Dictamen 3636-2021

<p>1. Mediante los Oficios singularizados en «CONC.», esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°21.063,», instruyó extender los días del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias del mencionado Seguro, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19).</p>
<p>Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios N°s 2.018 y 3.487, de 2020 y, 1.194 y 2.616, de 2021, este Organismo autorizó extender el permiso SANNA en un total de 240 días (90, 30, 30 y 90 días, respectivamente) con el objeto de proteger la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley. Los días que consideran las extensiones del permiso, sólo pueden ser usados por uno de los padres o el tercero, en su caso, y una vez agotados los días otorgados conforme al artículo 14 de la Ley N°21.063.</p>
<p>El derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia puede ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 30 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°39, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, aludido precedentemente. A lo anterior, cabe agregar que el artículo único del antes citado Decreto N°39, de 2021, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.</p>
<p>En consecuencia y mérito de lo señalado previamente, los días excepcionales de extensión del permiso SANNA, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, recientemente modificado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.</p>

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Dictamen 3627-2021

<p>1. Como es de conocimiento de esas entidades, mediante el D.S No 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, producto de la pandemia provocada por el COVID.19. A su vez, en virtud del D.S. No 153, de 2021, del mismo Ministerio, dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021. Ahora bien, en atención a que se ha comunicado que el referido estado de excepción constitucional no será prorrogado nuevamente, esta Superintendencia ha estimado pertinente actualizar las instrucciones impartidas en los Oficios señalados en Concordancias, en los términos que a continuación se indican:</p>
<p>a) Déjase sin efecto lo dispuesto en el número 7 del Oficio No 1222, de 2020, que establece la posibilidad de efectuar la calificación de enfermedades profesionales prescindiendo del estudio de puesto de trabajo, cuando así lo determine el Comité de Calificación, o la suspensión del proceso de calificación, cuando el referido estudio es necesario y no ha podido ser realizado, así como también la suspensión de la calificación de los accidentes, cuando no se cuente con antecedentes suficientes. De esta manera, los organismos administradores y empresas con administración delegada, deberán efectuar la calificación de los accidentes y enfermedades, conforme a las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley No 16.744, de esta Superintendencia.</p>
<p>b) Déjase sin efecto lo dispuesto en el número 2 del Oficio No 2121, de 2020, que suspendió, a partir del 18 de marzo de 2020, los plazos de reclamación de materias asociadas al Seguro de la Ley No 16.744. Así, a contar del 1o de octubre de 2021:</p>
<p>i. Comenzarán a correr los plazos que no se hubieren iniciado a computar, producto de la suspensión establecida por el referido Oficio No 2121.</p>
<p>ii. Continuará corriendo el remanente de los plazos que habiéndose iniciado antes del 18 de marzo de 2020, se hubieren suspendido en esa fecha.</p>
<p>iii. Se empezarán a aplicar con normalidad los plazos respecto de las resoluciones que se emitan a partir del 1o de octubre de 2021.</p>
<p>c) Asimismo, déjase sin efecto lo dispuesto en el número 3 del señalado Oficio No 2121, que suspendió las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 3.455, de 2019, que modificó el Título IV, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, relativas a la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. En todo caso, cabe señalar que en atención a que el artículo 77 de la Ley No 16.744 establece un plazo de 90 días hábiles para reclamar en contra de las resoluciones de los organismos administradores y empresas con administración delegada, el procedimiento de solicitud de reembolso establecido por la Circular No 3.455, que incluye la implementación, por parte de esta Superintendencia, de un mecanismo electrónico de consulta de reclamos sobre calificación interpuestos ante esta Entidad, entrará en vigencia en el plazo de 90 días hábiles, contado a partir del 1o de octubre de 2021.</p>
<p>d) Mediante el Oficio No 1492, de 2021, esta Superintendencia señaló no observar impedimento para que las Juntas de Adherentes de las mutualidades de empleadores pudieran realizarse mediante vía remota, en la medida que se genere un procedimiento que garantice la confiabilidad de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otras y, además, que ésta sea aprobada por el directorio de la mutualidad, o bien posponer la realización de dicha junta, en el evento que alguna mutualidad se encuentre imposibilitada de implementar los medios electrónicos idóneos o estime conveniente la realización posterior de manera presencial.</p>
<p>Por su parte, la Ley No 21.239 prorrogó el mandato vigente de los directorios de una serie de entidades, entre las que se encuentran las mutualidades de empleadores. Ahora bien, en atención a que la referida Ley No 21.239 dispone que los directorios continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el D.S. No 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente, las mutualidades de empleadores que se hubieren acogido a lo establecido en esta Ley, deberán adoptar las medidas necesarias para efectuar el proceso de elección de su directorio en el plazo señalado.</p>
<p>2. En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a lo señalado en el presente Oficio.</p>

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Proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales año 2021: resultados proceso de adjudicación. Proyectos de Innovación

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Comisión de Evaluación dio por finalizada la revisión y selección de los proyectos de investigación y de innovación, los cuales serán financiados por las Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral con los recursos del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, definidos para el año 2021 por el Decreto Supremo N° 46/2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En esta convocatoria, se seleccionaron 33 proyectos: 1 proyecto especial, 24 proyectos de investigación y 8 de innovación. El monto total adjudicado para financiar todos los proyectos es de $1.178.327.014.</p>
<p>La convocatoria a centros de investigación, universidades e investigadores/as independientes tuvo una buena acogida, recibiéndose 74 propuestas (55 en la categoría de proyectos de investigación y 19 de innovación). Además, se recibieron 3 tesis de postgrado de estudiantes de universidades chilenas, para postular al «Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo».</p>
<p>La revisión de los proyectos estuvo a cargo de un Comité constituido por representantes de cada una de las Mutualidades, Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de esta Superintendencia, según lo definido en el número 3, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, quienes evaluaron cada uno de los proyectos recibidos. En esta oportunidad, el Comité de Evaluación estuvo conformado por:</p>
<ul>
<li><em>Sra. Pamela Gana</em>, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social.</li>
<li><em>Sra. Patricia Matus</em>, Profesional, Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.</li>
<li><em>Sra. Sandra Herrera</em>, Encargada de Proyectos, Asociación Chilena de Seguridad.</li>
<li><em>Sra. Marta Martínez</em>, Gerenta Gerencia Gestión del Conocimiento, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.</li>
<li><em>Sr. Francisco Miranda</em>, Consultor en Investigación Social, Gerencia de Prevención, Instituto de Seguridad del Trabajo.</li>
<li><em>Sr. Juan Pablo Dussert</em>, Analista de Estudios, Unidad de Estudios y Estadísticas, Instituto de Seguridad Laboral.</li>
</ul>
<p>Por unanimidad del Comité se aprobó la tesis «Violencia laboral y salud mental: el efecto del género», desarrollada por Magdalena Ahumada Muñoz, para optar al grado de Magíster en Investigación Social de la Universidad Diego Portales, como ganadora de esta convocatoria.</p>
<p>Luego, la primera etapa del proceso de adjudicación consistió en la revisión de los antecedentes presentados por los/as investigadores/as e innovadores/as, de manera de verificar los requisitos de admisibilidad, inhabilidades y pertinencia definidos en el Título III. Estudios de Investigación e Innovación Tecnológica, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas. De esta etapa se identificaron 16 proyectos que no cumplían lo establecido en dicho Título (proyectos no admisibles para evaluación).</p>
<p>Posteriormente, luego del proceso de evaluación y teniendo a la vista los puntajes totales obtenidos por los proyectos, el Comité procedió a identificar los proyectos que no cumplieron con lo definido en los puntos ii) de la letra b, del número 5, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas. Durante la evaluación se rechazaron 5 proyectos por haber competido por un tema prioritario que seleccionó previamente a otro por tener mejor puntaje y 9 proyectos por puntuar bajo el corte establecido. Finalizado el proceso de evaluación y revisión de requisitos de admisibilidad por parte del Comité, siguiendo el procedimiento establecido en el Título III, del Libro IV del Compendio de Normas, y se seleccionaron los proyectos a ser financiados por las Mutualidades e ISL con los recursos del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).</p>
<p>Al respecto, según lo definido en el literal iv, de la letra c, del número 5, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas, se asignó el 15% del total de los fondos disponibles para esta convocatoria a los proyectos de innovación con mayor puntaje en la nómina, seleccionándose así 8 proyectos de este tipo (4 de iniciación y 4 de continuidad). Del mismo modo, en el caso de los estudios de investigación, se seleccionaron 24 proyectos generales y 1 proyecto especial. Lo anterior, siguiendo lo establecido en el literal v, de la letra c, del número 5, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas.</p>
<p>Las Tablas 1, 2 y 3 siguientes, enumeran los proyectos seleccionados, entregando el número identificador del proyecto (ID), título, investigador/as principal, institución asociada, monto adjudicado para el proyecto y organismo administrador. Asimismo, se informa el correo electrónico del encargado/a de proyecto de la Mutualidad o Instituto que financiará el proyecto, para que los/as investigadores/as e innovadores/as se pongan en contacto con ellos.</p>
<p>Al respecto, se solicita que a más tardar el día 29 de octubre del presente año, los/as investigadores/as e innovadores/as tomen contacto con el encargado/a correspondiente, para iniciar las actividades de confección de los respectivos convenios y/o contratos.</p>
<p>Tabla 1 – Proyectos Especiales Adjudicados</p>
<table border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<thead>
<tr>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>ID</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»40%»>
<p><strong>Título del proyecto</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>Presupuesto total Solicitado ($)</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»20%»>
<p><strong>Nombre</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>Institución</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>Organismo Administrador</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>email contacto</strong></p>
</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>46</p>
</td>
<td>
<p>Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Fase 2 (Continuidad Operacional)</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>82.674.000</p>
</td>
<td>
<p>Paulina Teresa Suárez Aldunate</p>
</td>
<td>
<p>CODERHUB</p>
</td>
<td>
<p>MUSEG y ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1″>mmartinez@mutual.cl</a> y <a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1″>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Tabla 2 – Proyectos de Investigación Adjudicados</p>
<table border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<thead>
<tr>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p>ID</p>
</th>
<th scope=»col» width=»40%»>
<p>Título del proyecto</p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p>Presupuesto total Solicitado ($)</p>
</th>
<th scope=»col» width=»20%»>
<p>Nombre</p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p>Institución</p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p>Organismo Administrador</p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p>e-mail contacto</p>
</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>17</p>
</td>
<td>
<p>Evaluación de la efectividad de una intervención multicomponente para mejorar los estilos de vida saludables y reducir el riesgo cardiovascular</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>63.380.000</p>
</td>
<td>
<p>Rubén Vladimir Alvarado</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>39</p>
</td>
<td>
<p>Resumen de evidencia para orientar políticas y estrategias para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en población trabajadora migrante.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>8.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Isabel Pemjean Contreras</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>60</p>
</td>
<td>
<p>Comprender la cultura preventiva en educación: diagnóstico sobre la prevención de riesgos en escuelas adheridas al Instituto de Seguridad Laboral.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>20.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Pamela Astudillo Cornejo</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Atacama</p>
</td>
<td>
<p>ISL</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:jdussert@isl.gob.cl&_absolute=1»>jdussert@isl.gob.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>41</p>
</td>
<td>
<p>Identificación y caracterización de secuelas del COVID-19 en población trabajadora adherida a ACHS.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>55.695.000</p>
</td>
<td>
<p>Carolina Vidal Gamboa</p>
</td>
<td>
<p>Universidad Mayor</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>29</p>
</td>
<td>
<p>Evaluación de la efectividad del impacto de las asesorías preventivas de los OAL en la gestión preventiva de las organizaciones</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>35.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Cristián Ayala Armanet</p>
</td>
<td>
<p>Pontificia U. Católica de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>51</p>
</td>
<td>
<p>Diseño de un modelo de prevención de la violencia en el trabajo tipo II en empresas de servicio que trabajan con NNA (MUTUAL)</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>54.916.000</p>
</td>
<td>
<p>Daniela Díaz</p>
</td>
<td>
<p>Pontificia U. Católica de Chile</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>22</p>
</td>
<td>
<p>Evaluación de la efectividad de una estrategia de formación virtual para capacitar a adultos adheridos a la Mutual de Seguridad</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>35.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Jaime Balladares Hernández</p>
</td>
<td>
<p>Pontificia U. Católica de Chile</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>45</p>
</td>
<td>
<p>Clima de seguridad psicosocial: un modelo predictivo para la promoción del bienestar laboral.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>40.582.000</p>
</td>
<td>
<p>Viviana Rodríguez Díaz</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Valparaíso</p>
</td>
<td>
<p>IST</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:francisco.miranda@ist.cl&_absolute=1»>francisco.miranda@ist.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>30</p>
</td>
<td>
<p>Identificación de variables que permitan caracterizar el nivel de riesgo de accidentes y enfermedades laborales de las empresas</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>25.800.000</p>
</td>
<td>
<p>Pablo González Soto</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>33</p>
</td>
<td>
<p>Validación de una herramienta de tamizaje del Síndrome de Apnea Obstructiva de sueno moderado y severo en conductores comerciales.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>55.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Gonzalo Labarca Trucios</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Concepción</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>40</p>
</td>
<td>
<p>Trabajo a distancia en contexto de pandemia por COVID-19, condiciones de salud, seguridad y empleo de los trabajadores y las trabajadoras del sector público.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>19.998.090</p>
</td>
<td>
<p>Javier Fuenzalida Aguirre</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile.</p>
</td>
<td>
<p>ISL</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:jdussert@isl.gob.cl&_absolute=1»>jdussert@isl.gob.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>26</p>
</td>
<td>
<p>Desarrollo de una base de datos antropométricos de cabeza, rostro y manos de trabajadores chilenos.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>35.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Héctor Ignacio Castellucci</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Valparaíso</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>35</p>
</td>
<td>
<p>Percepción de mandos medios y jefaturas de la construcción respecto a aspectos que inciden en la prevención de accidentes graves y con resultado de muerte</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>24.640.000</p>
</td>
<td>
<p>Patrizio Tonelli</p>
</td>
<td>
<p>Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>25</p>
</td>
<td>
<p>Riesgos en salud y seguridad laboral de los/as trabajadores/as de la cultura en Chile. Aproximaciones para su abordaje y prevención</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>28.977.135</p>
</td>
<td>
<p>Catalina Chamorro Ríos</p>
</td>
<td>
<p>Universidades Católica del Maule y Alberto Hurtado</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>27</p>
</td>
<td>
<p>Análisis y propuesta de mejora del proceso de calificación y reintegro laboral de trabajadoras y trabajadores con patología de salud mental de origen laboral</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>33.260.000</p>
</td>
<td>
<p>María Soledad Schott Gaete</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Talca</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>48</p>
</td>
<td>
<p>Efectividad de intervenciones de promoción de salud dirigidas a trabajadores en modalidad teletrabajo de diversos rubros laborales en Chile. (MUTUAL).</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>24.983.000</p>
</td>
<td>
<p>Patricia Basualto Alfaro</p>
</td>
<td>
<p>Pontificia U. Católica de Chile</p>
</td>
<td>
<p>Museg</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>14</p>
</td>
<td>
<p>Efectividad del uso de diferentes incentivos para promover la pérdida de peso corporal en trabajadores/as</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>60.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Dominique Andrea Masferrer Riquelme</p>
</td>
<td>
<p>Universidad del Desarrollo</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>37</p>
</td>
<td>
<p>Diseño y aplicación de evaluación de programas de prevención implementados por el Instituto de Seguridad Laboral a micro y pequeñas empresas adheridas</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>40.000.000</p>
</td>
<td>
<p>Francisca Vidal Ruiz</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ISL</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:jdussert@isl.gob.cl&_absolute=1»>jdussert@isl.gob.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>4</p>
</td>
<td>
<p>Fatiga laboral: origen, medida, su relación con los accidentes y las enfermedades profesionales y su prevención.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>55.900.000</p>
</td>
<td>
<p>Emilio Moyano Díaz</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Talca</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>24</p>
</td>
<td>
<p>Análisis del relato de los accidentes de trayecto utilizando técnicas de Inteligencia Artificial</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>20.450.000</p>
</td>
<td>
<p>Richard Weber</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>52</p>
</td>
<td>
<p>Problemas neuropsicológicos y neuropsiquiátricos en personas infectadas por SARS-cov-2 Estudio longitudinal de prevalencia y retorno laboral</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>55.147.689</p>
</td>
<td>
<p>ALVARO ALIAGA MOORE</p>
</td>
<td>
<p>Universidad Diego Portales</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>15</p>
</td>
<td>
<p>Efectos psicosociales de las jornadas excepcionales en los trabajadores de la minería, incluyendo subcontratados, y su grupo familiar</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>43.182.800</p>
</td>
<td>
<p>Víctor Olivares Faúndez</p>
</td>
<td>
<p>Universidad Autónoma de Chile</p>
</td>
<td>
<p>IST</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:francisco.miranda@ist.cl&_absolute=1»>francisco.miranda@ist.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>19</p>
</td>
<td>
<p>Caracterización del riesgo vocal laboral en teleoperadores, como base para la implementación de medidas preventivas en el puesto de trabajo.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>23.880.000</p>
</td>
<td>
<p>Felipe Cerda Sandoval</p>
</td>
<td>
<p>Pontificia U. Católica de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>11</p>
</td>
<td>
<p>Identificación de las mejores prácticas para fomentar el cambio conductual en trabajadores capacitados por mutualidades</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>43.776.400</p>
</td>
<td>
<p>Marcos Singer González</p>
</td>
<td>
<p>Pontificia U. Católica de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1″>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Tabla 3 – Proyectos de Innovación Adjudicados</p>
<table border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<thead>
<tr>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>ID</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»40%»>
<p><strong>Título del proyecto</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>Presupuesto total Solicitado ($)</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»20%»>
<p><strong>Nombre</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>Institución</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>Organismo Administrador</strong></p>
</th>
<th scope=»col» width=»10%»>
<p><strong>e-mail contacto</strong></p>
</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>10</p>
</td>
<td>
<p>Terapia de exposición con realidad virtual en tratamiento de estrés postraumático en pacientes accidentados laborales.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>13.040.250</p>
</td>
<td>
<p>Alexei Franulic Muñoz</p>
</td>
<td></td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>7</p>
</td>
<td>
<p>Factibilidad de un sistema de recomendaciones para definir las actividades de prevención con mayor eficacia en cada empresa usando machine learning</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>13.040.250</p>
</td>
<td>
<p>Richard Weber</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>5</p>
</td>
<td>
<p>Desarrollo de un sistema de reconocimiento de gestos faciales basado en visión computacional para la asistencia de pacientes con discapacidad motora severa</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>12.960.000</p>
</td>
<td>
<p>Claudio Tapia Malebrán</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>MUSEG</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>14</p>
</td>
<td>
<p>Desarrollo de una solución protésica que optimice el proceso de rehabilitación y posterior reintegro laboral de trabajadores con amputación parcial de mano</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>12.980.000</p>
</td>
<td>
<p>Gabriel Moreno Céspedes</p>
</td>
<td>
<p>Hospital clínico mutual de seguridad</p>
</td>
<td>
<p>MUSEG</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>6</p>
</td>
<td>
<p>Diseño e implementación (Pilotaje) de Mesa Ergonómica Triaxial Multimanipulación para la Prevención de Enfermedades y Accidentes en Tareas con MMC (IST)</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>36.059.400</p>
</td>
<td>
<p>Eduardo Niels Cerda Díaz</p>
</td>
<td>
<p>Vitaergo</p>
</td>
<td>
<p>IST</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:francisco.miranda@ist.cl&_absolute=1»>francisco.miranda@ist.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>5</p>
</td>
<td>
<p>Implementación clínica y mejoramiento de prototipo de prevención de úlceras por presión.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>35.790.000</p>
</td>
<td>
<p>Gonzalo Bernardo Rivera Lillo</p>
</td>
<td>
<p>Universidad de Chile</p>
</td>
<td>
<p>ACHS</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1»>sherrera@achs.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>7</p>
</td>
<td>
<p>Manipulador Neumático: Desarrollo e implementación de un equipo para el manejo asistido de Tinetas de 20 kgs y Cilindros de Gas licuado de 27 kgs.</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>36.505.000</p>
</td>
<td>
<p>Konrad Godoy Navarrete</p>
</td>
<td>
<p>Gravedad Zero SpA</p>
</td>
<td>
<p>MUSEG</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>4</p>
</td>
<td>
<p>Generación de criterios ergonómicos para Guía de recomendaciones en Manejo Manual de Carga basado en condiciones de riesgo por actividad económica</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: right; «>32.710.000</p>
</td>
<td>
<p>LAURA</p>
</td>
<td>
<p>ERGOSALUD</p>
</td>
<td>
<p>MUSEG</p>
</td>
<td>
<p><a href=»mailto:mmartinez@mutual.cl&_absolute=1»>mmartinez@mutual.cl</a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>

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Dictamen 3629-2021

<p>1. Mediante correo electrónico de «ANT.», esa Corporación puso en conocimiento de esta Superintendencia la problemática a la que se enfrentan un grupo de padres y madres beneficiarios del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), a quienes se les dificulta el acceso a la información correspondiente al número de días que han usado de permiso.</p>
<p>Ello conlleva, además, un número no menor de errores relacionados con los días de reposo prescritos en las licencias SANNA, por parte de los profesionales emisores.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N°21.063 establece que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° de la mencionada ley y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al SANNA, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca esta Superintendencia. Para tal efecto, este Organismo debe contar con un sistema electrónico de consulta en línea.</p>
<p>Al respecto, cabe señalar que el Sistema a que se refiere el antes mencionado artículo 21 se encuentra en etapa de desarrollo, razón por la cual, en conjunto con el Departamento de COMPIN Nacional, se ha establecido un procedimiento alternativo y transitorio para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA consulten el número de días usados con motivo del Seguro.</p>
<p>En tanto no se inicie la operación del Sistema, para acceder a dicha información se han establecido los siguientes canales de consulta:</p>
<p>a) Resolución. Cada vez que una COMPIN se pronuncia sobre una licencia SANNA (autorización o rechazo) emite el respectivo acto administrativo a través de un documento denominado «Resolución Permiso SANNA». Dicha Resolución registra, entre otros, los datos del trabajador o trabajadora que hace uso del permiso, los datos del niño o niña que causa el beneficio, los datos del permiso propiamente tal, etc. En el último de los conceptos, se establece el número de días del permiso, entendiendo que el «N° de días» corresponde a los autorizados por la respectiva resolución y los «Días Previos», corresponden a los días que fueron usados con anterioridad a la emisión de la resolución.</p>
<p>b) Correo electrónico. Si por cualquier motivo, el beneficiario o beneficiaria se encuentra imposibilitado de acceder a la resolución a que se refiere el literal anterior, los días de permiso usados podrán ser consultados a la casilla electrónica: licencias.sanna@minsal.cl.</p>
<p>c) Consulta telefónica. Si el beneficiario o beneficiaria tuviere aún dudas respecto de los días de permiso utilizados, podrá consultar al FONOCOMPIN (6004604600), a fin de que se verifique la información directamente a las bases de datos disponibles de la respectiva COMPIN.</p>
<p>Lo instruido por el presente oficio, resulta aplicable en tanto entre en operación el sistema de consulta en línea de esta Superintendencia.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en este dictamen, especialmente entre los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.</p>

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Dictamen 3634-2021

<p>1. En el contexto de la situación sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia ha impartido diversas instrucciones para el Régimen de Prestaciones Familiares, entre las cuales destacan aquellas que dicen relación con la continuidad de los reconocimientos de causantes de asignación familiar estudiantes mayores de 18 años.</p>
<p>En efecto, mediante los Oficios N°s 1.228, 2.813 y 1.218, de «CONC», este Organismo instruyó a las entidades administradoras lo siguiente: a) Tratándose de un causante de asignación familiar que se encontraba con reconocimiento vigente como estudiante y respecto de quien correspondía acreditar la continuidad de sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2020, la vigencia de su reconocimiento se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 y b) Tratándose de un causante de asignación familiar, cuyos estudios se iniciaron el año 2021 o que fueron reiniciados en dicho año por haber perdido la continuidad de años anteriores, se estableció que la entidad respectiva debía verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia. En ambas situaciones, si los estudios de un mayor de 18 años no se acreditaron en el plazo indicado en el numeral 3.3.2.1 de la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia, correspondía que la entidad administradora ponderara los demás antecedentes disponibles, y de ser procedente, solicitara los reintegros de los montos pagados indebidamente por el período en que se verifique el incumplimiento.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que, con fecha 30 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°39, del Ministerio de Salud, que modificó el artículo 10° del Decreto N°4, de 2020, del mismo Ministerio, estableciendo que los efectos de dicho cuerpo legal tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que se ponga término anticipado por cambio de las condiciones sanitarias.</p>
<p>Atendido lo anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en relación con la acreditación de estudios de causantes de asignación familiar mayores de 18 años y hasta los 24 años de edad:</p>
<p>a. Mantención del beneficio</p>
<p>En el caso de un causante de asignación familiar que se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante y respecto de quien se debe acreditar la continuidad de sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2021, se entenderá extendida la vigencia de su reconocimiento hasta el 30 de abril de 2022.</p>
<p>Considerando que el certificado de alumno regular es el instrumento que permite acreditar los estudios de un causante estudiante mayor de 18 años, la instrucción anterior exime al beneficiario de presentar el aludido certificado, siempre y cuando el estudiante cumpla con los demás requisitos legales exigidos para ser causante de asignación familiar.</p>
<p>b. Reconocimientos de nuevos causantes</p>
<p>Para efectuar el reconocimiento como causante de asignación familiar de un mayor de 18 años y hasta los 24 años de edad, cuyos estudios se inicien el año 2022 o que los reinicie en dicho año por haber perdido la continuidad de años anteriores, el causante deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales establecidos.</p>
<p>Ahora bien, si los estudios de un causante mayor de 18 años y hasta los 24 años, no pueden ser acreditados en los plazos indicados en el numeral 3.3.2.1 de la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia, la entidad administradora ponderará los antecedentes y con su mérito solicitará los reintegros de los montos pagados indebidamente por el período en que se verifique el incumplimiento.</p>
<p>3. Con el objeto de dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas en el numeral 2, anterior, a contar del 01 de octubre de 2021 las entidades administradoras deberán aplicar las siguientes reglas de operación:</p>
<p>a) Comunicar a los beneficiarios de causantes que estuvieron sujetos a la extensión de la vigencia de los reconocimientos de asignación familiar a que se refieren los Oficios N°s 1.228, 2.813 y 1.218, de «CONC», que deben presentar el o los respectivos certificados de alumno regular por los períodos en que la entidad extendió el reconocimiento.</p>
<p>b) Para los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de estudios, las Entidades Administradoras deberán recibir tantos certificados de estudios como períodos se deba acreditar la condición de estudiante, o bien certificados de estudios que comprendan el período total a acreditar.</p>
<p>c) Extinguir el reconocimiento de los causantes estudiantes con fecha 30 de abril de 2022, en todos aquellos casos en que no se acredite los estudios regulares.</p>
<p>d) Efectuar las acciones de cobranza y reintegro de las asignaciones familiares indebidamente pagadas por períodos no sustentados, correspondientes al año 2020 y 2021.</p>
<p>e) Una vez aplicada la regla indicada en el literal d) anterior, se deberá proceder con la regularización en el SIAGF los reconocimientos por aquellos períodos no sustentados.</p>
<p>f) Percibidos los reintegros por pagos indebidos de asignación familiar, dichos montos deberán ser devueltos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, conforme a las instrucciones generales vigentes sobre la materia.</p>
<p>g) Las Entidades Administradoras que operan con el sistema SIELAF, deberán actualizar los expedientes digitales, según corresponda a las instrucciones vigentes sobre la materia.</p>
<p>4. Este Organismo solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación, las que tienen el carácter de transitorias.</p>

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Circular 3620

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A CITOSTÁTICOS, ENTRE OTROS ASPECTOS MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

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