ORD. N°1970/16

«Resulta procedente el otorgamiento del descanso de 30 minutos previsto en el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo a los trabajadores teleoperadores sujetos a conexión continua, que se desempeñan en una jornada parcial de trabajo.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.