Ley 21142 regula el contrato de trabajo de teleoperadores

Con fecha 1 de marzo del 2019 se publicó en el Diario Oficial La Ley 21.142 que regula el contrato de trabajo de los teleoperadores, la misma entrará en vigencia el primero de septiembre del año en curso. Dentro de las normas destacables de la misma podemos señalar que se regula la anticipación con la que las empresas deben fijar la distribución de turnos rotativos "Artículo 152 quáter B.- Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno." Y además fija un nuevo sistema de descansos " Artículo 152 quáter C.- Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua tendrán derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no podrán acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su duración. Las interrupciones y descansos señalados en el inciso anterior, así como aquellos destinados para que los trabajadores acudan a los servicios higiénicos, no podrán significar en ningún caso un menoscabo a sus remuneraciones y se considerarán trabajados para todos los efectos legales.Lo anterior, sin perjuicio del derecho a colación consagrado en el artículo 34." Y finalmente amerita destacar que se establece un nuevo derecho a exámenes médicos para los trabajadores sujetos a este sistema. "Artículo 152 quáter F.- Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse exámenes médicos preventivos anuales cuyo objetivo será detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñan. Dichos exámenes médicos serán efectuados por el respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744."