<p>1. La Corporación Oncomamás, mediante carta fechada 3 de julio de 2021, se dirigió al Ministro del Trabajo y Previsión Social, con la intención de que se evalúe la posibilidad de una nueva extensión del permiso SANNA en el contexto de la situación de alerta sanitaria que afecta a nuestro país.</p>
<p>A lo anterior, la mencionada Corporación agregó que se esperaba que en marzo de este año la situación sanitaria mejorara, sin embargo, ello no aconteció, manteniendo en situación crítica a padres, madres y cuidadores de niños afectados por una enfermedad grave de las cubiertas por la Ley SANNA.</p>
<p>Por otra parte, precisa que, estos niños y niñas están incluidos parcialmente en el programa de inmunización (niños y niñas mayores de 12 años y hasta los 17), debiendo además encontrarse sometidos a quimioterapias, radioterapias o inmunoterapias. Ello motiva que padres, madres y cuidadores aún no se encuentren en condiciones de reintegrarse a sus trabajos por el riesgo que esto significa para los menores.</p>
<p>Finalmente, en su carta, la Corporación Oncomamás manifiesta que para padres y madres la enfermedad grave de un niño o niña es una situación muy compleja, la que con la pandemia se ha visto agudizada; se han extendido los tiempos desde la sospecha de la enfermedad hasta su certificación diagnóstica; no hay disponibilidad para toma de exámenes y ello imposibilita el tratamiento y su eventual hospitalización. El escenario, en estas condiciones, es adverso.</p>
<p>Por todo lo anterior, la Corporación Oncomamás solicita nuevamente y por un período de 90 días, una nueva extensión del permiso SANNA, lo que, aseguran, representará una gran ayuda para este grupo vulnerable de la población.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 42 de la Ley N°21.063, que creó el SANNA, establece que corresponde a este Organismo ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.</p>
<p>En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.</p>
<p>Ahora bien, el artículo 14 de la antes mencionada Ley N°21.063 establece los días de duración del permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras según la contingencia protegida (cáncer: 90 días; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: 90 días, fase o estado terminal de la vida: hasta el fallecimiento del niño o niña y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente: 45 días).</p>
<p>Por el decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, en síntesis, se declaró en nuestro país la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).</p>
<p>Finalmente, a través del decreto N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por los decretos N°269, 400, 646, 72 y 153, de 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.</p>
<p>3. Atendida la situación de emergencia sanitaria que enfrenta nuestro país, los argumentos esgrimidos por la Corporación Oncomamás y demás expuestos en este Oficio, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente y por cuarta vez, los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:</p>
<p><strong>a) Extensión del permiso: 90 días.</strong></p>
<p>b) Contingencias respecto de las cuales opera la extensión del permiso: cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063), trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063) y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente (letra d) del artículo 7° de la Ley N°21.063).</p>
<p>Respecto de la contingencia «fase o estado terminal de la vida», establecida en la letra c) del artículo 7° de la Ley SANNA, no operará la extensión de días excepcionales toda vez que la duración del permiso en dichos casos se extiende hasta el fallecimiento del niño o niña.</p>
<p>c) Ejercicio del derecho: cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión de 90 días por cada una de las contingencias cubiertas, lo que significa que sólo uno de los padres, o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de la extensión de días.</p>
<p>d) Uso de los días de extensión: Los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso.</p>
<p>Tratándose de las contingencias cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos deben, además, haberse agotado los días excepcionales autorizados por esta Superintendencia por los Oficios N°s. 2018 (90 días), 3784 (30 días) y 1194 (30 días), de 17 de junio, 27 de noviembre de 2020 y 5 de abril de 2021, respectivamente. En el caso de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, por haber iniciado su cobertura el 1° de diciembre de 2020, corresponde haber agotado los 30 días excepcionales autorizados por este Organismo mediante el Oficio N°3784 y los 30 días excepcionales otorgados por el Oficio N°1194, esto es, se debe haber hecho uso de los días que consideran la segunda y la tercera extensión del SANNA.</p>
<p>e) No procederá el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la Ley SANNA.</p>
<p>f) Sin perjuicio de las reglas establecidas en los literales anteriores, para hacer uso de los días que considera la extensión, el trabajador o trabajadora deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso al permiso establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063.</p>
<p>g) Por tratarse de una medida transitoria, los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el decreto N°4, de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República producida por la propagación a nivel mundial del «Nuevo Coronavirus 2019» (COVID-19).</p>
<p>h) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, a que se refiere la letra g) inmediatamente anterior, y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto.</p>
<p>i) El derecho a usar los días excepcionales que considera esta nueva extensión del permiso SANNA, se podrá ejercer desde el 14 de julio de 2021, y hasta la fecha de término de vigencia del Decreto N°4 aludido, que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país o sus prórrogas, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.</p>
<p>j) Las medidas que se deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones indicadas en los literales anteriores serán comunicadas oportunamente por este Organismo a las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA, según corresponda.</p>
<p>Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación. Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio en los términos antes señalados.</p>
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