Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de febrero de 2023 y el 09 de marzo de 2023, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa….
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Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de febrero de 2023 y el 09 de marzo de 2023, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa….
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Modifica la resolución exenta SII N°103 de 31 de agosto de 2021. Fuente: Subdirección de Fiscalización….
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MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE PERMITIR LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN CASO DE PELIGRO GRAVE O INMINENTE
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Llámase a concurso para proveer cargos de fiscalizador tasador grado 15° en ubicaciones que se indica. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…
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Modifica localidades de las bases del concurso, para proveer cargos de administrativos contrata grado 20°, en ubicaciones que se indica. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…
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ESTABLECE UN DERECHO A DESCANSO REPARATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO, COMO RECONOCIMIENTO A SU LABOR DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
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Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA
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SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES
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<p>1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.743, el monto del aporte familiar permanente debe reajustarse el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar otorgado por la antes mencionada Ley.</p>
<p>2. En consideración a lo señalado precedentemente y teniendo presente la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre 2021 y diciembre de 2022 fue del 12,79%, por lo que corresponde reajustar en dicho porcentaje el valor del aporte familiar permanente correspondiente al año 2023.</p>
<p>Atendido lo anterior, se fija el monto del aporte familiar permanente otorgado por la Ley N°20.743, correspondiente al año 2023, en $59.451,84. Este nuevo valor será aplicable a los beneficios que se otorguen a contar del mes de febrero de 2023, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos legales para acceder a éste.</p>
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