son inmediatos desde su notificación y gozan de presunción de legalidad, desde su entrada en vigencia, en la especie, desde que esa entidad ha tomado conocimiento de éstos, es decir, desde la recepción del citado Oficio.</p>
<p>Por tanto, esa entidad deberá proceder a lo instruido mediante el Oficio de concordancias, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contado desde la recepción del presente Oficio.</p>

Proyecto de circular – Reemplaza Anexo N°47 “Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad músculo esquelética”

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