El traspaso de patrimonio intergeneracional y el uso de sociedades con pérdida para disminuir la carga impositiva, destacan entre las temáticas abordadas en la actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios

10 nuevos esquemas potencialmente elusivos se incluyen en la octava actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios del SII, completando así un portafolio de 85 esquemas que estarán a disposición de los contribuyentes para incrementar los niveles de certeza jurídica y mejorar su cumplimiento tributario. Powered by WPeMatico

OIT entrega al gobierno recomendaciones para la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. OIT

El Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes encabezó, junto a la Superintendeta de Seguridad Social, Pamela Gana y al Director del Trabajo, Pablo Zenteno, la actividad en la que el organismo internacional hizo entrega del Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contribuirá a promover entornos laborales seguros y saludables.

Dictamen O-01-S-01464-2023

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1.- Mediante el Ordinario de Antecedentes, ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la validez de la elección de los representantes de los trabajadores de ese comité paritario de higiene y seguridad, efectuada entre el 13 y el 18 de julio del presente año.</p>
<p>Señala que, su Departamento de Tecnología y Procesos creó una plataforma para efectuar la votación y habilitó para acceder a ella a los funcionarios del servicio. Sin embargo, la prevencionista de riesgos de esa Institución fue informada de personas que no recibieron el correo electrónico para sufragar, motivo por el cual, solicitó el listado de trabajadores habilitados para participar en la elección y los cotejó con la nómina enviada al referido Departamento, evidenciándose que se habían excluido a 23 funcionarios.</p>
<p>Agrega que, en virtud de la situación señalada, la prevencionista realizó gestiones durante el día, permitiendo que los funcionarios excluidos pudieran votar.</p>
<p>2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con el número 2 del artículo 10 de la Ley N°18.593, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: «conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.».</p>
<p>Agrega su inciso segundo que, la resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.</p>
<p>Por su parte, la Contraloría General de la República, en su Dictamen E139169N21, de 15 de septiembre de 2021, interpretando, en otras disposiciones, el citado artículo 10 de la Ley N°18.593, señaló lo siguiente: «las reclamaciones relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores en comités paritarios de higiene y seguridad del sector público, caben dentro de la competencia de los Tribunales Electorales Regionales respectivos.».</p>
<p>Conforme a lo anterior, esta Superintendencia se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre su consulta, toda vez que le compete a los citados tribunales conocer y pronunciarse sobre los eventuales vicios de que podría adolecer una elección y su anulación.</p>
<p>3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede informar sobre la situación planteada.</p>

Dictamen O-01-S-01463-2023

<p>1.- Con motivo, según indica, de la inquietud planteada por uno de sus adherentes, esa mutualidad solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre cómo proceder cuando un trabajador incumple el reposo médico prescrito en el marco del Seguro de la Ley N°16.744, al participar activamente en una huelga legal declarada en la empresa, conducta que podría generar la prolongación del reposo originalmente prescrito, con el consiguiente impacto en la siniestralidad de su entidad empleadora.</p>
<p>Sostiene que en la situación expuesta no sería posible aplicar la sanción prevista en el artículo 33 de la Ley N°16.744, esto es, la suspensión del pago del subsidio por incapacidad laboral, ya que durante la huelga no procede pagar esa prestación, por no existir remuneración que reemplazar al encontrarse suspendida la relación laboral.</p>
<p>Añade que, en su defecto, podría aplicarse la sanción general del artículo 80 de la Ley N°16.744, o concluir que la conducta no es sancionable por falta de un texto normativo que la contenga, en cuyo caso la siniestralidad de su entidad empleadora quedaría expuesta al accionar del trabajador.</p>
<p>2. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo prescrito por el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las prestaciones económicas establecidas en la ley N°16.744, entre ellas, los subsidios por incapacidad laboral, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, de modo que para su procedencia es indispensable que existan rentas a sustituir.</p>
<p>Por otra parte, el artículo 355 del Código del Trabajo dispone que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ella, los que no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador a pagarles sus remuneraciones, beneficios y otras regalías derivados de ese contrato.</p>
<p>Considerando esa suspensión, esta Superintendencia ha resuelto que durante la huelga no procede autorizar licencias médicas por enfermedad o accidente de origen común, a menos que sean continuación de otras de las que se ha venido haciendo uso desde antes de su inicio. (Oficio N°73.926, de 2012).</p>
<p>Siendo el referido criterio extrapolable al pago de los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, procede pagar ese beneficio al trabajador que se encuentra con reposo médico desde antes del inicio de la huelga y mientras continúe haciendo uso, sin interrupción, de ese reposo e independientemente de que durante él concluya o no la paralización de actividades.</p>
<p>Por lo tanto, para los fines que resulten pertinentes esa mutualidad deberá ajustarse al referido criterio considerando además que, según lo instruido en la Letra P, del Título II, del Libro VI. Prestaciones Económicas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, si un trabajador incurre por primera vez en la conducta prevista en su artículo 33 de la Ley N°16.744, solo deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico, que se le suspenderá el pago del subsidio por incapacidad laboral, en caso que persista en su actitud.</p>
<p>3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se considera atendida y resuelta su consulta.</p>

Dictamen O-02-S-01632-2023

<p>1. En el contexto de los eventos de calor relacionados con las altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado producto del cambio climático y el fenómeno de «el niño», esta Superintendencia, en el ejercicio de sus atribuciones legales, ha instruido en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su Libro IV. Prestaciones Preventivas, Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, D. Asistencia técnica, que los Organismos Administradores y empresas con Administración Delegada deben entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras y/o afiliadas en gestión del riesgo de desastres, la que deberá considerar la entrega de herramientas al empleador para que pueda identificar las amenazas presentes en sus centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar acciones tendientes a reducir los riesgos de desastres a que están expuestos sus trabajadores. Por lo anterior, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas en la gestión del riesgo de desastres producto de la exposición a eventos de calor por condiciones climatológicas adversas que se pudiesen presentarse.</p>
<p>2. La asistencia técnica orientada a proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras frente a la exposición a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), deberá considerar al menos los siguientes elementos:</p>
<p>i. Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la salud humana de los distintos tipos de eventos de calor por AT y ATE que pueden presentarse en el marco de las alertas meteorológicas determinadas por la autoridad competente, así como la detección oportuna de síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las personas trabajadoras definidas en el Plan de Emergencias y Contingencia detallado en el punto sucesivo.</p>
<p>ii. Asistir técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración e implementación de un Plan de emergencias y Contingencia para la gestión del riesgo por exposición a AT y ATE, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud y que considere como mínimo lo siguiente:</p>
<p>- Identificación y evaluación del riesgo por exposición a AT y ATE por cada tarea y/o puesto de trabajo.</p>
<p>- Identificación de los principales trastornos y enfermedades asociadas a eventos de calor, golpe de calor, agotamiento por calor, calambres por calor, desmayo o síncope por calor, edema por calor, sarpullido por calor, insolación, entre otras, así como la detección temprana de síntomas asociados.</p>
<p>- Identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensibles.</p>
<p>- Definición de procedimientos de comunicación y derivación de personas trabajadoras afectadas por AT y ATE para su atención de salud.</p>
<p>- Estructura y contenidos mínimos del Plan de Emergencia Contingencia:</p>
<p>• Identificación de la empresa y centro/s de trabajo en los que aplicará el plan y vigencia del plan • Objetivo general y específicos del Plan</p>
<p>• Organización de la empresa y coordinaciones intra y extra empresa</p>
<p>• Funciones y responsabilidades frente al plan</p>
<p>• Matriz de riesgo identificando de los diferentes puestos de trabajo</p>
<p>• Identificación de grupos de personas especialmente sensibles que forman parte de grupos de riesgo</p>
<p>• Medidas preventivas a implementar para las personas trabajadoras en general y aquellas pertenecientes a los grupos de riesgo:</p>
<p>a) Medidas Ingenieriles: Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo. Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir éstas en forma naturalmente. Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.</p>
<p>b) Medidas administrativas: Las tareas que impliquen una mayor demanda física, deberán planificarse en horarios menos calurosos, así mismo, se deberá evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.</p>
<p>No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.</p>
<p>Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para la bebida.</p>
<p>Si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física, modificar los ciclos de trabajo/descanso para incrementar la duración de los periodos de descanso. Establecer la rotación de tareas cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.</p>
<p>Disponer en todo momento para las personas trabajadoras de un plan de hidratación, el que debe contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos.</p>
<p>Los recipientes que contengan el agua para beber deben mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (artículo 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando.</p>
<p>A las personas trabajadoras que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca.</p>
<p>Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.</p>
<p>Informar de forma oportuna a todas las personas trabajadoras, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, emita alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional.</p>
<p>Impartir capacitaciones a las personas trabajadoras y supervisores sobre las medidas preventivas correspondientes.</p>
<p>Implementar un sistema de verificación entre compañeros(as) o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las personas trabajadoras estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.</p>
<p>Promover entre las personas trabajadoras el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandia, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.</p>
<p>Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.</p>
<p>Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.</p>
<p>Disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita ante la ocurrencia de situaciones de emergencia. Los números de contacto deberán estar disponibles y publicados en lugares visibles y de acceso rápido a todo público.</p>
<p>c) Medidas de Protección Personal: Proporcionar ropa de trabajo, cuando se requiera, la que debe ser holgadas, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.</p>
<p>d) Evaluación de salud:</p>
<p>Pesquisa temprana de signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante la tarea</p>
<p>Capacitar a las personas trabajadoras y supervisores/as, para que reconozcan de forma prematura los síntomas y signos de golpe de calor y agotamiento por calor, en ellos mismos y en sus compañeros de trabajo.</p>
<p>Se deberán mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las personas trabajadoras, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física o en GES calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura, personas trabajadoras con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.</p>
<p>Garantizar una vigilancia de la salud específica a las personas trabajadoras, con atención preferente las personas trabajadoras especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la Autoridad Sanitaria).</p>
<p>- Sin perjuicio de lo antes señalado, se deberán incorporar todas las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras de la exposición a radiación UV de origen solar, definidas en la Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen Solar del Ministerio de Salud.</p>
<p>- Definición de mecanismos de difusión del Plan de Contingencias para que sea conocido por toda la organización.</p>
<p>iii. La asistencia técnica deberá considerar, además, la elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar, frente a los eventos de altas temperaturas y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.</p>
<p>3. Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico …@suseso.cl, a más tardar el día 22 de diciembre del presente año, la planificación de las actividades de Asistencia Técnica frente a los eventos de altas temperaturas contempladas para el año 2024 de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 1 del presente documento. Asimismo, reportar mensualmente a la misma dirección de correo electrónico a partir del 31 de enero de 2024, la ejecución de las actividades planificadas, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2 del presente documento. Las consultas o dudas respecto de las instrucciones impartidas, deben ser dirigidas al Sr. …, a través del correo …@suseso.cl.Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico …@suseso.cl.</p>