Dictamen 31363-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, se dirigió ante esta Superintendencia, <span>la interesada</span> reclamando en contra del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, ya que, calificó como de origen común el accidente que sufrió el día 23 de agosto del referido año, ocurrido en modalidad de teletrabajo, determinación de la que discrepa. Al respecto, precisó que, en la fecha antes indicada, con autorización de su jefatura viajo al sur, cumpliendo con sus funciones laborales en la casa de una amiga y siendo las 17:00 horas, del referido día, bajo a prepararse un café, oportunidad en que tocaron la puerta, percatándose que era su amiga que había salido sin llaves, razón por la cual, al salir de la casa con el objeto de abrirle la puerta, resbalo sobre las piedras mojadas a causa de la lluvia, resultando lesionada.</p>
<p>Que, la citada Mutualidad informó que en la situación de la interesada, que atendida la documentación de que se dispone, no permiten configurar en su caso el vínculo de causalidad al que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 16.744, lo que hace imposible considerar el siniestro que le ocurrió el día 23 de agosto de 2022, como de origen laboral, razón por la que en su oportunidad la trabajadora fue derivada a su correspondiente sistema previsional común de salud, para que prosiguiera con el tratamiento y recibiera las demás prestaciones pertinentes.</p>
<p>Que, en efecto, se determinó que las lesiones sufridas por la afectada derivan de un accidente común, de carácter doméstico, al realizar una acción absolutamente ajena al quehacer laboral que desempeñaba en modalidad de teletrabajo para su entidad empleadora .</p>
<p>Que, el N° 1, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato.</p>
<p>Que, por otra parte, tratándose de los accidentes domésticos, el mismo Compendio señala que éstos corresponden a siniestros de origen común y no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Respecto de este punto, cabe precisar que debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión «a causa»), o bien, indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), pero en todo caso indubitable. Así por ejemplo, aquellos siniestros que ocurran mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar, como labores de limpieza, cocina, reparaciones, u otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos que no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>Que, en la especie, acorde lo señalado por la propia afectada en su presentación y a lo asentado por la citada Mutualidad, en el correspondiente informe de calificación y demás antecedentes de que se ha podido disponer (entre otros, la DIAT y el Informe de Investigación de Accidente -Informe para Calificar Experto ACHS), se ha podido establecer que, en la fecha antes señalada, alrededor de las 17:00 horas, la afectada se encontraba realizando sus labores habituales en modalidad de teletrabajo al interior de un domicilio particular (en concreto, la casa de una amiga), ubicado en la comuna de Queilén, Región de Los Lagos. En dicho contexto, la trabajadora decidió realizar un descanso, razón por la que se dirigió a la cocina del domicilio, momento en el cual tocaron el timbre de la casa. Al salir al antejardín y caminar hacia la puerta de acceso con la intención de abrirla, la trabajadora se resbaló al pisar sobre piedras que se encontraban mojadas producto de la lluvia, sufriendo así una caída que le provocó lesiones en su extremidad inferior derecha (con los diagnósticos «Fractura maléolo peroneo cerrada derecha» y «Fractura tobillo bimaleolar cerrada derecha»).</p>
<p>Que, de lo señalado precedentemente, queda en evidencia que el infortunio de que se trata tuvo lugar cuando la lesionada realizaba una acción sin relación directa o indirecta con las labores que desarrollaba en modo teletrabajo, por lo que no procede calificar el hecho como un siniestro laboral.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Confírmase lo obrado y resuelto por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, en el caso de la interesada , no siendo, procedente en su caso, otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, sino que, la que establece su régimen de salud común, acorde la información proporcionado, la Isapre .</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen 29477-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo, la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Organismo Administrador de la Ley °N 16.744, por cuanto no reconoció como accidente del trabajo la contingencia que le aconteció el 20 de enero del año en curso, cuando fue agredido con arma blanca por su compañero.</p>
<p>Que en el mes de noviembre de 2022, sufrió una lesión en la muñeca izquierda, le diagnosticaron tendinitis por lo que le prescribieron 25 días de reposo. Al reincorporarse a su trabajo la empresa lo ubicó en faenas livianas, lo que provocó la molestia del compañero de labores, quien comenzó a hostigarlo y agredirlo, pero con miras de proteger su trabajo trató de pasar por alto tal comportamiento hostil, el que se fue intensificando con el correr de los días.</p>
<p>Que según acredita con declaración del Segundo Director del Sindicato, los trabajadores de la línea de calibrado le manifestaron que el compañero de labores, había sido trasladado «de una línea a otra denominadas Línea de Pierna y Cambio de Embalaje» porque había tenido un comportamiento hostil y agresivo con sus compañeros de trabajo».</p>
<p>Que los jefes estaban advertidos del comportamiento inadecuado del <span>compañero de labores.</span> En efecto, estaban advertidos, entre otros, el Jefe Ayudante de Línea y el Supervisor de Línea.</p>
<p>Que acompaña declaración de <span>una persona, en</span> su calidad de miembro suplente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de su empleadora, en la que manifiesta que el interesado le comentó que había denunciado con el Supervisor de Deposte, que su compañero de labores le había dado golpes de puños en las costillas, pero el comportamiento del agresor continuó. Trató de arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que las agresiones continuaran, pero no tuvo éxito y el 20 de enero de 2023, el compañero de labores agredió alevosamente al interesado.</p>
<p>Que acompaña, además, copia de una carta que le dirigió el Sindicato, al Gerente de la empresa, en la que le indican que el «día viernes 20 de enero de 2023, a las 11 de la mañana realizamos una reunión con ustedes y señalamos lo acontecido por el compañero de labores y con un mes atrás estaba pasando los actos de agresividad hacia los trabajadores y que los trabajadores no están seguros trabajando con él por sus actitudes».</p>
<p>Que requerida al efecto la Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes. En síntesis, señala que el día 20 de enero de 2023, el interesado, participó en una riña en los camarines de su lugar de trabajo, resultando con lesiones de carácter grave. En efecto, de acuerdo a los antecedentes recabados, el interesado ingresó al camarín donde se encontraba <span>su compañero de labores,</span> también trabajador de la empresa, increpándole, a raíz de lo cual, se habrían trenzado a golpes. Dentro de este evento, el compañero de labores, apuñalando al interesado en la cara y posteriormente en la espalda. Cabe mencionar que ambos trabajadores mantenían una relación compleja de larga data, por cuestiones de carácter personal. Como puede apreciarse, las lesiones del interesado fueron consecuencia de una riña, en la cual el interesado fue un sujeto activo, que además no tuvo su origen en cuestiones o motivos laborales, producto de lo cual, conforme a la doctrina conteste de esta Superintendencia, ese Instituto calificó el infortunio como de origen común.</p>
<p>Que sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores</p>
<p>Que, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión «a causa») o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión «con ocasión»).</p>
<p>Que, ahora bien, de acuerdo con lo sostenido por este Servicio, la víctima de una agresión se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N° 16.744, siempre y cuando hubiere resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral, en el recinto de la empresa, o en cumplimiento de algún cometido relacionado con su trabajo).</p>
<p>Que, por su parte, el Número 4, Capítulo III, Letra A), Título II, del Libro III, del Compendio Normativo del Seguro de la Ley N° 16.744, establece que tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura de la citada Ley N° 16.744, es necesario que éstas hayan tenido un motivo laboral y que el afectado no haya sido el provocador o quien haya dado inicio a la agresión, es decir, la víctima debe haber tenido un rol pasivo.</p>
<p>Que en la especie, de los antecedentes de que se ha podido disponer, fluye que el empleador estaba advertido del comportamiento agresivo del agresor con sus compañeros de trabajo, no solo con el interesado. Sin embargo, no tomó las medidas adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, lo que tuvo como resultado la grave agresión con arma blanca que sufrió el afectado, lo que no puede considerarse que tuvo como fundamento una desavenencia entre compañeros de trabajo.</p>
<p>Que, en efecto, el hecho de una agresión como la de la especie, con un arma blanca y alevosía (porque la víctima estaba desarmada) denota que existía una condición insegura laboral, que había sido advertida.</p>
<p>Que en ese contexto de una condición insegura laboral el interesado fue agredido gravemente por su compañero de labores, de lo que fluye que existió una relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el quehacer laboral de la víctima, por lo que ha correspondido calificar como con ocasión del trabajo el accidente de marras.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Acógese el reclamo formulado por el interesado, por lo que el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá otorgarle la cobertura del Seguro Social contemplada en la Ley N°16.744, por el accidente del trabajo que le aconteció el 20 de enero del año en curso.</p>
<p>La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Superintendenta participa en presentación de propuesta de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.. Perfil Nacional

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<p>En el auditorio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se realizó el taller tripartito de presentación de las propuestas de perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo de Chile, con miras a la elaboración de una Política Nacional de la materia, planificada para el presente año.</p>
<p>La actividad contó con la presencia Pamela Gana, Superintendenta de Seguridad Social; Christian Larraín, Subsecretario de Previsión Social; Pablo Zenteno, Director del Trabajo; Horacio Fuentes, secretario nacional de Salud Laboral de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Pablo Bobic, Gerente Legal de la Confederación de Comercio y Producción; Carmen Bueno, especialista en seguridad y salud en el trabajo de la OIT Américas, entre otras autoridades.</p>
<p>Fabio Bertranou, Director Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina valoró el proceso de consultas y entrevistas a los actores representantes de trabajadores, empleadores y Estado «la idea es tener un perfil con la visión y experiencia de los principales actores del sistema, y confiamos que sea un insumo relevante para contar con una Política Nacional que colabore con la reducción de los accidentes de trabajo, para conseguir un entorno de trabajo seguro y saludable».</p>
<p>Por su parte, el Subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín valoró el proceso: «El diálogo de todos los actores contribuye a mejorar las políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo (…) y eso permitirá tener entornos de trabajo más seguros y saludables».</p>
<p>Carmen Bueno, especialista en seguridad y salud en el trabajo de la OIT Américas, expuso las principales recomendaciones del documento de cara a la formulación de una Política y un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p>La actividad de presentación contó con un panel de debate y reflexión en el que participó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, quien valoró los avances: «Es importante tener en cuenta el proceso llevado a cabo en 2015 y 2016, pues si bien hoy vemos natural la participación ciudadana y de organizaciones, en ese momento era un gran avance y fue pionero en la organización de talleres regionales en materia de seguridad y salud en el trabajo». Además, señaló la relevancia para las instituciones: «la Política Nacional orientó firmemente el actuar de las instituciones y guió su planificación en materia de seguridad y salud en el trabajo».</p>
<p><strong>Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo</strong></p>
<p>La construcción de la propuesta de un Perfil Nacional ha contado con una exhaustiva metodología de participación que incorporó al sector de gobierno, de empleadores, de trabajadores y expertos y profesionales de diversos ámbitos.</p>
<p>El Perfil Nacional es una herramienta de diagnóstico que resume la situación existente en el país en materia de seguridad y salud en el trabajo. Identifica, entre otras cuestiones, la legislación, la infraestructura y los recursos pertinentes, así como la situación nacional actual respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.</p>
<p>El análisis de esta información sirve para identificar las fortalezas y debilidades que pueden abordarse mediante programas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo adecuadamente diseñados, para mejorar el entorno de trabajo de forma continua y progresiva en lo que respecta a la seguridad y la salud en el trabajo.</p>
<p>El proceso continuará durante este año, que finalizará con una nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
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Dictamen 654-2023

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, una entidad pública consulta sobre la procedencia de otorgar la ayuda de nacimiento, contemplada en el artículo 10° letra b) del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 193, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el caso de una menor que nació el 7 de septiembre de 2021 y la solicitud de bonificación se presentó el 17 de octubre de 2022, porque la filiación de la menor no pudo quedar determinada sino una vez entrada en vigencia la Ley N° 21.400 en marzo de 2022. Indica que su concepción fue por reproducción asistida en el contexto de una familia homoparental.</p>
<p>Señala que su División Jurídica informó que el nuevo artículo 182 del Código Civil -que entró en vigencia el 10 de marzo de 2022- dispone que, «La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.». Sobre este punto se señala que el presupuesto de la citada norma legal -en lo que interesa- es el procedimiento heterólogo de reproducción humana asistida y el consentimiento de quienes se hayan sometido a él. En definitiva, el precepto legal establece los efectos filiativos que se originan a partir de la aplicación de la técnica de reproducción humana con el uso de un gameto de un tercero y busca proteger al hijo que nazca de ésta y a la familia homoparental.</p>
<p>Expresa que la filiación es el vínculo jurídico que une a un progenitor con su hijo, y producirá efectos civiles «cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (…) sin perjuicio de la prescripción de los derechos y de las acciones, que tendrá lugar conforme a las reglas generales.».</p>
<p>Agrega; «Lo anterior, mediante su reconocimiento -en lo que interesa- ante el Oficial del Registro Civil.».</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, en la situación expuesta, sólo una vez que entró en vigencia la Ley N° 21.400 de matrimonio igualitario, en marzo de 2022, la afiliada pudo reconocer a su hija ante el oficial del Registro Civil y, en consecuencia, solo entonces pudo verificarse el requisito necesario para acceder al subsidio en comento, pero sus efectos se retrotraen a la fecha de nacimiento de su hija.</p>
<p>Por lo tanto, en la especie procede otorgar la ayuda de nacimiento.</p>

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Se inicia discusión de Proyecto de Ley que modifica Ley SANNA. Proyecto Lay SANNA

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<p>Valparaíso, 7 de marzo. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social inició la discusión del Proyecto de Ley que amplía la cobertura del Seguro para el Acompañamiento de Niñas y Niños afectados por una condición grave de salud (Sanna), que permite a madres y padres ausentarse justificadamente de su trabajo por un tiempo determinado, con el propósito de dar cuidado a sus hijos afectados por tales condiciones, y entrega un subsidio en reemplazo total o parcial de la remuneración.</p>
<p>El Proyecto de Ley fue ingresado el pasado 26 de enero en el marco del 5to aniversario de implementación de la Ley Sanna. En ese sentido, las modificaciones que impulsa el Ejecutivo permiten ampliar de 90 a 180 días el plazo de permiso para las y los trabajadores que son padres de un niño afectado por cáncer, trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.</p>
<p>Junto a ello, el proyecto que inició su discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y Diputadas, contempla también la creación de un fuero laboral para las y los trabajadores que hagan uso de este seguro. Adicionalmente, el proyecto reconoce la administración que en la práctica ha realizado el Estado respecto de los fondos del Seguro Sanna. Además, busca garantizar el acceso igualitario a los días de permiso a las familias monoparentales, reconociendo la totalidad de tiempo que les correspondería cuando participan del cuidado ambos padres y madres.</p>
<p>En la primera sesión de la Comisión que abordó el proyecto, Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social explicó los alcances del proyecto además de informar el impacto de la Ley durante sus primeros 5 años de vigencia: «Este es un Proyecto de Ley muy importante para la seguridad social, ya que mejora las condiciones de niños y niñas, pues permite a padres y madres acompañar a sus hijos en situaciones muy complejas(…) A su vez es una ley que nace también de la sociedad civil y de la necesidad de una ley que solucionara un problema existente «.</p>
<p>Por su parte, la ministra de Trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara, señaló que «este seguro, que se conoce como Ley Sanna, existe hace algunos años en nuestro país. Cuenta con un financiamiento que ha generado una sostenibilidad importante que nos va a permitir extender los días de permiso para que los padres puedan acompañar a sus hijos cuando tienen cáncer y otras enfermedades graves, sin perder su empleo y manteniendo su salario».</p>
<p>A su vez, al ponderar la agenda legislativa en materia laboral, la ministra señaló que «la agenda laboral se está robusteciendo, dando pasos concretos», acotó la secretaria de Estado.</p>
<p>En detalle, el mensaje contiene diez puntos en los cuales se busca hacer modificaciones a la ley actual:</p>
<ul>
<li>Garantizar el acceso igualitario al Seguro a los progenitores de un niño o niña afectado por una grave conición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual</li>
<li>Aumento en 180 días de permiso cuando un niño o niña esté afectado por alguna de las contingencias cáncer o trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyético</li>
<li>Aumento de número de días de permiso en cualquier contingencia en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o por la ocurrencia de alguna catástrofe natural.</li>
<li>Regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores</li>
<li>Aumento de días de otorgamiento de una licencia médica por Seguro SANNA</li>
<li>Eliminación del periodo de carencia en licencia médica por Seguro SANNA</li>
<li>Establecimiento de fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia médica por Seguro SANNA</li>
<li>Establecer una única entidad administradora del Fondo SANNA</li>
<li>Disponer que la distribución de multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales entre los seguros de la Ley N° 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y Ley SANNA</li>
</ul>
<p>Administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro</p>
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Dictamen 643-2023

<p>1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo su situación personal en su calidad de médico cirujano, en orden a los problemas que registra en sus huellas dactilares, lo que le impide la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando un huellero.</p>
<p>En virtud de lo anterior, solicita que esta Superintendencia le autorice la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando para ello la clave única.</p>
<p>Señala que dicha gestión la realizó ante el Operador Medipass, entidad que le habría indicado que no es posible otorgarle la alternativa solicitada.</p>
<p>Al efecto, adjunta certificado médico emitido con fecha 9 de noviembre de 2022, por el Centro de Salud Integramédica, en el que se certifica, por parte de una médico dermatóloga, que el recurrente presenta pérdida de huella digital en varios dedos de ambas manos.</p>
<p>2.- Sobre el particular, cabe señalar que, en lo que concierne a la implementación de la Clave Única, como firma electrónica simple, resulta jurídicamente procedente su utilización como herramienta de autenticación en la licencia médica electrónica, siendo absolutamente confiable, considerando el rol de Ministro de Fe que tiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo requerido por las Contralorías Médicas que resuelven las licencias médicas electrónicas, en lo concerniente a la necesidad de avanzar en robustecer el protocolo técnico por medio del cual los Operadores autorizan a determinados profesionales médicos para utilizar la clave única como mecanismo de autenticación, el cual aún se encuentra en proceso.</p>
<p>En virtud de lo señalado, aun es necesario que, en conjunto, las entidades públicas responsables en la materia (Superintendencia de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, FONASA y Superintendencia de Seguridad Social) avancen en la determinación de reglas o exigencias asociadas a la autorización calificada de Clave Única, solo para los profesionales que emiten licencia médica electrónica (no para los trabajadores), que tenga como finalidad especificar:</p>
<p>i) los casos en que se puede utilizar,</p>
<p>ii) las exigencias operativas,</p>
<p>ii) las responsabilidades y condiciones de seguridad, integridad, trazabilidad y disponibilidad para el acceso y autenticación de las personas en las plataformas electrónicas.</p>
<p>Todo lo anterior, además, supone la debida suscripción del Convenio entre los Operadores de Licencia Médica Electrónica con el Servicio de Registro Civil e Identificación, destinado a acceder a la información vinculada con el referido mecanismo de autenticación.</p>
<p>Por lo tanto, siendo el uso de la Licencia Médica Electrónica obligatorio, y no resultando habilitado aún el uso de la Clave Única respecto de los profesionales que emiten licencias médicas (por temas operativos asociados al Servicio de Registro Civil e Identificación), surge la necesidad de encontrar soluciones alternativas en casos de incidencias o contingencias, como ocurre en este caso en particular.</p>
<p>En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia informará su situación al Operador Medipass de manera que dicha entidad se comunique con usted y adopte las medidas pertinentes en orden a solucionar la situación planteada.</p>

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Comité de Género organiza panel de reflexión sobre seguridad y salud en el trabajo en el marco del Día de la Mujer. Conversatorio

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<p>Santiago, 7 de marzo. La Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Comité de Género, organizó un conversatorio en el marco de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer con el fin de analizar y reflexionar sobre el mundo del trabajo y las brechas e inequidades existentes en materia de género.</p>
<p>La actividad, realizada en el salón Clotario Blest del Ministerio del Trabajo y Previsión Social contó con la presencia de Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social, Aida Chacón, Directora del Instituto de Seguridad Laboral, Ximena Rivillo, Secretaria Ejecutiva de Chilevalora, y Marco Canales, Seremi de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>En la actividad Pamela Gana destacó los desafíos institucionales en materia de género: «Como Superintendencia de Seguridad Social, debemos avanzar en la incorporación de la perspectiva de género en nuestro quehacer, lo que incluye la seguridad y salud en el trabajo, en nuestra regulación, fiscalización, resolución de reclamos y difusión. Así también, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que estará en elaboración este año, es por cierto una oportunidad para instalarla con una perspectiva de género y así debemos construirla entre todos y todas».</p>
<p>El foro organizado por SUSESO contó con la exposición de Evelyn Benvin, Jefa de Estudios de la institución, quién analizó los principales indicadores en materia de seguridad laboral desde una perspectiva de género, identificando brechas en materia de cobertura, accidentes de trabajo, accidentes de trayecto, fatalidades y enfermedades profesionales.</p>
<p>Luego se dio inicio a un foro-panel que buscó visibilizar las brechas, barreras e inequidades de género en el mundo del trabajo, que contó con la participación de representantes de empleadores, trabajadores, Estado y sociedad civil. Vivian Modak, directora de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) representó la visión de los empleadores; Yobana Salinas, Secretaria de la Mujer de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), representó a los trabajadores/as; Elena Contreras, Jefa de la Unidad de Prevención y Vigilancia de ISESAT, en representación del Estado, y María Fernanda Silva del Observatorio de Género e Interseccionalidades (ODEGI) representante de la sociedad civil.</p>
<p>En el espacio de reflexión, las invitadas profundizaron en el análisis de los datos expuestos, además de identificar brechas, y barreras sociales existentes, así como también de elementos estructurales en el ámbito legislativo que generan diferencias entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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