ORD. N°2706/24

‘1. La expresión «de forma sucesiva» consignada en el artículo 10 bis del Código del Trabajo alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma inmediata, vale decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre ellas.n2. Labores permanentes son aquellas que no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.n3. La sola circunstancia de que exista una norma convencional pactada entre la empresa recurrente y otra que actúa como mandante, a través de la cual esta última exige la permanencia de trabajadores de aquella durante toda la extensión de la obra encomendada, no da a las laborares o servicios realizados por el personal involucrado el carácter de permanentes, situación que corresponde ser determinada en el caso específico de que se trate, por la Inspección del Trabajo respectiva y en su caso, por los Tribunales de Justicia.’

ORD. N°2710

«El trabajador mayor de 75 años que reside y labora en comunas que no se encuentran en cuarentena debe concurrir a prestar sus servicios, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.»

Superintendencia de Seguridad Social publica instrumento de autoevaluación para trabajo a distancia o teletrabajo. Reglamento de tele trabajo

<p><strong><em>Santiago, 2 de octubre.</em></strong> Hoy viernes 2 de octubre entra en vigencia reglamento que fija los criterios de seguridad para todas aquellas personas que se encuentran desempeñando sus funciones en modalidad trabajo a distancia o teletrabajo, en el marco de la Ley que regula esta modalidad de trabajo, la que entró en vigencia el 1 de abril del presente año.</p>
<p>La Superintendencia de Seguridad Social, a través del oficio 3049 de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció el instrumento de autoevaluación que deben responder los trabajadores desempeñándose en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, con el fin de que el empleador pueda elaborar la matriz de riesgos y el programa de prevención. Además, dicho oficio, pone a disposición un diagrama de flujo que facilite en entendimiento de la aplicación de la normativa.</p>
<p>Para la Superintendente de Seguridad Social Patricia Soto, lo relevante de este reglamento es que «que resguardar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores, pues aunque desempeñen funciones a distancia, es responsabilidad del empleador proveer las condiciones y elementos para trabajar de manera segura sin afectar la salud de las personas».</p>
<p>Por su parte, Pamela Gana, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo de SUSESO destacó el aporte de los instrumentos puestos a disposición: «Queremos facilitar y poner a disposición instrumentos de autoevaluación para las y los trabajadores, con el objetivo de evaluar las condiciones de seguridad, ergonómicas y psicosociales entre otras, a las que pueden estar expuestas las personas en esta modalidad de trabajo».</p>
<p>Este oficio fue publicado y puesto a disposición de las Mutualidades e ISL, las que finalmente serán las encargadas de asesorar y acompañar en el proceso de adecuación a las empresas.</p>
<p>Para conocer más, revisa el material:</p>
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Proyecto Circular – Evaluación de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores por exposición a agentes de riesgos no protocolizados. Proyecto Circular – Evaluación de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores por exposición a agentes de riesgos no protocolizados

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Compendio vigente el 1° de octubre de 2020. Bitácora 41° versión

Corresponde a la 41° versión del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente el 1° de octubre de 2020.

Proyecto Circular – Guía para la aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en trabajadores recolectores de residuos domiciliarios con patologías musculo-esqueléticas de extremidad superior. Guía para la aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en trabajadores recolectores de residuos domiciliarios con patologías musculo-esqueléticas de extremidad superior

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Dictamen 3049-2020

<p>Con motivo de la entrada en vigencia el 2 de octubre de 2020, del D.S. N°18, de 23 de abril del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo y establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley N°16.744, en adelante «el reglamento»; y de la Circular N°3.532, de 4 de septiembre de 2020, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones a los organismos administradores sobre la asesoría técnica en prevención de riesgos que deben otorgar respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se ha estimado necesario complementar esas instrucciones, en los siguientes aspectos:</p>
<p><strong>a) Instrumento de autoevaluación</strong></p>
<p>En el marco de una mesa de trabajo conformada por representantes de la Subsecretaría de Previsión Social, de la Dirección del Trabajo (DT), de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta Superintendencia, se generó el «Instrumento de autoevaluación trabajo a distancia o teletrabajo», contenido en el Anexo N°1 de este oficio. Dicho instrumento se divide en dos secciones:</p>
<p>• La primera, contiene 18 preguntas cuyo objetivo es identificar los peligros presentes en el puesto de trabajo específico. Los riesgos identificados en base a esas preguntas, deberán ser considerados en la elaboración de la matriz y del programa preventivo.<br></br>
• La segunda, denominada «Autoevaluación adicional», contiene 14 preguntas para la identificación de aquellos peligros que si bien no son inherentes a las labores que el trabajador desempeña, deben ser conocidos por éste y podrán de manera optativa, ser considerados en la confección de la matriz y del programa preventivo.</p>
<p>Por cada trabajador que desempeñe trabajo a distancia o teletrabajo, será obligatoria la aplicación íntegra del instrumento. No obstante, tanto los empleadores como los organismos administradores podrán complementar el instrumento con las preguntas que estimen necesarias, de acuerdo con la naturaleza de las labores y del puesto de trabajo específico.</p>
<p>A contar del 2 de octubre de 2020, los organismos administradores deberán poner a disposición de sus entidades empleadoras el señalado instrumento en un lugar destacado de sus sitios web y a través de los demás canales que consideren pertinentes.</p>
<p>Cualquiera sea el canal, el instrumento deberá ir acompañado de una descripción de sus objetivos y de los aspectos que el trabajador deberá autoevaluar, precisando además los conductos que los empleadores podrán utilizar para remitir la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, confeccionada sobre la base de dicho instrumento.</p>
<p><strong>b) Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y programa preventivo</strong></p>
<p>El organismo administrador deberá poner a disposición del empleador un formato de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos que deberá ser elaborada en base a la propuesta metodológica del Instituto de Salud Pública (ISP), a que hace referencia la Letra C, del Título II, del Libro IV, del Compendio.</p>
<p>El empleador podrá utilizar dicho formato para la confección de la matriz exigida por el artículo 5° del reglamento. En el caso que la entidad empleadora ya cuente con una matriz, deberá adecuarla considerando el resultado de la autoevaluación.<br></br>
Una vez confeccionada, el empleador deberá elaborar un programa preventivo con las medidas preventivas que se deben implementar para el control de los riesgos y las acciones que se deben considerar para su implementación.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en la citada Letra C, el programa preventivo debe considerar al menos, los siguientes contenidos:</p>
<p>• Riesgos y peligros identificados en el puesto de trabajo específico<br></br>
• Las medidas preventivas y correctivas, con precisión de las inmediatas<br></br>
• Plazos de ejecución<br></br>
• Responsables. Obligaciones del trabajador en su implementación<br></br>
• Medidas y periodicidad de control de la implementación de las medidas preventivas o correctivas<br></br>
• Periodicidad de las capacitaciones exigidas por el artículo 9° del reglamento.</p>
<p><strong>c) Diagrama de flujo de la aplicación de la normativa de trabajo a distancia o teletrabajo</strong></p>
<p>Según se instruye en la letra c), número 3, de la nueva Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio, es obligación de los organismos administradores orientar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, sobre el contenido y alcance de las obligaciones que les impone el reglamento.</p>
<p>Acorde con esa instrucción, los organismos administradores deberán incluir el diagrama de flujo inserto en el Anexo N°2 de este oficio, en las actividades de difusión que realicen con motivo de la entrada en vigencia del reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de incorporarloen el material informativo que deberán distribuir o poner a disposición de sus adherentes o afiliados.</p>
<p><strong>d) Asistencia técnica del organismo administrador</strong></p>
<p>El organismo administrador deberá prestar asistencia técnica cuando tome conocimiento de la existencia de trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en virtud del registro de un nuevo pacto en la DT.</p>
<p>Sin embargo, previo a que la DT le informe sobre dicho registro, también podrá tomar conocimiento:</p>
<p>• Cuando el empleador aplique el instrumento de autoevaluación descargado del sitio web del organismo administrador y le remita la matriz de identificación de peligros. En este caso, el organismo administrador prestarán su asesoría a partir del proceso «Revisión de matriz», descrito en el diagrama.</p>
<p>• Cuando sin haber aplicado el instrumento de autoevaluación, el empleador solicite su asesoría para cumplir las exigencias del reglamento, por ejemplo, para efectos de la capacitación inicial exigida en el artículo 152 quáter N del Código del Trabajo. En este supuesto, el organismo administrador deberá prestar su asesoría a partir del proceso «Prescribe el empleador autoevaluación y análisis». Dependiendo entonces de la oportunidad en que tome conocimiento, deberá prestar asesoría técnica prescribiendo la aplicación y análisis del instrumento de autoevaluación o efectuando la revisión de la matriz.</p>
<p><strong>e) Inicio del proceso de identificación y evaluación de los riesgos por parte del empleador</strong></p>
<p>Por regla general, las entidades empleadoras deberán dar inicio a la aplicación del instrumento de autoevaluación, una vez notificadas de la prescripción que en tal sentido deberán formularle los organismos administradores, luego de tomar conocimiento del registro de un nuevo pacto en la DT.</p>
<p>Sin embargo, también podrán ser notificadas de esa prescripción, cuando sin haber aplicado el instrumento, soliciten al organismo administrador su asesoría para cumplir las<br></br>
exigencias del reglamento.</p>
<p>Una tercera opción, es que al momento de iniciarse las labores o de suscribir el pacto, de propia iniciativa instruyan a sus trabajadores la aplicación del instrumento de<br></br>
autoevaluación que le disponga su organismo administrador.</p>
<p>En las situaciones descritas en los dos últimos párrafos, el flujo se iniciará para el empleador en la etapa «Instruye a Trabajador aplicación de autoevaluación».</p>
<p><strong>f) Pactos registrados en la DT antes de la entrada en vigencia del reglamento</strong></p>
<p>Respecto de los pactos registrados en la DT con anterioridad al 2 de octubre de 2020, los organismos administradores dispondrán de un plazo de 15 días, contados desde que tomen conocimiento de dicho registro, para prescribir a los empleadores la aplicación y análisis de<br></br>
los instrumentos de autoevaluación.</p>
<p>Tratándose de los pactos registrados a partir de esa fecha, regirá el plazo de 5 días establecido en la letra b), del número 3, de la nueva Letra D, del Título III, del Libro I, del<br></br>
Compendio.</p>
<p><strong>g) Obligación de informar los riesgos laborales</strong></p>
<p>Los organismos administradores, en su rol de asesor técnico en prevención, deberán informar a las entidades empleadoras que en concordancia con el deber de protección<br></br>
establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, deberán informar, por escrito, a sus trabajadores, al inicio de la prestación de los servicios, acerca de los riesgos que entrañansus labores, medidas preventivas y medios de trabajo correctos, según lo establecido en el artículo 8° del reglamento.</p>
<p><strong>h) Capacitaciones</strong></p>
<p>El inciso segundo del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo y el artículo 9° del reglamento, consideran dos tipos de capacitaciones:</p>
<p>• Previo o al inicio de las labores (Artículo 152 quáter N, inciso segundo)</p>
<p>Debido a que aún no se identifican y evalúan los riesgos del puesto de trabajo específico, las capacitaciones que en esta instancia otorguen los organismos administradores, a petición de los empleadores, deberán abordar las principales medidas de seguridad y salud que, en virtud de los riesgos inherentes a las labores, los trabajadores deben tener presente en su desempeño.</p>
<p>• Las previstas en el programa preventivo, con la periodicidad que en él se establezca (Artículo 9° del reglamento)</p>
<p>Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 9°, la duración de estas capacitaciones debe ser no inferior a 8 horas y abordar, entre otros temas, los factores de riesgos del puesto de trabajo específico que han sido identificados en la matriz y las medidas de seguridad y de salud destinadas a su control.</p>
<p><strong>i) Implementación de medidas prescritas en base a la revisión de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos</strong></p>
<p>De acuerdo con las instrucciones contenidas en la Letra G, Título II, del Libro IV del Compendio, las medidas que los organismos administradores prescriban a sus entidades empleadoras adherentes con motivo de la revisión de la matriz, deberán considerar plazos de implementación acordes a la complejidad de esas medidas y a la situación particular de la entidad empleadora.</p>

Circular 3540

REGISTRO DE CENTROS DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL CÓDIGO ÚNICO DE VIGILANCIA (CUV) MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Circular 3539

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744