A través del dictamen Nº 24109, de fecha 27 de marzo de 2015, la Contraloría General de la República, se pronuncia al respecto de la colocación de figuras religiosas en un inmueble estatal, y además respecto a la financiación de actividades religiosas por parte de municipalidades.
Virgen en el frontis de sede de la JUNJI
La solicitud de pronunciamiento fue realizada por el Sr. Alejandro Navarro, según consta en el dictamen señalado:
También se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Alejandro Navarro Brain, Senador de la República, solicitando un pronunciamiento sobre la instalación de una estatua con la imagen de la Virgen del Carmen en el frontis del inmueble en que tiene su sede principal la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), lo que a su juicio no corresponde, atendido que dicha representación no identifica a todos los usuarios, que su veneración no es compartida por otros creyentes, y que la misión de dicha institución es brindar educación inicial de calidad a los niños sin ningún sesgo religioso u objetivo confesional.
Al respecto, el órgano contralor resolvió:
Como puede advertirse, se encuentran constitucionalmente protegidas las manifestaciones de las creencias religiosas, en tanto no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público y, asimismo, la ley las reconoce como una de las prerrogativas inherentes a la libertad religiosa y de culto.
De esta manera, el ordenamiento jurídico admite y ampara que las personas puedan rendir homenaje a determinadas figuras, a través de la instalación de estatuas, cuadros u otros objetos simbólicos, que representen los elementos más significativos de su creencia o religión.
A los funcionarios públicos les asiste, también, este derecho con las mismas limitaciones que prevé la Carta Fundamental.
No obstante lo anterior, cabe considerar que tratándose de organismos del Estado, la colocación de cualquier símbolo en aquellas partes de los inmuebles que les sirven de sede, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último.
Para leer el texto integro del dictamen, puedes seguir el siguiente link.