<p>La participación de las y los trabajadores, que sean objeto de estudios, deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento para la participación en el proyecto deberá ser acreditado mediante un certificado de consentimiento informado firmado por cada trabajador o trabajadora que participará en el estudio.</p>
<p>Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_01.pdf»>Anexo N°14 ‘Carta de interés organismo relacionado» de la Letra H. Anexos del presente Título III</a>, la que deberá ser presentada al momento de la postulación a la convocatoria.</p>
<p>Los consentimientos de las y los trabajadores participantes, así como de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.<br></br>
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Toda investigación científica biomédica en seres humanos, que implique algún tipo de intervención física o psíquica, deberá ser justificado el objetivo y metodología, debiendo ser realizado por profesionales idóneos en la materia y ajustarse a lo dispuesto en la Ley N°20.120 y en el Decreto Supremo N°114, del año 2011, del Ministerio de Salud. Se hace presente que, los proyectos seleccionados que involucren estudios o intervenciones físicas o psíquicas en trabajadores en esta materia deberán ser evaluados por un comité ético científico acreditado por la autoridad sanitaria.<br></br>
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Dichas evaluaciones deberán estar disponibles para la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de ser solicitadas por ésta. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación del citado comité ético al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.<br></br>
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En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social. Tratándose de proyectos financiados por las mutualidades de empleadores, se deberán provisionar los recursos asignados a dicho proyecto, para la convocatoria del año siguiente.</p>
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