«1.-El domingo 25 de octubre de 2020, fecha en que debe realizarse el plebiscito nacional, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada. n2.-Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 25 de octubre, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo el derecho a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de Junta Electoral.»
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