ORD.N°836

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Xinertime», consultado por la empresa Xinerlink Express EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘

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ORD.N°835

«Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley en los términos expuestos en el presente oficio. «

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Emisión de licencias médicas disminuyó un 17% en noviembre respecto del mismo mes de 2024. LME

<p>El seguimiento mensual de las licencias médicas electrónicas que realiza la Superintendencia de Seguridad Social dio cuenta de una nueva disminución de dos dígitos en el mes de noviembre recién pasado, alcanzando la cifra de 17,2% menos de reposos médicos en relación al mismo mes del 2024.</p>
<p>La cifra consolida la tendencia que se registra desde mayo del año pasado y que promedia una baja de alrededor del 16%. En lo concreto, en noviembre de 2025 se emitieron 583.966 licencias médicas, mientras que en noviembre del año anterior el número exacto fue de 705.587.</p>
<p>En la desagregación del dato grueso, y considerando el periodo de enero a noviembre del año recién pasado, podemos destacar que la baja más importante se da en la prórroga de licencias médicas, las que disminuyeron en cerca de un 30%. También se observa que en dicho periodo las licencias presentadas a las Isapres (-18,8%) tuvieron mayor disminución que las de Fonasa (-10,4%) y que las enfermedades diagnosticadas que más cayeron son las respiratorias (-17,9%) y las de tipo mental (-15,9%).</p>
<p class=»Default» style=»text-align: justify; «><span>Revisa el informe completo</span> <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-771657.html&_absolute=1»>AQUÍ</a></p>

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¿Te accidentaste camino al trabajo? Cuándo se considera accidente de trayecto. Accidentes de trayecto ejemplos

<p>Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.</p>
<p>Este tipo de accidentes se encuentran cubiertos por el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que entrega protección médica y económica a las y los trabajadores frente a accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales.</p>
<h2 class=»»>¿Qué pasa si me desvío del trayecto habitual?</h2>
<p>En algunos casos, un accidente ocurrido durante un desvío sí puede ser considerado accidente de trayecto, pero esto depende de las circunstancias específicas de cada situación.</p>
<p>En términos generales, se considera que existe accidente de trayecto cuando el recorrido corresponde al camino habitual, aunque este incluya ciertos desvíos razonables asociados a la vida diaria.</p>
<h2 class=»»>Ejemplos prácticos</h2>
<h3 class=»»>Se considera accidente de trayecto</h3>
<p>Si una persona se traslada habitualmente desde su casa al trabajo y, en ese recorrido, se desvía para dejar a su hija o hijo en el colegio -como parte de su rutina diaria- y sufre un accidente, este sí puede ser calificado como accidente de trayecto.</p>
<h3 class=»»>No se considera accidente de trayecto</h3>
<p>Si al terminar la jornada laboral la persona se desvía de su camino habitual para realizar una actividad personal, como visitar a un amigo, y sufre un accidente en ese trayecto, no se considera accidente de trayecto, ya que el desplazamiento no tiene relación directa con el traslado entre la habitación y el trabajo.</p>
<h2 class=»»>Evaluación caso a caso</h2>
<p>Es importante tener en cuenta que cada accidente es evaluado de manera individual, considerando antecedentes como el recorrido habitual de la persona trabajadora y el motivo del desplazamiento.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Suseso fortalece la difusión de los derechos de la seguridad social con más de 25 mil personas capacitadas durante 2025. capacitaciones Suseso 2025

<p>Durante 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) desplegó un amplio y sostenido programa de capacitaciones a nivel nacional, reafirmando su compromiso con la difusión de los derechos, beneficios y deberes asociados a la seguridad social. A través del Programa de Difusión y Capacitación de la Seguridad Social, la institución capacitó a 25.542 personas, consolidando una tendencia al alza en la participación registrada en los últimos años</p>
<p>Las capacitaciones, impartidas de manera telemática y gratuita, permitieron llegar a personas de todas las regiones del país, facilitando el acceso equitativo a información clave en materias de seguridad social. Este formato ha sido fundamental para ampliar el alcance institucional, fortaleciendo el rol de la Suseso como organismo garante del conocimiento y correcta aplicación de la normativa vigente</p>
<p>A lo largo del año se desarrollaron capacitaciones programadas, extraordinarias y específicas, abordando una amplia diversidad de temáticas de alto interés público, entre ellas licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro escolar, Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley SANNA, salud mental en el trabajo, enfoque de género en seguridad social, reforma de pensiones, Ley Karin, riesgos psicosociales laborales y políticas de seguridad y salud en el trabajo, entre muchas otras</p>
<p>Todas las actividades fueron dictadas por profesionales altamente especializados, con sólida experiencia técnica en cada una de las materias tratadas.</p>
<p>Este esfuerzo de capacitación forma parte del mandato legal de la Suseso de promover y difundir los principios técnicos y sociales de la seguridad social, contribuyendo a una ciudadanía mejor informada y a un sistema más transparente y accesible. Quienes deseen revisar las capacitaciones realizadas y acceder a sus contenidos pueden hacerlo en el sitio web institucional, en la sección «<a href=»https://www.suseso.cl/619/w3-propertyvalue-554593.html&_absolute=1″>Suseso Capacita</a>», donde se encuentra disponible el material para su consulta permanente.</p>

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Dictamen O-01-ISESAT-00017-2026

<p>1. Mediante la Carta del «ANT», ese Instituto señala que existe el riesgo de que un interesado reclamase en contra de la derivación al sistema de salud común aplicada por sus profesionales médicos, de conformidad a la facultad establecida en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 y que, por no mediar una prestación material y específica de salud cuando aplica ese artículado, se vea expuesto a las sanciones de la Ley N° 20.585.</p>
<p>2. En relación a la materia, esta Superintendencia de Seguridad Social, cumple con expresar que de conformidad a lo dispuesto en el Libro III, Título IV, Letra B, Número 2 del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las licencias médicas de derivación deben consignar en la Zona A.6 («otros diagnósticos») y reiterar en la Zona E la glosa: «licencia médica de derivación otorgada por nombre del organismo administrador o administrador delegado, aplicación del artículo 77 bis».</p>
<p>3. Por lo tanto, cumpliendo la licencia en cuestión con los requisitos establecidos en el artículo 77 bis y consignado aquello en el formulario electrónico de licencia médica según lo establece el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el profesional emisor del organismo administrador, se encuentra ejerciendo una obligación legal como lo es derivar al trabajador al sistema de salud común, de conformidad al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, lo que esta Superintendencia de Seguridad Social considera al decidir si investigar y/o sancionar a un profesional médico emisor de una licencia médica tipo 1, motivo por el cual, no existe riesgo que por aplicar el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, pueda ser sancionado en virtud de la Ley N° 20.585.</p>
<p>En este sentido, en caso de que, eventualmente, se solicite evacuar traslado respecto al fundamento médico de una licencia médica de derivación, por parte de esta Superintendencia, en el contexto de la Ley 20.585, la presentación de los antecedentes que hacen efectivamente aplicable el artículo 77 bis, tales como la orden de reposo respectiva y la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que la anteceden, pueden sustentar la existencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, así como de la atención de salud asociada a su emisión.</p>

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Informe mensual de seguimiento de la LME: resultados acumulados a octubre de 2025. LME

<p>Durante octubre de 2025, el número de licencias médicas emitidas por enfermedad o accidente común registró una disminución de 17% en comparación con el mismo mes de 2024 y de 10,6% respecto de septiembre del presente año. En el acumulado enero-octubre de 2025, se observó una reducción total de 11,8% en relación con igual período del año anterior.</p>
<p>En el mismo período, las Licencias Médicas Electrónicas (LME) con pronunciamiento por enfermedad o accidente común presentaron una disminución de 11,2% respecto de enero-octubre de 2024, confirmando una tendencia general a la baja en este tipo de subsidios.</p>
<p>Entre enero y octubre de 2025 se emitieron un total de 5.840.569 licencias médicas, de las cuales el 61,8% correspondió a mujeres y el 39% a hombres. Asimismo, en dicho período se registraron 2.129.830 personas trabajadoras que hicieron uso de al menos una LME, cifra que representa una disminución de 7,5% en comparación con el mismo período del año anterior, en línea con la reducción observada en el total de licencias emitidas.</p>
<p>Al analizar la información según tipo de seguro de salud, las licencias médicas correspondientes a personas afiliadas a FONASA alcanzaron un total de 4.921.750, lo que representa una disminución de 9,7%. En tanto, las licencias de personas afiliadas a ISAPRE totalizaron 918.819, registrando una caída más pronunciada de 18,6%.</p>
<p>Respecto de los diagnósticos más frecuentes, los trastornos mentales continuaron siendo la principal causa de emisión de licencias médicas, concentrando el 31,7% del total de LME emitidas entre enero y octubre de 2025. Por su parte, las enfermedades respiratorias representaron el 19,1% del total, evidenciando también una disminución relevante en su participación.</p>
<p>Revisa el informe completo <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-771168.html&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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ORD.N°844/51

«1. Las partes de una relación laboral pueden pactar una franja horaria de ingreso al trabajo que, como consecuencia, establezca el horario de salida, en la medida que se cumpla con señalar una jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica, cuya determianción quede en manos del empleador. nn2. El empleador y el trabajador que acuerden distribuir la jornada laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden pactar que sea el trabajor quien comunique al empleador la alternativa a utilizar en el ciclo siguiente, siempre y cuando se indique expresamente en el acuerdo quién ejercerá la facultad de determinar el ciclo que se utilizará y que, por lo tanto, tendrá la obligación de informar el ciclo a aplicar con la anticipación exigida por el legislador.nn3. Las partes que opten por pactar la jornada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden implementar una franja horaria, en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el presente informe. «

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