Proyecto de circular – Instrucciones para la remisión de información mensual de las cobranzas y pagos realizados y recibidos por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y de las situaciones no 77 bis. Instrucciones para la remisión de información mensual de las cobranzas y pagos realizados y recibidos por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y de las situaciones no 77 bis

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Compendio vigente desde el 10 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022. 66° versión

Corresponde a la 66° versión del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente desde el 10 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022.

Dictamen 2086-2022

<p>En el Diario Oficial de fecha 26 de mayo de 2022, se publicó la Ley N°21.456, que determinó a contar del 1° de mayo de 2022, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Atendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales imparte las siguientes instrucciones, de aplicación obligatoria, para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:</p>
<p>1. NUEVOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES POR TRAMO DE INGRESO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o DE LA LEY No <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-681447.html&_absolute=1″>21.456.</a></p>
<p>Los nuevos valores de las asignaciones familiares y maternales son los siguientes a contar del 1° de mayo de 2022.</p>
<p>a) $15.597.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.-</p>
<p>b) $9.571.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $398.443.- y no exceda de $581.968.-</p>
<p>c) $3.025.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $581.968.- y no exceda de $907.672.-</p>
<p>d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672.-</p>
<p>Confome a lo señalado en el articulo 6° de la citada Ley No<a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-681447.html&_absolute=1″>21.456</a>, a partir del 1° de agosto de 2022, los montos antes señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado.</p>
<p>Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2o del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.</p>
<p>2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS</p>
<p>Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2022, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de mayo en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.</p>
<p>3.- AJUSTES EN EL SIAGF ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS</p>
<p>A continuación se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos del SIAGF. Por su parte, el uso de los servicios de consulta y de extinción en el SIAGF no se verán afectados por estos ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.</p>
<p>3.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales</p>
<p>Para los valores de las asignaciones familiares y maternales entre el 1° de enero al 30 de abril de 2022, el período se identificará como «202201», entre el 1° de mayo al 30 de junio de 2022, el período se identificará «202202»</p>
<p>3.2. Ingreso en el SIAGF de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar de mayo de 2022</p>
<p>El período entre el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2022, se identificará como «202202» y se deberá informar de acuerdo a cómo opera en la actualidad.</p>
<p>Para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2021, ambos inclusive.</p>
<p>3.3. Actualización de Tramos en el SIAGF de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar de julio de 2022</p>
<p>El período entre el 1° al 31 de julio de 2022, se identificará «202203», para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2022, ambos inclusive.</p>
<p>4.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES DEL SIAGF</p>
<p>Los ajustes en el Sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:</p>
<p>a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes en el sitio de desarrollo de SIAGF, http://siagfqa.paperless.cl/siagf/.</p>
<p>b) Los ajustes están disponibles para operar en régimen desde el 2 de junio de 2022, el sitio web https://siagf.paperless.cl/siagf/, fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.</p>
<p>c) En el caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 6 de la pestaña documentación técnica de la página http://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-10307.html, en el sitio web de SUSESO.</p>
<p>5.- DIFUSIÓN<br></br>
Se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación, los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares y los empleadores, en los casos que proceda.</p>

Ley 21449

MODIFICA EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Powered by WPeMatico

Ley N° 21.456 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Dictamen 1970-2022

<p>1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de I-MED, operador de licencias médicas electrónicas, en razón del constante incumplimiento a la normativa legal que regula la materia.</p>
<p>Señala que un médico cirujano de especialidad en traumatología, celebró un contrato de prestación de servicios informáticos con I-MED, una de las dos únicas Operadoras de Licencias Médicas Electrónicas existentes en el mercado. Este convenio se celebró con fecha 18 de noviembre del año 2020. En virtud de este contrato, se entregó al médico un lector de huella digital, a fin de acreditar su identidad para acceder al sistema y firmar digitalmente al momento de emitir una licencia médica.</p>
<p>Señala que, no obstante lo señalado, la huella digital de su representado es demasiado débil y no logra ser captada por el lector biométrico, razón por la que se ha visto impedido de emitir licencias médicas electrónicas a sus pacientes, con todas las dificultades y perniciosas consecuencias que esto acarrea, como dejar de atender pacientes, que los pacientes deban tramitar personalmente sus licencias en formato papel o peor aún, que los pacientes decidan no atenderse con el interesado, dificultando e incluso imposibilitando el ejercicio de su profesión.</p>
<p>Ante la situación anterior, indica que su representado ha interpuesto varios reclamos por medio de la única plataforma habilitada por la Operadora para esta finalidad, un contacto de WhatsApp. Siendo las respuestas de I-MED absolutamente insatisfactorias. Primero, porque las respuestas son tardías y, segundo, porque ofrecen insistentemente como única solución el cambio de lector o escanear nuevamente la huella del doctor. No obstante, el problema no es el lector, sino la debilitada huella digital del médico y el hecho que la operadora carece de un sistema biométrico alternativo o sistema de clave o llave pública, para la acreditación de identidad.</p>
<p>Finalmente y luego de efectuar un análisis de los puntos pertinentes de la Circular 2338, de 1° de diciembre de 2006, concluye que la normativa exige a las operadoras de licencias médicas electrónicas disponer de un mecanismo biométrico para acreditar la identidad, autenticidad y firma de las acciones que realicen, en este caso, los prestadores de salud, al emitir una licencia médica. La norma no la limita a un lector de huella digital, por lo que I-MED podría usar cualquier otro mecanismo biométrico para esta finalidad, como podría ser, por ejemplo, tal como usan algunos teléfonos inteligentes, el uso de los rasgos faciales. Por otra parte, la legislación establece además que las operadoras deben contar con la PKI, infraestructura de llave o clave pública para esta finalidad, por lo que solicita se fiscalice la prestación de los servicios y cumplimiento de la normativa sectorial por parte de I-MED, procediendo por sí o informando a la Superintendencia de Salud o a la Subsecretaría de Salud Pública, si corresponde, y con su resultado, exija a la Operadora de Licencias Médicas Electrónicas la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de las exigencias legales sobre la materia, en especial, el uso e implementación de un sistema biométrico que permita la autentificación del Dr. Leonardo Guiloff Waissbluth y/o un sistema alternativo de clave.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que la Circular Conjunta N°2338, referida en concordancias, en su Anexo Técnico, bajo el numeral 2.4, en lo referido a las exigencias asociadas a la firma del profesional que emite la licencia médica electrónica, expresa que «para el caso que la autenticación sea a través de PKI, la firma del Prestador o Profesional debe ser un registro en la sección del documento electrónico destinado para esos efectos, utilizando XML Signature sobre el elemento <ZONA_A> de manera ensobrada, utilizando la llave privada del Profesional. Para el caso que la autenticación sea a través de un mecanismo biométrico o Clave Única, la firma del Profesional debe ser un registro en la sección del documento electrónico destinado para esos efectos».</p>
<p>De esta forma, en la Circular N° 2338 se considera como mecanismo de autenticación la firma electrónica por medio de PKI, la utilización de sistemas biométricos y el uso de la Clave Única del Estado. En tal sentido, el «huellero digital» es un mecanismo biométrico, y por lo tanto, autorizado por la normativa vigente para efectos de la autenticación del profesional y del trabajador/a; reconociéndose por parte de esta Superintendencia que existen casos excepcionales de profesionales médicos y trabajadores/as que han manifestado tener problemas con el uso del «lector de huellas» (por problemas propios de la «minucia» de su huella dactilar).</p>
<p>Es por ello que, como ente regulador, siempre se ha estimulado que los Operadores de LME generen medios alternativos a los existentes, pero en la exigencia que éstos se ajusten a estándares de certeza y seguridad jurídica, más aún en un contexto en el cual existen altas exigencias vinculadas al proceso de autenticación de los profesionales que emiten licencias médicas electrónicas.</p>
<p>Por lo tanto, siendo el uso de la Licencia Médica Electrónica obligatoria, y no siendo habilitado aún el uso de la Clave Única respecto de los profesionales que emiten licencias médicas (por temas operativos asociados al Servicio de Registro Civil e Identificación), surge la necesidad de encontrar soluciones alternativas en casos de incidencias o contingencia, como ocurre en este caso en particular.</p>
<p>A partir de ello, se coordinó reunión con representantes del Operador I-MED, a efectos que ponga a disposición un mecanismo biométrico alternativo; dejándose constancia que se trata de una solución excepcional y calificada, en caso que se acredite que el umbral de reconocimiento de huella existente no es suficiente por el reconocimiento, permitiendo adaptarlo, sumado a la captura del registro de la huella respectiva, para eventual cotejo posterior. En función de lo señalado, representantes del referido Operador se comunicarán directamente con usted para implementar la solución.</p>