Ley 21572
MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS PARA ASIGNAR A BOMBEROS DE CHILE LAS ACREENCIAS A QUE ELLA SE REFIERE Powered by WPeMatico
MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS PARA ASIGNAR A BOMBEROS DE CHILE LAS ACREENCIAS A QUE ELLA SE REFIERE Powered by WPeMatico
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Powered by WPeMatico
<p>Una vez ingresada la evaluación de los evaluadores externos a través de la plataforma, el comité de evaluación para efectos de la selección de los proyectos deberá considerar:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Del procedimiento de elaboración de la lista con proyectos aceptados para su financiamiento<br></br>
<br></br>
El puntaje final de cada proyecto provendrá de la media aritmética de los puntajes finales otorgados por los 2 evaluadores externos. A este promedio se le sumarán el promedio de los puntajes otorgados por los miembros del Comité de Evaluación del número 1 «Factibilidad y aplicabilidad», más el promedio de los puntajes establecidos por el Comité de Evaluación del número 2 «Responde a lineamientos estratégicos» conforme al <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_17.pdf»>Anexo N°51: «Criterios de factibilidad y aplicabilidad»</a>, de la Letra H, Título III del Libro IV. Para los proyectos prioritarios de investigación o innovación, el puntaje final corresponderá al puntaje antes mencionado más, seis puntos adicionales.<br></br>
<br></br>
El puntaje final será expresado con un decimal, elevándolo al valor superior si el segundo decimal es igual o superior a 5 y despreciando el segundo decimal si fuere inferior a 5.<br></br>
<br></br>
Una vez establecido el puntaje técnico para cada uno de los proyectos especiales, de investigación y de innovación recibidos y aceptados a evaluación, éstos se ordenarán de mayor a menor puntaje en tres listados o nóminas: proyectos especiales, proyectos de innovación y proyectos de investigación.</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Causales de rechazo del proyecto<br></br>
<br></br>
Se rechazarán las postulaciones que:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Carezcan de un plan de abordaje de los aspectos éticos del proyecto, cuando el proyecto implique intervenciones directas con trabajadores u otros participantes, incluyendo la toma de muestras y/o uso de información sensible u otros. Se deberá cautelar el cumplimiento de la Ley N°20.584 de derechos y deberes del paciente y la Ley N°19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal. Para tal efecto, si corresponde, el proyecto deberá estar presentado a un Comité de Ética acreditado al momento de la firma del respectivo convenio. El hecho que se informe la presentación o aprobación a un Comité de Ética acreditado, no reemplazará al plan de abordaje de estos aspectos en la postulación;</p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Obtengan un promedio de los puntajes asignados por los evaluadores externos inferior a 42 puntos;</p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Alcancen un puntaje promedio en factibilidad y aplicabilidad inferior a 3 puntos, 0 en alguna de estas dimensiones o inferior a 6 en diseño metodológico, y</p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>La no veracidad de las declaraciones juradas simples.</p>
</li>
</ol>
<br></br>
No obstante lo anterior, también se verificarán las causales de rechazo señaladas en los apartados correspondientes de este Título III.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Selección de los proyectos<br></br>
<br></br>
La selección de los proyectos de investigación y de innovación por parte del comité se realizará, hasta donde alcancen los recursos, de conformidad a las siguientes reglas:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Se seleccionarán aquellos proyectos que posean un mayor puntaje;</li>
<li style=»list-style-image: none»>En primer lugar, se seleccionarán los proyectos especiales;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Luego se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de innovación. Se escogerán los proyectos hasta completar un monto máximo equivalente al 15% del total de fondos disponibles en la convocatoria, o el entero anterior. Los recursos que no se asignen a proyectos de innovación serán asignados a proyectos de investigación;</li>
<li style=»list-style-image: none»>A continuación, se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de investigación, hasta completar los recursos disponibles;</li>
<li style=»list-style-image: none»>En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología y resultados esperados, sólo se seleccionará aquél con mayor puntaje;</li>
<li style=»list-style-image: none»>En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología, resultados esperados y con igual puntaje, se seleccionará sólo uno mediante aleatoria;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Conforme al ranking, la asignación de los proyectos a cada organismo administrador será por acuerdo de los mismos y tendrá a la vista las preferencias de dichas entidades;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Frente a la ausencia de consenso, o que exista un proyecto que sea requerido por dos o más entidades, y no quieran compartir los gastos de éste, se efectuará una selección aleatoria, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>En el evento que uno o más organismos administradores posean remanentes de recursos producto del proceso de selección, éstos se destinarán a financiar aquel proyecto con el mayor puntaje de la nómina de proyectos con puntajes por sobre los niveles de corte, siempre que pueda ser financiado en su totalidad. Si aplicado este criterio, aún persisten recursos por asignar de las mutualidades de empleadores, podrán asignarse a proyectos de innovación con puntaje por sobre el nivel de corte. Si aún persisten recursos, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12 del Capítulo II, Letra G de este Título III.</li>
</ol>
<br></br>
La Superintendencia de Seguridad Social y los organismos administradores se obligan a prestar toda su colaboración para el correcto desarrollo de los proyectos seleccionados.</li>
</ol>
Corresponde a la 79° versión del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente desde el 6 de abril de 2023 hasta el 16 de mayo de 2023.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 12 de enero de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió su afiliado , en el día 26/09/2022, y que motivó la emisión de la licencia médica N°95, con 30 días de reposo, a contar del 03/10/2022, de lo que discrepa, ya que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo.</p>
<p>Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Mutualidad, informando que calificó el infortunio como accidente común, toda vez que el horario de ocurrencia de siniestro no coincide con lo señalado por su empleador, así como tampoco las circunstancias que lo rodearon, puesto que trabajador indica que iría en busca de su hija al colegio, mientras que el empleador señala que el afectado se encontraba en terreno realizando sus tareas laborales.</p>
<p>Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.</p>
<p>Que, de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente «a causa» o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente «con ocasión» del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.</p>
<p>Que, tratándose de personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas, es menester aclarar que no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.</p>
<p>Que, cabe señalar que el N° 6, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad». «Entre otros, podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial». «Aun cuando el trabajador manifieste que al momento de su accidente se encontraba desempeñando sus labores en un lugar distinto al de su puesto de trabajo específico, tal circunstancia no obstará a su calificación como laboral, si es que se establece la existencia de un nexo de causalidad, a lo menos, indirecto con su quehacer laboral».</p>
<p>Que, en la especie, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo, por cuanto no consta en los antecedentes aportados el vínculo causal entre la lesión que sufrió el interesado y su quehacer laboral. En efecto, el día 26/09/2022, a las 13:00 horas aproximadamente, si bien el trabajador contaba con autorización de la empresa para ir a buscar a su hija al colegio, durante su jornada laboral que se encontraba cumpliendo en teletrabajo, el accidente de tránsito que le acaeció no puede ser calificado como accidente del trabajo, toda vez que no puede ser atribuible al desempeño de sus funciones laborales, ni siquiera de una manera a lo menos indirecta, dado que obedece a una labor doméstica de padre. Por lo tanto, corresponde calificar el siniestro como accidente común.</p>
<p>Que, a mayor abundamiento, el siniestro de marras no puede ser calificado como accidente de trayecto, por cuanto no ocurrió en los supuestos normativos establecidos por el legislador, tales son, en el trayecto directo entre lugar de trabajo y su habitación o viceversa.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Rechazase el reclamo interpuesto, por cuanto no procede otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 para el siniestro que sufrió el afiliado.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>
Ante casi un centenar de invitados la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, dio a conocer los principales logros alcanzados durante el pasado año y planteó los desafíos para este 2023.
El Servicio de Impuestos Internos, a través de su Dirección Metropolitana Santiago Poniente, presentó una querella contra las 25 personas involucradas en el denominado caso “relojes”, por el delito tributario de Comercio Clandestino de especies robadas. Powered by WPeMatico
El Servicio de Impuestos Internos, a través de su Dirección Regional de La Serena, interpuso una querella por el delito tributario de presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, contra los representantes legales de las inmobiliarias Guayacán S.P.A., Inmobiliaria La Herradura S.P.A., Inmobiliaria La Serena S.P.A., Inmobiliaria El Faro S.P.A., Inmobiliaria Pan de Azúcar S.P.A. […]
Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas sobre Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) con obligación tributaria anual cumplida, para aplicarse durante el año 2023. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico