El 30 de junio vence el plazo para pagar la segunda cuota de contribuciones 2023

Se recuerda a las y los contribuyentes que deben cumplir con el pago de contribuciones, que el viernes 30 de junio vence el plazo para cancelar la segunda cuota normal de este año. Para ello, se recomienda el uso de la opción de pago en línea, existente en sii.cl, en la que se han dispuesto […]

Dictamen O-02-S-00712-2023

<p>1. Mediante presentación de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido ante esta Superintendencia, interponiendo un recurso de reposición en contra del Ord. N° 1.037 de 21 de abril del presente, notificado con fecha 26 del mismo, en el que se rechaza la solicitud de esa Caja, de autorizar la utilización del vale vista como medio de pago de los subsidios por incapacidad laboral.</p>
<p>2. Sobre los medios de pago de los SIL, por parte de las C.C.A.F, es dable reiterar, que las instrucciones fueron impartidas por esta Superintendencia en la circular N° 2.358, de 2007, señalando que los medios de pago del subsidio por incapacidad laboral autorizados son los siguientes, a saber:</p>
<p>a. Cheque nominativo entregado directamente a los beneficiarios o depositado en las cuentas bancarias de éstos, ya sea cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro.</p>
<p>b. Transferencias electrónicas, a través de abonos o depósitos electrónicos en las cuentas bancarias de los beneficiarios (cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro).</p>
<p>c. Giros en dinero efectivo emitidos a favor de los beneficiarios, a través de entidades que ofrezcan este servicio.</p>
<p>d. Dinero efectivo entregado directamente a los beneficiarios a través de sus cajas habilitadas para estos efectos en sus sucursales.</p>
<p>Como vemos, en la citada circular se autorizan distintos medios de pago, con el objetivo de permitir a las C.C.A.F entregar una correcta atención hacia sus trabajadores y empleadores en convenio, siendo el único requisito que, dichos medios de pago, permitieran la trazabilidad del pago. La importancia de perseguir la trazabilidad del pago, se fundamenta en que, en el caso de los subsidios de origen común, las CCAF sólo pueden rendir el «gasto efectivo», entendiendo por tal, el gasto efectivamente pagado en subsidios. Dicha circular también regula la forma de envío de la información que permite el control operativo de los medios de pago autorizados en el sistema disponible al efecto.</p>
<p>3. Por lo tanto, existiendo diversas formas de efectuar el pago de los citados subsidios, que permiten a la C.C.A.F, cumplir con sus obligaciones, esta Superintendencia no puede autorizar la utilización de un medio de pago distinto de los señalados precedentemente, porque, habilitar un nuevo medio de pago, requiere efectuar ajustes al sistema de información que permite controlar ymonitorear el movimiento del fondo SIL, lo que no está considerado en la programación de desarrollos informáticos del año en curso, teniendo en consideración, además, que su utilización será transitoria y para una sola entidad.</p>
<p>4. En consecuencia y considerando lo anteriormente expresado, esta Superintendencia rechaza el recurso interpuesto, confirmando lo resuelto mediante oficio de concordancias y niega la solicitud efectuada el primer otrosí de la presentación, dado que autorizar el uso del dominio 99 implicaría una aceptación indirecta del uso del vale vista como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral. Del mismo modo, sobre la solicitud de no innovar efectuada en el segundo otrosí, considerando que este oficio resuelve el fondo de asunto, no resulta necesario pronunciarse, debiendo esa Caja suspender toda implementación relacionada con la emisión de vale vista, toda vez que no es un medio de pago autorizado por este órgano de control.</p>

Dictamen O-01-S-00154-2023

<p>1.- Mediante Oficio N°45, de concordancia, esta Superintendencia informa el inicio de la marcha blanca del sistema PAE – Otros Ingresos, que permite la interacción documental entre la Superintendencia de Seguridad Social y las Entidades Supervisadas. De este modo, durante el mes de enero de 2023, se comunicó a las Entidades Fiscalizadas el inicio de la marcha blanca para la nueva plataforma denominado «PAE – Otros Ingresos», por medio del cual se gestionará toda la comunicación asociada a los procesos de fiscalización, originada tanto en este Organismo Fiscalizador como en la entidad fiscalizada.</p>
<p>2.- Transcurridos cinco meses de su inicio, lo que implicó un trabajo conjunto entre las partes, se informa el término del periodo de marcha blanca del módulo PAE Otros Ingresos para las comunicaciones entre las Entidades Fiscalizadas y la Superintendencia de Seguridad Social, iniciándose, el día 01 de junio de 2023, la etapa de producción, es decir, de utilización en forma definitiva y permanente del referido sistema para todas las materias vinculadas al quehacer de las respectivas Intendencias de esta Superintendencia.</p>
<p>3.- Por lo tanto, para efectos de interactuar con dicho módulo, se precisan a continuación las principales consideraciones:</p>
<p>a) El mecanismo de interacción oficial entre la Superintendencia y las entidades fiscalizadas destinatarias de las presentes instrucciones será mediante la plataforma «PAE – Otros Ingresos», respecto de todas las materias o comunicaciones, a excepción de las Reclamaciones del Contencioso, las que no se ven afectadas o modificadas mediante esta instrucción.</p>
<p>b) En consecuencia, para que una Entidad pueda responder un requerimiento que le haya remitido la Superintendencia o para plantear a la Superintendencia una solicitud o consulta, la entidad debe hacerlo por medio de la plataforma «PAE – Otros Ingresos», a la cual se accede a través de la siguiente dirección: https://pae.suseso.cl/pae-web/ciudadano.</p>
<p>c) Las Entidades que se vinculan a las materias de la Intendencia de Beneficios Sociales, esto es las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, ISAPRES y el Departamento de Coordinación Nacional de Compin, deberán formalizar a través de una carta a «PAE – Otros Ingresos», el correo electrónico institucional designado como canal de comunicación exclusivo con esta Superintendencia, el cual reemplazará al o los correos informados de acuerdo a lo solicitado en el Oficio N°45 de concordancia. El correo informado por cada entidad será utilizado como casilla electrónica oficial y a través de ella se realizarán las notificaciones de todas las instrucciones y comunicaciones que emanen de esta Superintendencia.</p>
<p>En cuanto a las Entidades que se vinculan a las materias de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las notificaciones se harán a través de los mismos correos electrónicos que actualmente disponen para interactuar con el sistema «PAE – Otros Ingresos», y de requerir actualizarlos enviar la solicitud a ……………@suseso.cl.</p>
<p>d) Por su parte, respecto a las comunicaciones formales hacia la Superintendencia que actualmente se canalizan por oficina de partes y/o por correos electrónicos especificados en instrucciones de este Organismo, sólo deberán ser ingresadas a través de la plataforma «PAE – Otros Ingresos».</p>
<p>e) Para efectos de conocer el modelo de funcionamiento, el documento de capacitación está disponible en el sitio web institucional, ingresando a la sección «documentación técnica» del banner del «PAE» que se encuentra en la página de «Sistemas de información» que forma parte del menú «atención de usuarios/fiscalizados» https://www.suseso.cl/601/w3-search.html.</p>
<p>f) Para ingresar a la plataforma «PAE – Otros Ingresos», las entidades lo deben hacer con las mismas credenciales de acceso que actualmente utilizan para el módulo reclamaciones de PAE, que está asociado al RUT de la entidad (como persona jurídica).</p>
<p>g) La entidad deberá difundir a los usuarios internos que tradicionalmente interactúan con esta Superintendencia, para que dicha interacción sea por el canal dispuesto en el presente oficio y no otro. A efectos de mantener una comunicación fluida respecto a la implementación de la nueva Plataforma PAE Otros Ingresos, se dispone del mail …………………@suseso.cl.</p>

Normativa en Trámite – código 5888. Normativa en Trámite – código 5888

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES SOLICITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO SE TRAMITABAN A TRAVÉS DEL PAE Y QUE A CONTAR DEL 1 DE JUNIO DE 2023 DEBERÁN SER ENVIADOS MEDIANTE LA PLATAFORMA “PAE-OTROS INGRESOS”

Superintendencia de Seguridad Social abre Convocatoria pública 2023 a profesionales y/o académicos para participar como evaluador(a) externo(a) en el proceso de revisión de los Proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Proyecto

En el contexto de los proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 2023, la Superintendencia de Seguridad Social abre el concurso para que las y los profesionales en áreas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo participen como evaluadores(as) de los proyectos de investigación e innovación. Estos proyectos están sujetos a los recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 85/2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija los montos presupuestarios destinados a Investigación e Innovación en Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por parte de las Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Normativa en Trámite – código 5933. Normativa en Trámite – código 5933

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. EN EL MARCO DE LA LEY N°21.389 QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS, Y EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN

Abierta convocatoria 2023 para adjudicación de proyectos de investigación e innovación en seguridad y salud en el trabajo. Proyectos de Investigación

El periodo de postulación será entre el 20 y el 31 de julio. Los investigadores(as) e innovadores(as) podrán ingresar sus proyectos a través del banner que se publicará próximamente en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social.

Dictamen O-02-S-00714-2023

<p>1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, usted ha efectuado diversas consultas sobre Codelco División Salvador, en su condición de empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>A continuación, se da respuesta a sus consultas, en el mismo orden en que han sido formuladas:</p>
<p>»1. Si Codelco División El Salvador tiene o ha tenido el carácter de administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, y en su caso, período o períodos en los cuales ha tenido dicho carácter y si a la fecha se encuentra vigente.»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Mediante la Resolución N°58, de 20 de marzo de 1974, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 75 de la Ley N°16.744 esta Superintendencia autorizó a la entonces «Compañía de Cobre Salvador» para ejercer como empresa con administración delegada del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en ese cuerpo legal. Posteriormente, en virtud del Decreto Ley N°1.350, de 1976, se creó la Corporación Nacional del Cobre, CODELCO-Chile, como continuadora legal de la Compañía de Cobre Chuquicamata, la Compañía de Cobre Salvador, la Compañía Minera Andina, la Sociedad Minera El Teniente y la Compañía Minera Exótica, entidades que, conforme al mismo texto legal, pasaron a denominarse «Divisiones». A su vez, el artículo 8° transitorio del citado decreto ley dispuso que, en su calidad de continuadora legal, CODELCO – Chile se considerará patrón o empleador independiente respecto de cada una de las faenas, oficinas o centros de trabajo actualmente a su cargo, para los efectos previstos en el Párrafo I del Título VIII de la Ley N°16.744, párrafo que precisamente trata sobre la administración delegada del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por lo tanto, la autorización otorgada el año 1974 a la Compañía de Cobre Salvador, debe entenderse conferida a Codelco División Salvador y aún vigente, por cuanto no ha sido revocada.</p>
<p>»2. Si Codelco División El Salvador en su calidad de administrador delegado, a través del Departamento Medicina Ocupacional o del Trabajo de dicha División, ¿califica el origen profesional de una enfermedad (RECA)?»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Efectivamente, las empresas que ejercen la administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744 deben, entre otras funciones, calificar el origen común o laboral de los accidentes y enfermedades que le sean denunciados y en caso de determinar su origen laboral, otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, con excepción, en el caso de estas últimas, de las pensiones de invalidez que deben ser otorgadas por el Instituto de Seguridad Laboral.</p>
<p>»3. Si Codelco División El Salvador en su calidad de administrador delegado, una vez que determina que la enfermedad del trabajador es de origen profesional, ¿lo deriva a la COMPIN para que ésta última evalúe y declare el grado de incapacidad permanente, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley N°16.744?»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Una vez determinado el origen laboral de una enfermedad, el organismo administrador o la empresa con administración delegada debe otorgar al trabajador las prestaciones médicas que procedan hasta su alta médica. El «alta médica» es la certificación emitida por el médico tratante sobre el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico. Dicha certificación debe contener además un pronunciamiento sobre la existencia o no de secuelas que deban ser evaluadas. Si existen secuelas, se debe solicitar a la COMPIN competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión, el inicio de un proceso de evaluación de incapacidad permanente y remitirle los antecedentes que correspondan, conforme lo establece el artículo 75 del D.S, N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>2. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, se consideran atendidas y resueltas sus inquietudes.</p>

Resolución N° 70 del 20-06-2023 : Prórroga del plazo de presentación de declaraci…

Prórroga del plazo de presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios N°s 1907, 1937, 1950 y 1951. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico