El 30 de junio vence el plazo para pagar la segunda cuota de contribuciones 2023

Se recuerda a las y los contribuyentes que deben cumplir con el pago de contribuciones, que el viernes 30 de junio vence el plazo para cancelar la segunda cuota normal de este año. Para ello, se recomienda el uso de la opción de pago en línea, existente en sii.cl, en la que se han dispuesto las dos cuotas del primer semestre de 2023, y también un Listado de Propiedades para el pago de contribuciones, alternativa pensada para que el contribuyente pueda cumplir con este compromiso tributario, digitando solo su Rut y Clave. También se puede realizar este pago desde dispositivos móviles, a través de la app e-Contribuciones.

Powered by WPeMatico

Dictamen O-02-S-00712-2023

<p>1. Mediante presentación de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido ante esta Superintendencia, interponiendo un recurso de reposición en contra del Ord. N° 1.037 de 21 de abril del presente, notificado con fecha 26 del mismo, en el que se rechaza la solicitud de esa Caja, de autorizar la utilización del vale vista como medio de pago de los subsidios por incapacidad laboral.</p>
<p>2. Sobre los medios de pago de los SIL, por parte de las C.C.A.F, es dable reiterar, que las instrucciones fueron impartidas por esta Superintendencia en la circular N° 2.358, de 2007, señalando que los medios de pago del subsidio por incapacidad laboral autorizados son los siguientes, a saber:</p>
<p>a. Cheque nominativo entregado directamente a los beneficiarios o depositado en las cuentas bancarias de éstos, ya sea cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro.</p>
<p>b. Transferencias electrónicas, a través de abonos o depósitos electrónicos en las cuentas bancarias de los beneficiarios (cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro).</p>
<p>c. Giros en dinero efectivo emitidos a favor de los beneficiarios, a través de entidades que ofrezcan este servicio.</p>
<p>d. Dinero efectivo entregado directamente a los beneficiarios a través de sus cajas habilitadas para estos efectos en sus sucursales.</p>
<p>Como vemos, en la citada circular se autorizan distintos medios de pago, con el objetivo de permitir a las C.C.A.F entregar una correcta atención hacia sus trabajadores y empleadores en convenio, siendo el único requisito que, dichos medios de pago, permitieran la trazabilidad del pago. La importancia de perseguir la trazabilidad del pago, se fundamenta en que, en el caso de los subsidios de origen común, las CCAF sólo pueden rendir el «gasto efectivo», entendiendo por tal, el gasto efectivamente pagado en subsidios. Dicha circular también regula la forma de envío de la información que permite el control operativo de los medios de pago autorizados en el sistema disponible al efecto.</p>
<p>3. Por lo tanto, existiendo diversas formas de efectuar el pago de los citados subsidios, que permiten a la C.C.A.F, cumplir con sus obligaciones, esta Superintendencia no puede autorizar la utilización de un medio de pago distinto de los señalados precedentemente, porque, habilitar un nuevo medio de pago, requiere efectuar ajustes al sistema de información que permite controlar ymonitorear el movimiento del fondo SIL, lo que no está considerado en la programación de desarrollos informáticos del año en curso, teniendo en consideración, además, que su utilización será transitoria y para una sola entidad.</p>
<p>4. En consecuencia y considerando lo anteriormente expresado, esta Superintendencia rechaza el recurso interpuesto, confirmando lo resuelto mediante oficio de concordancias y niega la solicitud efectuada el primer otrosí de la presentación, dado que autorizar el uso del dominio 99 implicaría una aceptación indirecta del uso del vale vista como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral. Del mismo modo, sobre la solicitud de no innovar efectuada en el segundo otrosí, considerando que este oficio resuelve el fondo de asunto, no resulta necesario pronunciarse, debiendo esa Caja suspender toda implementación relacionada con la emisión de vale vista, toda vez que no es un medio de pago autorizado por este órgano de control.</p>

Powered by WPeMatico

Dictamen O-01-S-00154-2023

<p>1.- Mediante Oficio N°45, de concordancia, esta Superintendencia informa el inicio de la marcha blanca del sistema PAE – Otros Ingresos, que permite la interacción documental entre la Superintendencia de Seguridad Social y las Entidades Supervisadas. De este modo, durante el mes de enero de 2023, se comunicó a las Entidades Fiscalizadas el inicio de la marcha blanca para la nueva plataforma denominado «PAE – Otros Ingresos», por medio del cual se gestionará toda la comunicación asociada a los procesos de fiscalización, originada tanto en este Organismo Fiscalizador como en la entidad fiscalizada.</p>
<p>2.- Transcurridos cinco meses de su inicio, lo que implicó un trabajo conjunto entre las partes, se informa el término del periodo de marcha blanca del módulo PAE Otros Ingresos para las comunicaciones entre las Entidades Fiscalizadas y la Superintendencia de Seguridad Social, iniciándose, el día 01 de junio de 2023, la etapa de producción, es decir, de utilización en forma definitiva y permanente del referido sistema para todas las materias vinculadas al quehacer de las respectivas Intendencias de esta Superintendencia.</p>
<p>3.- Por lo tanto, para efectos de interactuar con dicho módulo, se precisan a continuación las principales consideraciones:</p>
<p>a) El mecanismo de interacción oficial entre la Superintendencia y las entidades fiscalizadas destinatarias de las presentes instrucciones será mediante la plataforma «PAE – Otros Ingresos», respecto de todas las materias o comunicaciones, a excepción de las Reclamaciones del Contencioso, las que no se ven afectadas o modificadas mediante esta instrucción.</p>
<p>b) En consecuencia, para que una Entidad pueda responder un requerimiento que le haya remitido la Superintendencia o para plantear a la Superintendencia una solicitud o consulta, la entidad debe hacerlo por medio de la plataforma «PAE – Otros Ingresos», a la cual se accede a través de la siguiente dirección: https://pae.suseso.cl/pae-web/ciudadano.</p>
<p>c) Las Entidades que se vinculan a las materias de la Intendencia de Beneficios Sociales, esto es las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, ISAPRES y el Departamento de Coordinación Nacional de Compin, deberán formalizar a través de una carta a «PAE – Otros Ingresos», el correo electrónico institucional designado como canal de comunicación exclusivo con esta Superintendencia, el cual reemplazará al o los correos informados de acuerdo a lo solicitado en el Oficio N°45 de concordancia. El correo informado por cada entidad será utilizado como casilla electrónica oficial y a través de ella se realizarán las notificaciones de todas las instrucciones y comunicaciones que emanen de esta Superintendencia.</p>
<p>En cuanto a las Entidades que se vinculan a las materias de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las notificaciones se harán a través de los mismos correos electrónicos que actualmente disponen para interactuar con el sistema «PAE – Otros Ingresos», y de requerir actualizarlos enviar la solicitud a ……………@suseso.cl.</p>
<p>d) Por su parte, respecto a las comunicaciones formales hacia la Superintendencia que actualmente se canalizan por oficina de partes y/o por correos electrónicos especificados en instrucciones de este Organismo, sólo deberán ser ingresadas a través de la plataforma «PAE – Otros Ingresos».</p>
<p>e) Para efectos de conocer el modelo de funcionamiento, el documento de capacitación está disponible en el sitio web institucional, ingresando a la sección «documentación técnica» del banner del «PAE» que se encuentra en la página de «Sistemas de información» que forma parte del menú «atención de usuarios/fiscalizados» https://www.suseso.cl/601/w3-search.html.</p>
<p>f) Para ingresar a la plataforma «PAE – Otros Ingresos», las entidades lo deben hacer con las mismas credenciales de acceso que actualmente utilizan para el módulo reclamaciones de PAE, que está asociado al RUT de la entidad (como persona jurídica).</p>
<p>g) La entidad deberá difundir a los usuarios internos que tradicionalmente interactúan con esta Superintendencia, para que dicha interacción sea por el canal dispuesto en el presente oficio y no otro. A efectos de mantener una comunicación fluida respecto a la implementación de la nueva Plataforma PAE Otros Ingresos, se dispone del mail …………………@suseso.cl.</p>

Powered by WPeMatico

Normativa en Trámite – código 5888. Normativa en Trámite – código 5888

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES SOLICITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO SE TRAMITABAN A TRAVÉS DEL PAE Y QUE A CONTAR DEL 1 DE JUNIO DE 2023 DEBERÁN SER ENVIADOS MEDIANTE LA PLATAFORMA “PAE-OTROS INGRESOS”

Powered by WPeMatico

Superintendencia de Seguridad Social abre Convocatoria pública 2023 a profesionales y/o académicos para participar como evaluador(a) externo(a) en el proceso de revisión de los Proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Proyecto

<p style=»text-align: center; «></p>
<div style=»text-align: justify; «>
<p>A partir del año 2023, los proyectos postulados serán evaluados y calificados por evaluadores(as) externos(as). Para más detalles ver lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″>Título III.</a> <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″><em>Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</em></a><em>.</em></p>
<p>Los requisitos mínimos para postular como evaluador(a) externo(a) son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Poseer licenciatura y/o título profesional de una carrera de al menos 8 semestres e idealmente contar con un grado académico de Magíster y/o Doctorado.</li>
<li>Contar con al menos cinco años de trayectoria profesional.</li>
<li>Contar con experiencia en evaluación de proyectos de investigación y/o innovación.</li>
<li>Contar con antecedentes curriculares que acrediten manejo de métodos de investigación cuantitativa y/o cualitativa.</li>
<li>Tener residencia en Chile.</li>
</ul>
<p>Adicionalmente los siguientes requisitos serán valorados por el comité de evaluación al momento de la selección:</p>
<ul>
<li>Contar con conocimientos en materias aplicables a la seguridad y salud en el trabajo.</li>
<li>Tener publicaciones académicas y/o haber participado en proyectos de investigación y/o innovación relacionados con seguridad y salud en el trabajo.</li>
</ul>
<p>No podrán participar:</p>
<ul>
<li>Personas que sean actualmente funcionarias de la SUSESO o de algún organismo administrador (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo o Instituto de Seguridad Laboral) o empresas filiales o relacionadas.</li>
<li>Personas que estén participando como investigador principal, investigador alterno o co-investigador en algún proyecto de investigación vigente dentro de la Ley 16.744 al momento del proceso de la selección de los evaluadores(as) externos(as).</li>
<li>Personas que estén participando como innovador principal, innovador alterno o co-innovador en algún proyecto de innovación vigente dentro de la Ley 16.744 al momento del proceso de selección de evaluadores(as) externos(as).</li>
<li>Personas que tengan algún conflicto de interés reflejado en el Anexo N°50. Al momento de postular debe adjuntar el Anexo N°50 firmado por el postulante y que servirá como una Declaración Jurada Simple.</li>
</ul>
<p>Los y las postulantes deberán ingresar al sitio web <a href=»https://investigacion.suseso.cl:8080/&_absolute=1»>https://investigacion.suseso.cl:8080/</a>, crear un usuario y rellenar el formulario de postulación al Registro de Evaluadores donde se les solicitarán datos personales, antecedentes curriculares y adjuntar documentos del Anexo N°50 «Conflicto de intereses» y fotocopia del o los títulos profesionales y/o licenciatura.</p>
<p>Todas las postulaciones serán evaluadas por el Comité de Evaluación que estará compuesto por el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO o una persona delegada por éste, y por un encargado(a) de proyectos de cada organismo administrador. Las y los postulantes seleccionados se incorporarán a un Registro de Evaluadores(as). El número de evaluadores(as) externos(as) que el Comité de Evaluación escogerá, dependerá del número y tipo de proyectos que postulen a la convocatoria 2023 y serán seleccionados por el mismo comité dando preferencia a aquellos que cumplan con los requisitos antes mencionados.</p>
<p>Los(as) evaluadores(as) externos(as) deberán completar un formulario de evaluación por cada proyecto revisado, utilizando la pauta que les será proporcionada. El formulario entregará una escala de calificación para cada ítem evaluado y deberán justificar detalladamente las razones de aquellas calificaciones subóptimas.</p>
<p>Los(as) evaluadores(as) externos(as) serán remunerados vía honorarios por proyecto evaluado, de acuerdo al tipo y número de proyectos. Existirán dos tipos de proyectos a evaluar:</p>
<p>- Tipo A: Correspondientes a proyectos de investigación que se ajusten a revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis y estudios con datos secundarios que no tengan fase de levantamiento de información. Los proyectos de iniciación en innovación también serán considerados TIPO A. Estos proyectos serán remunerados por un total de $80.000 brutos por proyecto evaluado.</p>
<p>- Tipo B: Correspondientes a proyectos de investigación que se ajusten a estudios con necesidad de datos primarios y proyectos especiales definidos por la SUSESO. Los proyectos de continuidad e implementación en innovación también serán considerados TIPO B. Estos proyectos serán remunerados por un total de $100.000 brutos por proyecto evaluado.</p>
<p>El Comité de Evaluación definirá para cada proyecto si corresponde a un proyecto Tipo A o B antes del envío a los evaluadores externos. Eventualmente el comité de evaluación podrá solicitar al evaluador(a) una revisión o aclaración del proyecto evaluado y del formulario presentado, lo cual no generará un pago adicional a los montos antes señalados.</p>
<p>La información del pago será informada a los(as) evaluadores(as) externos(as) por el organismo administrador encargado de procesar el pago, el que se realizará previa emisión de la boleta de honorarios y posterior a la revisión de los formularios de evaluación de los proyectos asignados. El organismo administrador a cargo del pago gestionará éste, de acuerdo a los procesos administrativos regulares que consideren pertinentes.</p>
<p>Los(as) evaluadores(as) externos(as) seleccionados por el Comité de Evaluación serán contactados por la SUSESO directamente, quien les entregará los lineamientos a seguir en el proceso de evaluación de los proyectos de investigación e innovación. A cada evaluador(a) externo(a) se le indicará vía correo electrónico el número y tipo de proyectos a evaluar y el tiempo asignado para su revisión. Los(as) evaluadores(as) externos(as) deberán responder por la misma vía a la SUSESO, dentro de los próximos tres días hábiles a partir de la recepción del correo, si acepta o no la carga de revisión de los proyectos. En el caso que no responda el correo dentro del plazo establecido previamente, la SUSESO asumirá que no participará en la evaluación de los proyectos. La revisión de los proyectos se deberá realizar en una plataforma web informada previamente por SUSESO cuyo proceso se llevará cabo entre agosto y septiembre de 2023.</p>
<p>En el caso de que el(la) evaluador(a) externo(a) haya aceptado participar en la evaluación de los proyectos y haya recibido un proyecto que contravengan los dos últimos puntos del Anexo N°50 «Conflicto de interés del evaluador externo», deberá notificar vía correo electrónico a la SUSESO explicando las razones de por qué no puede evaluar dicho proyecto. Si existen estas situaciones el comité de evaluación deberá reasignar los proyectos devueltos a otro(a) evaluador(a) externo(a) que cumpla con todos los puntos del Anexo N°50.</p>
<p>De acuerdo a lo definido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″>Título III.</a> <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″><em>Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</em></a>, en el caso de que esta convocatoria sea declarada desierta o el número de evaluadores(as) externos(as) seleccionados(as) sea insuficiente para la revisión total de los proyectos, el comité de evaluación podrá realizar la revisión parcial o total de los mismos. Adicionalmente, en el caso de ser necesario, el comité de evaluación podrá definir extender el período de revisión.</p>
<p>El período de recepción de los antecedentes de los evaluadores(as) externos(as) comenzará el 22 de junio de 2023 y finalizará el 20 de julio de 2023. La selección se dará a conocer el 4 de agosto de 2023.</p>
<p>Cualquier consulta o inquietud por parte de los postulantes se debe realizar al correo investigaciones@suseso.cl.</p>
</div>
<p style=»text-align: justify; «></p>

Powered by WPeMatico

Abierta convocatoria 2023 para adjudicación de proyectos de investigación e innovación en seguridad y salud en el trabajo. Proyectos de Investigación

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>A partir de este 14 de junio los centros de investigación, universidades e investigadores independientes interesados en participar en las áreas de la convocatoria podrán revisar los lineamientos estratégicos 2023 y hacer su postulación entre el 20 y el 31 de julio, a través del banner que se publicará próximamente en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Este año se han asignado, a través del Decreto Supremo N° 85/2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, alrededor de $1.450 millones destinados a financiar proyectos que busquen avanzar, promover y fortalecer la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).</p>
<p style=»text-align: justify; «>Los proyectos serán adjudicados bajo el procedimiento establecido por la Superintendencia de Seguridad Social, según lo descrito en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1»>Título III. <em>Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</em></a><em>.</em> Adicionalmente, la presente convocatoria permite la postulación de tesis individuales o grupales, para obtener el premio a la mejor Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En relación a los proyectos especiales en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo, este año se llama a la convocatoria de los siguientes proyectos:</p>
<ol>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Protocolos de actuación para el resguardo de ambientes psicosociales adecuados para la salud laboral de las y los docentes y asistentes de la educación.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Estudio exploratorio sobre análisis ergonómico diferenciado por sexo.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Enfermedades profesionales musculoesqueléticas en deportistas de alto rendimiento: un estudio exploratorio en futbolistas profesionales.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Piloto de implementación de un protocolo de calificación de origen de enfermedades profesionales de columna lumbar.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Diseño, desarrollo e implementación de modelos de codificación automática para la clasificación de las denuncias de los accidentes de trabajo y trayecto según vehículo involucrado, según la forma del accidente y del agente material del accidente y de la lesión desde el análisis de los relatos de los accidentes contenidos en las denuncias u otra información que permita realizar estas codificaciones.</li>
</ol>
<p style=»text-align: justify; «><span style=»text-align: justify; «>Cabe señalar que, para el presente proceso de postulación, se elaboraron lineamientos estratégicos que resumen las necesidades planteadas por la SUSESO, las mutualidades de empleadores, el ISL, como también de instituciones públicas y privadas.</span> <span>Para revisar el documento de Lineamientos Estratégicos 2023 y descargar los anexos de postulación ingrese</span> <a href=»https://servicios.suseso.cl/investigacion/&_absolute=1»>AQUÍ</a><strong style=»text-align: justify; «>.</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>El calendario del proceso de presentación, evaluación y adjudicación de proyectos es el siguiente:</p>
<p style=»text-align: center; «><strong>Tabla</strong> <strong>1</strong>: <strong>Calendario Convocatoria 2023</strong></p>
<table align=»center» border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<tbody>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><strong>Nº</strong></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><strong>Etapa</strong></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><strong>Fecha</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>1</p>
</td>
<td>
<p>Lineamientos Estratégicos</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>14-06-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>2</p>
</td>
<td>
<p>Inicio proceso postulación</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>20-07-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>3</p>
</td>
<td>
<p>Cierre recepción postulaciones</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>31-07-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>4</p>
</td>
<td>
<p>Fin proceso revisión postulaciones</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>08-09-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>5</p>
</td>
<td>
<p>Publicación resultados</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>29-09-2023</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><a href=»/605/w3-article-709710.html»>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_1″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-505 aid-709710 binary-recurso_1 format-«></div></a></p>

Powered by WPeMatico

Dictamen O-02-S-00714-2023

<p>1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, usted ha efectuado diversas consultas sobre Codelco División Salvador, en su condición de empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>A continuación, se da respuesta a sus consultas, en el mismo orden en que han sido formuladas:</p>
<p>»1. Si Codelco División El Salvador tiene o ha tenido el carácter de administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, y en su caso, período o períodos en los cuales ha tenido dicho carácter y si a la fecha se encuentra vigente.»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Mediante la Resolución N°58, de 20 de marzo de 1974, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 75 de la Ley N°16.744 esta Superintendencia autorizó a la entonces «Compañía de Cobre Salvador» para ejercer como empresa con administración delegada del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en ese cuerpo legal. Posteriormente, en virtud del Decreto Ley N°1.350, de 1976, se creó la Corporación Nacional del Cobre, CODELCO-Chile, como continuadora legal de la Compañía de Cobre Chuquicamata, la Compañía de Cobre Salvador, la Compañía Minera Andina, la Sociedad Minera El Teniente y la Compañía Minera Exótica, entidades que, conforme al mismo texto legal, pasaron a denominarse «Divisiones». A su vez, el artículo 8° transitorio del citado decreto ley dispuso que, en su calidad de continuadora legal, CODELCO – Chile se considerará patrón o empleador independiente respecto de cada una de las faenas, oficinas o centros de trabajo actualmente a su cargo, para los efectos previstos en el Párrafo I del Título VIII de la Ley N°16.744, párrafo que precisamente trata sobre la administración delegada del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por lo tanto, la autorización otorgada el año 1974 a la Compañía de Cobre Salvador, debe entenderse conferida a Codelco División Salvador y aún vigente, por cuanto no ha sido revocada.</p>
<p>»2. Si Codelco División El Salvador en su calidad de administrador delegado, a través del Departamento Medicina Ocupacional o del Trabajo de dicha División, ¿califica el origen profesional de una enfermedad (RECA)?»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Efectivamente, las empresas que ejercen la administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744 deben, entre otras funciones, calificar el origen común o laboral de los accidentes y enfermedades que le sean denunciados y en caso de determinar su origen laboral, otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, con excepción, en el caso de estas últimas, de las pensiones de invalidez que deben ser otorgadas por el Instituto de Seguridad Laboral.</p>
<p>»3. Si Codelco División El Salvador en su calidad de administrador delegado, una vez que determina que la enfermedad del trabajador es de origen profesional, ¿lo deriva a la COMPIN para que ésta última evalúe y declare el grado de incapacidad permanente, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley N°16.744?»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Una vez determinado el origen laboral de una enfermedad, el organismo administrador o la empresa con administración delegada debe otorgar al trabajador las prestaciones médicas que procedan hasta su alta médica. El «alta médica» es la certificación emitida por el médico tratante sobre el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico. Dicha certificación debe contener además un pronunciamiento sobre la existencia o no de secuelas que deban ser evaluadas. Si existen secuelas, se debe solicitar a la COMPIN competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión, el inicio de un proceso de evaluación de incapacidad permanente y remitirle los antecedentes que correspondan, conforme lo establece el artículo 75 del D.S, N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>2. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, se consideran atendidas y resueltas sus inquietudes.</p>

Powered by WPeMatico