Dictamen O-01-S-00022-2025

<p><br></br>
1.- Por el Dictamen de CONC, esta Superintendencia instruyó al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud que, en aras del principio de la transparencia, deberá repetirse la elección de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, llevada a cabo en el Hospital Regional.</p>
<p>2.- En esta oportunidad, el mencionado Servicio de Bienestar para poder ejecutar correctamente dicho Dictamen solicita instrucciones sobre los siguientes aspectos:</p>
<p>a) Si para llevar a cabo las elecciones nuevamente en el referido Hospital, se deberá considerar la dotación votante de sólo los 171 imponentes de Bienestar que en las fechas 27-28 y 29 noviembre cumplieron con su derecho a sufragio.</p>
<p>b) Si se considerará la nueva votación, en la eventualidad de que en ella voten menos imponentes que los 171 que votaron anteriormente.</p>
<p>c) Si se deberá implementar la misma cantidad de días para las votaciones, es decir los tres que se establecieron en las bases de la elección por el Comité de elección de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo.</p>
<p>d) Si deberán presentarse los mismos candidatos que lo hicieron la vez anterior y de ser así, se debe preguntar a cada uno de ellos si están dispuestos a realizar el proceso considerándolos como candidato.</p>
<p>e) Cómo proceder en la eventualidad de que uno o mas no quieran volver a presentarse como candidatos.</p>
<p>3.- Al respecto, esta Superintendencia instruye lo siguiente respecto de cada uno de los aspectos señalados:</p>
<p>a) Para repetir la elección de que se trata, se deberá considerar la dotación votante de sólo los 171 afiliados al Servicio de Bienestar, que los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2023, ejecutaron su derecho a sufragio.</p>
<p>b) Si votaren menos afiliados que los señalados 171, no importa, debe considerarse a los que voten en esta oportunidad.</p>
<p>c) Deben respetarse los tres días para sufragar que se establecieron en las bases de la elección anterior.</p>
<p>d) Efectivamente, deben presentarse los mismos candidatos que en la vez anterior, quienes deben reiterar su voluntad de presentarse en esta nueva elección.</p>
<p>e) Si uno o más de dichos candidatos no quiere volver a presentarse como tal, se deberá elegir sólo entre los que hayan aceptado.</p>
<p>4.- En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo indicado al repetir la elección, de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, en el Hospital Regional.</p>

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Dictamen O-01-S-00018-2025

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público señala que la instrucción de esta Superintendencia es que la primera atención por un psicólogo requiere la derivación de un psiquiatra. Debido al alto costo y pocos especialistas en provincias de su circunscripción, solicita que en caso de requerir derivación pueda ser por un médico general o médico de familia, tal como se indica en la Modalidad de Atención Institucional.</p>
<p>Agrega que se consultó al referente de Salud Mental, quien indicó que «como parte del programa de salud familiar en APS las personas pueden requerir consulta con psicólogo de manera espontánea por MAI. (Modalidad de Atención Institucional FONASA), es decir, las personas pueden ser atendidas previamente por un psicólogo antes del médico para fines de entregar elementos de diagnósticos. Al existir un diagnóstico médico confirmado de Salud Mental, se realiza la derivación a un psicólogo para psicoterapia o alguna intervención especifica de acuerdo a un problema de salud leve a moderado. Para esto el diagnóstico y derivación la realiza un médico general, o bien, un médico de familia.».</p>
<p>2.- Al respecto, el Compendio de los Servicios de Bienestar en su LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERALTÍTULO IV. BENEFICIOS, instruye: «Para efectuar el<br></br>
reembolso de terapias psicológicas, es el psiquiatra en su condición de médico, quien debe realizar una evaluación inicial del beneficiario y posteriormente, de ser necesario, derivar al paciente al psicólogo para comenzar un tratamiento de psicoterapia. Por lo tanto, para ser reembolsadas las consultas psicológicas es necesario que la primera sea por derivación de un psiquiatra, no siendo necesaria dicha exigencia para las posteriores sesiones.».</p>
<p>Considerando lo expuesto en el punto 1 de este Oficio, que se traduce en que existe en el país problemas de acceso a médico psiquiatra, esta Superintendencia manifiesta que corresponde modificar las instrucciones vigentes sobre la materia, en términos tales que, para que las consultas psicológicas puedan ser reembolsadas, la primera derivación podrá ser efectuada por un médico general o de cualquier otra especialidad, sin que se requiera, por tanto, que la referida derivación sea realizada por un médico psiquiatra. Asimismo, tal como se indica en la instrucción vigente, dicha derivación sólo se requiere para la primera sesión, no siendo necesaria para las posteriores sesiones.</p>
<p>La presente instrucción entrará en vigencia a partir de la fecha del presente oficio, sin perjuicio que, oportunamente, esta Superintendencia efectuará la correspondiente actualización del Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público.</p>

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Proyecto de circular – Guía para la aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo para Enfermedades Musculoesqueléticas (EPT-ME) en personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y Parvularia (PAP)

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Superintendencia de Seguridad Social pone en consulta pública Circular para el Estudio de Puesto de Trabajo en Manipuladoras de Alimentos. Manipuladoras de alimentos

<p>La propuesta de circular introduce modificaciones al Título III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, incorporando un marco técnico que busca identificar y mitigar factores de riesgo asociados a patologías musculoesqueléticas en este grupo laboral.</p>
<p>El documento destaca que las manipuladoras de alimentos, mayoritariamente mujeres, realizan tareas físicamente exigentes y en condiciones a menudo desfavorables, como posturas forzadas, movimientos repetitivos y manejo manual de cargas. Estos factores incrementan el riesgo de enfermedades laborales, especialmente en el sistema musculoesquelético.</p>
<p>El propósito de esta guía es proporcionar un marco referencial para caracterizar los riesgos biomecánicos en estas labores, promover la adopción de medidas preventivas y fomentar el adecuado registro y análisis de las condiciones laborales. Está dirigida a los organismos administradores del seguro de laboral, profesionales del área de la prevención de riesgos, empleadores y trabajadoras del sector.</p>
<p>La Guía proporciona detalles prácticos para el análisis de las condiciones laborales. Algunos ejemplos destacados incluyen:</p>
<ul>
<li>Identificación de riesgos ergonómicos: se observa cómo las trabajadoras enfrentan posturas inadecuadas al manejar ollas de gran tamaño (fondos) o al realizar tareas de corte y picado en espacios reducidos. Se recomienda ajustar la altura del mobiliario y mejorar la disposición de los equipos de cocina.</li>
<li>Manejo de cargas pesadas: la manipulación de sacos de hasta 20 kilos en las bodegas, muchas veces sin ayudas técnicas, es evaluada como una tarea crítica. La guía propone medidas como la incorporación de carros y plataformas elevadoras para reducir el riesgo de lesiones.</li>
<li>Rotación de tareas: el estudio detalla la importancia de la rotación laboral para evitar la sobrecarga física en actividades repetitivas, como el lavado de bandejas o el porcionado de alimentos.</li>
<li>Uso de elementos de protección personal: se recalca la necesidad de mejorar el diseño de guantes y calzado antideslizante para garantizar la seguridad durante la manipulación de utensilios calientes y superficies húmedas.</li>
</ul>
<p>La SUSESO invita a todos los interesados a participar en este proceso de consulta pública, que estará abierto hasta el 24 de enero. Los comentarios y sugerencias podrán enviarse a los correos<br></br>
oficinadepartes@suseso.cl; isesat@suseso.cl</p>
<p>Con esta iniciativa, la SUSESO reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los trabajadores y la mejora continua de sus condiciones de trabajo.</p>
<p>Revisa la propuesta de circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-34035.html&_absolute=1″>AQUí</a></p>

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Circular 3852

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL ENTERO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
EFECTUADAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DURANTE LOS PERÍODOS
DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (SIL)
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

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Dictamen O-01-S-00043-2025

<p>1. Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando orientación sobre la Ley SANNA. Expone que su hijo padece de cáncer y que próximamente será sometido a una cirugía. Al respecto, solicita se le informe los requisitos que debe cumplir para hacer uso del beneficio, la duración del permiso en caso de cáncer y el tope que tiene el subsidio derivado de una licencia médica SANNA.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar, en primer término, que el artículo 42 de la Ley N°21.063 dispone que corresponde a este Organismo ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro SANNA. En el ejercicio de sus potestades, podrá dictar normas e instrucciones que son obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan del Régimen.</p>
<p>En relación a sus consultas, cabe señalar:</p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<p>Para hacer uso del permiso, el trabajador o trabajadora debe cumplir con los siguientes requisitos, según el tipo de trabajador (artículo 5° de la Ley Nª21.063):</p>
<p>a) Si es un trabajador dependiente, debe tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica, y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia médica deben ser continuas.</p>
<p>b) Si se trata de un trabajador independiente – de aquellos que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social – se entenderán cumplidos los requisitos de acceso al Seguro, a partir del 1° de julio de cada año en que se pagaron cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Respecto de los otros trabajadores independientes, deberán contar, a lo menos, con 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia, deben ser continuas. Además, estos trabajadores deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la Ley N°16.744 y el seguro de la Ley SANNA.</p>
<p>c) Contar una licencia médica emitida de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°21.063, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.</p>
<p><strong>Duración del permiso:</strong></p>
<p>El permiso en caso de cáncer es de hasta 180 días, por cada hijo o hija afectada por esta condición de salud, dentro de un período de doce meses. El permiso podrá ser usado en un segundo período, con una duración de hasta 90 días (inciso primero del artículo 14 de la Ley N°21.063)</p>
<p>Uso del permiso:</p>
<p>Si ambos progenitores tienen derecho al Seguro, el permiso se puede usar conjunta o separadamente (inciso 6° del artículo 14 de la Ley N°21.063).</p>
<p><strong>Tope del Subsidio:</strong></p>
<p>El tope del subsidio de la Ley SANNA,es de 84,3 UF (artículo 16 de la Ley N°16 de la Ley N°21.063 en concordancia con el artículo 17 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).</p>
<p>3- Con el mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima aclaradas las consultas formuladas.</p>

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Dictamen 310-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 13-12-2024,la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, deduciendo recurso de reposición contra la Resolución Exenta de este Servicio, de 15-11-2024, mediante la cual se acoge el Recurso de Reclamación deducido por la ISAPRE, y se instruye a la COMPIN modificar su resolución en el sentido de rechazar la licencia médica emitida por 08 días a contar del 02/01/2022, por acreditarse la presentación fuera de plazo.</p>
<p>Que, en la resolución recurrida, esta Superintendencia revisó los antecedentes proporcionados por la ISAPRE y estimó que se acreditó la presentación fuera de plazo.</p>
<p>Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador dependiente del sector público dispone de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.</p>
<p>Que, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.</p>
<p>Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes del caso, la licencia, prescribe iniciar el reposo el día 02-01-2022 y por tanto la trabajadora tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 05-01-2022, pero figura recibida por su empleador Hospital Regional , con fecha 07-01-2022, esto es fuera de plazo. <strong>Sin embargo se debe considerar que el reposo prescrito en la licencia reclamada abarca desde 02-01-2022 hasta 09-01-2022, por lo que su presentación extemporánea se encuentra dentro del período de su vigencia.</strong></p>
<p>Que, la interesada en esta oportunidad hace presente que se encontraba en La Serena cuando presentó dolores intensos lumbo-ciático, por lo que le dieron primera atención el día 01-01-2022 y solo solicitó la licencia médica el día 03-01-2022. Debido a que la licencia en cuestión se emitió en formato papel y se encontraba distante del domicilio de su empleador, se vio obligada a enviar comprobante del formulario respectivo mediante despacho de encomienda chilexpress. Para acreditar lo expuesto, la interesada acompaña captura de pantalla de mensaje WhatsApp de fecha 04-01-2022, enviado a su compañera de trabajo, donde consta el comprobante de orden de transporte, el que detalla como fecha de admisión el 04-01-2022 las 09:05 horas. También se acompaña captura de pantalla de mensaje WhatsApp de fecha 06-01-2022, en que la interesada le informa a su compañera que el documento estaba disponible para retiro.</p>
<p>Que, constando del formulario de licencia médica que esta se emite en formato papel el 03-01-2022 por médico del Centro Médico La Serena y acreditándose que la cotizante realiza una <strong>gestión útil y oportuna</strong> el 04-01-2022, como lo es el envío por encomienda, acredita hechos que constituyen circunstancias constitutivas de fuerza mayor que dificultaron la presentación oportuna de esta.</p>
<p>Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, y lo razonado, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta de fecha 15-11-2024, y se instruye a la COMPIN, modificar su resolución en el sentido de autorizar la licencia en cuestión, por cuanto se acredita que la trabajadora no tramitó oportunamente la licencia reclamada por una circunstancia constitutiva de caso de fuerza mayor conforme lo dispone el citado artículo 54 del cuerpo reglamentario.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Déjese sin efecto la Resolución Exenta de este Servicio, de 15-11-2024.</p>
<p>Instrúyase a la COMPIN, modificar su resolución en orden a autorizar la licencia, debido a que se acompañó medios de prueba que acreditan circunstancias constitutivas de fuerza mayor que impidieron su tramitación oportuna.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen 295-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, Artículo 45 del Código Civil y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, con fecha 23 de diciembre de 2024, <span>la interesada</span> se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que, se le indicó reposo a través de la licencia médica por 15 días, desde el 16 al 30 del referido mes y año, la que, se encuentra autorizada, sin embargo, no ha podido cobrar el subsidio, al encontrarse su cedula de identidad vencida, por lo que, no ha podido cobrar el correspondiente subsidio, indicándole que, debía acompañar un papel de migración que justificara el vencimiento del referido documento, sin embargo, en migración se le otorgó un nuevo visado por dos años, lo que, se ha dificultado por diversos problemas. Adjunta a su presentación, copia de su cédula vencida y copia del comprobante de visado de su documentación.</p>
<p>2.- Que, requerida al efecto, la C.C.A.F. remitió el correspondiente informe, haciendo presente, que, revisados los antecedentes, la interesada se encuentra afiliada en esa institución desde el 1° de marzo de 2022, bajo el empleador que indica , quien presentó a trámite la licencia médica de que se trata desde el 16 al 30 de diciembre de 2024, encontrándose el pago del pertinente subsidio disponible.</p>
<p>Al respecto, indicó que, la resolución de la citada licencia médica fue recibida con fecha 19 de diciembre de 2024, por lo cual esa entidad procedió a gestionar el subsidio, por un monto total de $251.059, el cual se encontrará disponible en efectivo en cualquier sucursal de C.C.A.F. a partir del 31 de diciembre de 2024.</p>
<p>En relación, con lo indicado por la afiliada, según los documentos presentados por ésta para el cobro del pago SIL, <strong>su Cédula de Identidad para extranjeros se encuentra vencida desde el año 2022</strong>.</p>
<p>Por lo anterior, debe adjuntar el documento correspondiente al «trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, el cambio o prórroga de visación de residente o permanencia definitiva», con una vigencia máxima de 6 meses. No obstante, también le asiste el derecho de ser cobrado el pago SIL por terceras personas, mediante poder notarial el cual debe venir con timbre y firma notarial en Original, el cual debe incluir el código de barras y combinación de letras para que sea verificada en su autenticidad.</p>
<p>3.- Que, aclarado lo anterior, cumplo con señalar que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: «El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia».</p>
<p>Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.</p>
<p>Que, el reposo indicado en la licencia reclamada se extendió hasta el 30 de diciembre de 2024, por tanto la trabajadora tiene plazo para el cobro del beneficio hasta el 30 de junio de 2025.</p>
<p>Que, la circunstancia descrita por la afectada, además de la documentación por ésta acompañada, permite acreditar en su situación la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto imposible de resistir que a la fecha le ha impedido cobrar el subsidio reclamado, consistente en que su cédula de identidad se encuentra vencida y en la imposibilidad de la entrega de su nueva documentación.</p>
<p><strong>Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la afectada, que atendido lo informado por la citada CCAF, a fin de cobrar el subsidio reclamado, deberá adjuntar el documento correspondiente al «trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, el cambio o prórroga de visación de residente o permanencia definitiva», con una vigencia máxima de 6 meses. No obstante, también le asiste el derecho de ser cobrado el pago SIL por terceras personas, mediante poder notarial el cual debe venir con timbre y firma notarial en Original, el cual debe incluir el código de barras y combinación de letras para que sea verificada en su autenticidad(sic).</strong></p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En mérito de lo antes indicado, se estima atendida la presentación formulada por la recurrente y clarificada la interrogante que la motivará.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, dicha CCAF deberá tener presente las circunstancias antes descritas, esto es, que la cédula de identidad de la afectada se encuentra vencida y en proceso de tramitación de su residencia definitiva como trabajador extranjero, situación que se encuentra en trámite.</p>

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Dictamen O-01-S-02795-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público, señala que el Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad se refiere solamente a la celebración de la Navidad, por lo que consulta si sería necesario modificar dicho Reglamento, para que se pudieran realizar nuevas celebraciones y actividades, tales como: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, Actividad de Fiestas Patrias, Celebración de Aniversario y Año Nuevo, o por el contrario, bastaría con que dichas actividades se enmarquen dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, estos no pueden otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.</p>
<p>Atendido que el artículo 16° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, sólo contempla la celebración de la Navidad, es necesario modificarlo para incorporar las otras celebraciones que menciona: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Aniversario y Año Nuevo. Se hace presente que debe precisarse a qué Aniversario se refiere.</p>
<p>En cuanto a la realización de: Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, y Actividad de Fiestas Patrias, ellas pueden enmarcarse dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos, que contempla el artículo 15° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, cuyo inciso primero señala que éste «propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.».</p>
<p>Ahora bien, la modificación del aludido artículo 16° del Reglamento de que se trata se debe efectuar mediante un proyecto de decreto exento, cuyo formato es el siguiente:</p>
<p>»MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD APROBADO POR EL D. S. N° 21, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.</p>
<p>Núm . de., de 2024.- (número y fecha se dejan en blanco)</p>
<p>VISTO: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° 21, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.</p>
<p>DECRETO:</p>
<p>Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por el D.S. N° 21, de1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:</p>
<p>Artículo Único. -</p>
<p>(Se indican las modificaciones utilizando, según corresponda, los términos: se introduce, elimínase, reemplázase, agrégase o se agregan, por ser los términos que denotan la acción directa del legislador).</p>
<p>Anótese, comuníquese, publíquese. – Por orden del Presidente de la República. – Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. – XXXXX, Ministro.- XXXXXX (del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte).».</p>
<p>El proyecto de D. Ex., elaborado en la forma antes señalada, debe venir en un PDF separado del Oficio conductor, porque es el que se remitirá a la Subsecretaría de Previsión Social, si no merece reparos por esta Superintendencia.</p>

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