Fiscal Patricia Soto representa a Chile en Congreso Iberoamericano de Seguridad Social. Nota Patricia Soto en OISS

<p>La fiscal de la Suseso, Patricia Soto, es una de las presentantes de Chile en el XVIII Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, que tiene el objetivo de impulsar la reflexión y el intercambio de experiencias entre las instituciones de seguridad social y protección social de los países iberoamericanos, en torno a los principales retos de los sistemas de protección.</p>
<p>El importante congreso se está llevando a cabo de la ciudad de Asunción, Paraguay, y reúne a las máximas autoridades y representantes de las instituciones de seguridad social y de protección social de los países miembros de la OISS, así como a delegaciones gubernamentales, organismos internacionales, agencias de cooperación, organizaciones de empleadores y trabajadores, expertos, académicos y representantes de la sociedad civil vinculados a la materia.</p>
<p>La fiscal Patricia Soto es parte de la delegación chilena de este congreso, conformada además por el director de la OISS en Chile, Hugo Cifuentes; la directora del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Aída Chacón; y el director del Instituto de Previsión Social (IPS), Juan José Cárcamo.</p>

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Suseso Conoce a… Pamela Contreras. Suseso Conoce Pamela Contreras

<p>Queremos saber más sobre las funcionarias y funcionarios de la Suseso, por eso creamos la nueva sección Suseso Conoce a…</p>
<p>En esta nueva edición tuvimos como invitada a Pamela Contreras, asistente administrativa del Departamento de Administración y Finanzas (DAF).</p>
<p><a class=»link_youtube» href=»https://youtube.com/shorts/ZQXAfM_uRv4?feature=share&_absolute=1″>ver</a></p>

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Este lunes asume la nueva Superintendenta de Seguridad Social. Nueva Superintendenta

<p><span>La profesional de la Universidad de Chile, que encabezará la SUSESO desde el primer día de diciembre, se desempeña como jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, cargo que asumió a principios del 2022. Tiene un magister en Regulación y un diplomado en Políticas Sociales Desarrollo y Pobreza, además, se ha desempeñado en importantes cargos del área jurídica en el Instituto de Previsión Social (IPS), en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza y en la Agencia de la Calidad de la Educación.</span><br></br>
<span>En el comunicado oficial, el Servicio Civil informó que se recibieron 184 postulaciones para el cargo y que, finalmente, fueron siete postulantes los entrevistados por el Consejo de Alta Dirección Pública, para concluir, durante este mes, enviando la lista de las personas seleccionadas al Presidente de la República para su decisión final.</span></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el organismo administrador y administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744

<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores adheridos a una mutualidad de empleadores<br></br>
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<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Antecedentes<br></br>
<br></br>
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el <a href=»/613/w3-article-579806.html»>número 3 de este Capítulo V</a>, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la mutualidad de empleadores en el sistema de información, la que podrá acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.<br></br>
<br></br>
Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.</li>
<li value=»2″ style=»list-style-image: none»>Calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6<br></br>
<br></br>
La mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III. Dentro de este proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo otorgado originalmente en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, emitiendo, para estos efectos, la respectiva orden de reposo.<br></br>
<br></br>
Si el trabajador no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo 15 días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia quedó a disposición de la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de cumplir con el principio de continuidad del ingreso, conforme a lo establecido en la <a href=»/613/w3-article-41249.html»>Letra M, Título II, del Libro VI</a>. Asimismo, en caso que la patología sea calificada como de origen común, los organismos administradores deberán requerir los correspondientes reembolsos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el <a href=»/613/w3-article-480877.html»>Titulo IV, del Libro III</a>.<br></br>
<br></br>
En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley N°16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Incorporación de los antecedentes de la calificación en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6<br></br>
<br></br>
La mutualidad de empleadores deberá completar los datos correspondientes a la Zona E, que se individualizan en el documento técnico «Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6″, dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III.<br></br>
<br></br>
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 terminará una vez que se hayan completado los datos señalados.</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o pertenecientes a una empresa con administración delegada<br></br>
<br></br>
Una vez presentada la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el empleador o el trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-213973.html&_absolute=1″>número 3 del presente Capítulo V</a>, de inmediato ésta quedará en el sistema de información a disposición del ISL o de la empresa con administración delegada, según corresponda, quienes podrán acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.<br></br>
<br></br>
El ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III y las instrucciones señaladas en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-480769_archivo_03.pdf»>Anexo N°38 «Instrucciones para completar la Zona B de las Licencias Médicas tipo 5 o 6″</a> deberán cumplir con lo instruido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138188.html&_absolute=1»>número 4, Capítulo III, Letra B, Título I del Libro IX.</a><br></br>
<br></br>
Si el ISL o la empresa con administración delegada determinan que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.<br></br>
<br></br>
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 terminará una vez que el ISL o la empresa con administración delegada haya completado los datos señalados.</li>
</ol>

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