Circular 3524

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

Se promulga ley que beneficiará a padres, madres o cuidadores de niños en edad preescolar en pandemia. Postnatal de emergencia

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<p>La ley de Crianza Protegida establece una licencia médica preventiva para padres y madres de recién nacidos (la que podrás solicitar una vez publicada la ley) y el derecho a la suspensión laboral por motivos de cuidado para quienes tengan hijos en edad preescolar. La Ley podrá beneficiar a aproximadamente 850 mil familias.</p>
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<p>El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este jueves la ley de Crianza Protegida, con beneficios para padres, madres y cuidadores de niños en edad preescolar, parte de la red de protección social establecida por el Gobierno para proteger los ingresos y los empleos de las familias en pandemia.</p>
<p>»Fue fruto de un amplio acuerdo con todas las fuerzas políticas: Gobierno, Chile Vamos, oposición. Y, de hecho, se aprobó con gran urgencia y en forma unánime y eso habla bien de la política», señaló el Jefe de Estado, que estuvo acompañado por acompañado por el Ministro de Salud, Enrique Paris; la Ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett; el Ministro (s) del Trabajo, Fernando Arab; el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro; y la Subsecretaria de la Niñez, Carol Bown.</p>
<p>La ley crea la licencia médica preventiva parental por COVID-19, que permitirá a cerca de 45 mil padres o madres -cuyo permiso postnatal parental haya vencido o vaya a vencer entre el 18 de marzo de 2020 y el fin del Estado de Catástrofe- recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental. La extensión de la licencia será de 30 días y se podrá prorrogar 2 veces, totalizando un beneficio de 90 días adicionales al postnatal parental. La licencia expirará cuando termine el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o la vigencia de la Ley.</p>
<p>Asimismo, se extiende el fuero por el mismo tiempo efectivamente utilizado de la licencia. Tendrán derecho trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso del permiso postnatal parental.</p>
<p>»Son medidas que favorecen especialmente a los niños, pero al favorecer a los niños estamos favoreciendo a las familias», explicó el Jefe de Estado.</p>
<p>Además, se permite la suspensión laboral por motivos de cuidado, que beneficiará a aproximadamente 800 mil familias, entregando el derecho a padres, madres o cuidadores de uno o más niños o niñas nacidos a partir del 2013, afiliados al seguro de desempleo, a solicitar unilateralmente la suspensión del contrato de trabajo, recibiendo las prestaciones del Seguro de Cesantía.</p>
<p>»Nuestro compromiso con los niños y con poner a los niños primeros en la fila es un compromiso de alma y de corazón», señaló el Mandatario, agregando que «en estos tiempos tan difíciles, estamos avanzando, poniendo por delante el interés superior de los niños».<br></br>
<br></br>
La medida forma parte de la Red de Protección Social que ha puesto en marcha el Gobierno para apoyar a las familias vulnerables y de clase media por la pandemia y que ya cubre a más de 12 millones de personas.</p>
<p><strong><a href=»https://www.suseso.cl/miportal/615/w3-contents.html&_absolute=1″>Solicita tu LMPP acá</a></strong></p>
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Dictamen 2334-2020

<p>1. Mediante el Ord. Individualizado en Antecedentes, esa entidad de control ha solicitado a esta Superintendencia un informe al tenor de la presentación efectuada por el Servicio Médico Legal, relativa a diversos aspectos relacionados con la pertinencia legal de incorporar en los contratos a honorarios de los funcionarios que se desempeñan en dicho Servicio, ciertas claúsulas referidas a la cobertura de un feriado legal por 10 días en conjunto con días de feriado de las respectivas contratas de la Ley N° 15.076, del derecho al uso de licencia médica sobre 10 días y la cobertura de accidentes de trabajo y/o trayecto con respecto a atención médica y cobertura financiera de turnos no realizados y perdidos por reposo laboral.</p>
<p>2. En relación con el requerimiento efectuado por el Servicio Médico Legal, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que la consulta referida al feriado legal que corresponde otorgar a los trabajadores señalados, se encuentra fuera del ámbito de competencia de este Organismo y, por tanto, no procede la emisión de un pronunciamiento por parte de este Servicio, respecto de esa materia.</p>
<p>Por otra parte, en relación con la cobertura de licencia médica y del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, resulta necesario precisar que la Ley Nº 21.133 modificó las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, entre los que se encuentran aquellos por los que consulta el Servicio Médico Legal.</p>
<p>En efecto, conforme a esta última normativa, los trabajadores independientes del sector público o privado que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales, estarán obligados a cotizar para los diversos regímenes de seguridad social. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se encuentran exceptuados de esta obligación, aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 por un monto bruto anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales, los trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, trabajadores que al 1° de enero de 2018 tenían 50 años o más, en el caso de las mujeres, y 55 años o más, en el caso de los hombres, y los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).</p>
<p>3. Ahora, bien, en relación a la factibilidad que en los contratos a honorarios se pueda contemplar el derecho al uso de licencia médica sobre los 10 días, se debe considerar que, por el sólo ministerio de la Ley, los trabajadores independientes obligados a cotizar, tienen una cobertura anual en salud, que se extiende desde el 1° de julio del año en que pagan las respectivas cotizaciones y hasta el 30 de junio del año siguiente, lo que entre otras prestaciones, incluye el derecho a licencia médica y al respectivo subsidio por incapacidad laboral.</p>
<p>Por lo anterior, no obstante, que el servicio público, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueda pactar con el trabajador cláusulas particulares por sus servicios a honorarios, éstas en ningún caso pueden contravenir la legislación vigente, mermando los derechos de esos servidores.</p>
<p>De esta manera, el trabajador independiente tendrá derecho a hacer uso de licencia médica, y al correspondiente subsidio por incapacidad laboral, sea que dicha prerrogativa se pacte o no en el respectivo contrato, -puesto que, en atención a lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 21.133 en la medida que dicho trabajador pague la respectiva cotización de salud, gozará de la cobertura por el período señalado, y en<br></br>
caso de hacer efectivo este derecho, es el trabajador independiente quien debe tramitar la licencia médica directamente ante la entidad del sistema de salud común al que se encuentre afiliado (ISAPRE o COMPIN) y requerir de ésta el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.</p>
<p>Adicionalmente, se debe tener presente que el Dictamen N°33.643, de fecha 31 de diciembre de 2019, de ese órgano de Control, expresa en relación al tratamiento del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato a honorarios que «no se observa inconveniente en pactar en el contrato respectivo un beneficio equiparable a la protección de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, pero esto solo se puede traducir en cubrir las diferencias que puedan existir entre el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador independiente y el total de sus honorarios, pues la entidad contratante no esta habilitada legalmente en esta hipótesis para recuperar el subsidio del caso».</p>
<p>En efecto, tratándose de trabajadores independientes, la entidad pública no interviene en la tramitación de sus licencias médicas, ni puede pedir a la entidad pagadora el reembolso del respectivo subsidio, siendo la copia de la licencia médica una mera certificación de la justificación por la no prestación del servicio por el que el trabajador independiente se encuentra contratado.</p>
<p>4. En cuanto a la cobertura del Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, respecto de los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de prestación de servicios, esta Superintendencia cumple con señalar lo siguiente:</p>
<p>a) La letra d), del artículo 2º de la Ley Nº 16.744 dispone que estarán sujetos al Seguro establecido en dicho cuerpo normativo, entre otros, los trabajadores independientes.</p>
<p>A su vez, el artículo 88 de la Ley Nº 20.255, incorpora a los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comúnmente llamados trabajadores a honorarios) al Seguro de la Ley Nº 16.744. Dicha norma agrega que estos trabajadores independientes deberán pagar la cotización para el Seguro de la Ley Nº 16.744, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el proceso de declaración de rentas que se efectúa cada año, lo que les dará cobertura desde el 1º de julio del año en que paguen las cotizaciones, hasta el 30 de junio del año siguiente.</p>
<p>Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los referidos trabajadores independientes se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.</p>
<p>Por otra parte, mediante el Oficio Nº 1568, de 5 de mayo de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones referidas a la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 respecto de los trabajadores independientes del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre la fecha en que comienzan a desarrollar sus actividades como trabajador independiente y el 30 de junio del año siguiente.</p>
<p>En síntesis, el señalado Oficio Nº 1568, instruye lo siguiente:</p>
<p>i. Desde la fecha en que el trabajador independiente comienza a ejercer sus actividades, y hasta el 30 de junio del año siguiente, para efectos del Seguro de la Ley Nº 16.744, éste se entenderá afiliado por defecto al Instituto de Seguridad Laboral, a menos que se adhiera a una mutualidad de empleadores.</p>
<p>ii. Durante el periodo señalado, este trabajador independiente podrá cotizar para el Seguro de la Ley Nº 16.744 voluntariamente de forma mensual, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Nº 20.255, siempre que en el mes respectivo cotice también para pensiones y salud.</p>
<p>iii. Si se trata de un trabajador independiente que se afilia por primera vez al Seguro de la Ley Nº 16.744 en dicha calidad, durante los tres primeros meses posteriores a la fecha en que inicie sus actividades, accederá a las prestaciones de este Seguro siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate.</p>
<p>Cabe hacer presente que esta modalidad especial de cobertura sólo es aplicable a los trabajadores independientes que se adhieren a una mutualidad de empleadores o que inician labores como independientes por primera vez, de tal modo que dicha disposición no resulta aplicable a aquellos trabajadores independientes que en periodos previos registren una adhesión a una mutualidad de empleadores en tal calidad, o hayan ejercido labores como trabajador independiente.</p>
<p>iv. Si entre la fecha en que el trabajador independiente se adhirió a una mutualidad de empleadores o empezó a ejercer sus actividades y aquella en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, hubieren trascurrido más de tres meses, para tener acceso a la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 deberá cumplir los requisitos del inciso quinto del artículo 89, de la Ley Nº 20.255, esto es:</p>
<p>• Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquel en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional o, • Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses. El plazo que tiene el trabajador independiente voluntario para enterar sus cotizaciones es hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel a que corresponde la renta declarada. En este sentido, resulta necesario precisar que la Ley Nº 20.255 prohíbe a los organismos administradores recibir cotizaciones atrasadas.</p>
<p>b) Respecto de las contingencias cubiertas por el Seguro de la Ley Nº 16.744, cabe hacer presente que de acuerdo a lo señalado en los artículos 5º Y 7º de dicha norma, los trabajadores independientes tienen cobertura por los accidentes que ocurran a causa o con ocasión del trabajo; por los accidentes que ocurran en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo; y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de su profesión o el trabajo que realicen.</p>
<p>Si alguna de las contingencias señaladas produce una incapacidad temporal al trabajador independiente, éste tendrá derecho a que se le otorgue reposo laboral, y al pago del respectivo subsidio derivado de dicho reposo. A su vez, el trabajador independiente tendrá derecho a las prestaciones médicas y preventivas que contempla el Seguro de la Ley Nº 16.744.</p>
<p>Por otra parte, si alguna de las contingencias señaladas produce una incapacidad permanente o la muerte del trabajador independiente, dicho trabajador o sus causahabientes, según corresponda, tendrán derecho a una indemnización, a una pensión de invalidez parcial o total, o a una pensión de sobrevivencia.</p>
<p>c) Ahora bien, en cuanto a la situación específica planteada por el Servicio Médico Legal, cabe señalar que, conforme a lo indicado por dicha entidad en su presentación, los trabajadores por los que consulta, son funcionarios del referido organismo, quienes, fuera de su horario laboral, realizan tareas o funciones específicas para el Servicio Médico Legal, en virtud de un contrato de prestación de servicios o contrato a honorarios. En este contexto, resulta necesario precisar que, en atención a que las labores señaladas son realizadas en calidad de trabajador independiente, la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, por los accidentes y enfermedades ocurridosproducto de la realización de las labores indicadas, deberá ser otorgada a dichos trabajadores en tal calidad y, por consiguiente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados precedentemente.</p>
<p>Por otra parte, en cuanto al deber de denunciar los accidentes y enfermedades ocurridos productos del desempeño de las referidas labores, si bien en principio el Servicio Médico Legal no ostenta dicha obligación en su calidad de empleador -puesto que tratándose de trabajadores independientes no existe dicha figuracabe señalar que los artículo 71 y 72 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disponen que cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos puede hacer la denuncia ante el organismo administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744, por lo que no se observa impedimento para que el referido Servicio efectúe las denuncias señaladas en base a lo dispuesto en estas normas.</p>
<p>Por último, cabe mencionar que tal como se indicó previamente, los trabajadores independientes se entienden afiliados por defecto al Instituto de Seguridad Laboral, a menos que se registren en una mutualidad de empleadores. En este sentido, se debe precisar que la normativa vigente no establece una obligación para el trabajador independiente, en orden a registrarse en el mismo organismo administrador en el que se encuentra adherida o afiliada la entidad para la que presta servicios.</p>
<p>5. Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia solicita tener por evacuado el informe solicitado.</p>

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020: RESULTADOS PROCESO DE ADJUDICACIÓN. Proyectos de Innovación

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<p>PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020: RESULTADOS PROCESO DE ADJUDICACIÓN</p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Con fecha 14 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación dio por finalizada la revisión y selección de los proyectos de investigación y de innovación, los cuales serán financiados por las Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral con los recursos del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, definidos para el año 2020 por el Decreto Supremo N°57/2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En esta convocatoria, se seleccionaron 47 proyectos: 3 proyectos especiales, 31 proyectos de investigación y 13 de innovación. Se hace presente que, entre los estudios seleccionados se incluyen 4 relacionados a la temática de COVID-19. El monto total adjudicado para financiar todos los proyectos es de $1.329.695.552.</p>
<p>La convocatoria a centros de investigación, universidades e investigadores/as independientes tuvo una importante acogida, recibiéndose 104 propuestas (7 en la categoría de proyectos especiales, 65 de investigación y 32 de innovación). Además, se recibió 1 tesis de postgrado de estudiantes de universidades chilenas, para postular al «Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p>La revisión de los proyectos estuvo a cargo de un Comité constituido por representantes de cada una de las Mutualidades, Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de esta Superintendencia, según lo definido en el número 3, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, quienes evaluaron cada uno de los proyectos recibidos. En esta oportunidad, el Comité de Evaluación estuvo conformado por:</p>
<ul>
<li><em>Sra. Pamela Gana C.</em>, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social.</li>
<li><em>Sra. Patricia Matus C.</em>, Profesional, Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.</li>
<li><em>Sra. Sandra Herrera A.</em>, Encargada de Proyectos, Asociación Chilena de Seguridad.</li>
<li><em>Sra. María Elisa León C.</em>, Gerenta Gerencia Gestión del Conocimiento, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.</li>
<li><em>Sr. Francisco Miranda M.</em>, Consultor en Investigación Social, Gerencia de Prevención, Instituto de Seguridad del Trabajo.</li>
<li><em>Sr. Juan Pablo Dussert Ch.</em>, Analista de Estudios, Unidad de Estudios y Estadísticas, Instituto de Seguridad Laboral.</li>
</ul>
<p>Por unanimidad del Comité se aprobó la tesis «Dimensiones organizacionales. Violencia laboral e indicadores de problemas de salud mental atendiendo a desigualdades sociales y de género. Un estudio en tres hospitales chilenos de alta complejidad», desarrollada por Andrea Palma Contreras, para optar al grado de Doctora en Psicología de la Universidad Diego Portales, como ganadora de esta convocatoria.</p>
<p>Luego, la primera etapa del proceso de adjudicación consistió en la revisión de los antecedentes presentados por los/as investigadores/as e innovadores/as, de manera de verificar los requisitos de admisibilidad, inhabilidades y pertinencia definidos en el Título III. Estudios de Investigación e Innovación Tecnológica, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas. De esta etapa se identificaron 32 proyectos que no cumplían lo establecido en dicho Título (proyectos no admisibles para evaluación).</p>
<p>Posteriormente, luego del proceso de evaluación y teniendo a la vista los puntajes totales obtenidos por los proyectos, el Comité procedió a identificar los proyectos que no cumplieron con lo definido en los puntos ii, iii, iv y v, de la letra b, del número 5, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas (8 proyectos por debajo del puntaje mínimo). Finalizado el proceso de evaluación y revisión de requisitos de admisibilidad por parte del Comité, siguiendo el procedimiento establecido en el Título III, del Libro IV del Compendio de Normas, se seleccionaron los proyectos a ser financiados por las Mutualidades e ISL con los recursos del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).</p>
<p>Al respecto, según lo definido en el literal iv, de la letra c, del número 5, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas, se asignó el 15% del total de los fondos disponibles para esta convocatoria a los proyectos de innovación con mayor puntaje en la nómina, seleccionándose así 13 proyectos de este tipo. Del mismo modo, en el caso de los estudios de investigación, se seleccionaron 31 proyectos. Lo anterior, siguiendo lo establecido en el literal v, de la letra c, del número 5, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas.</p>
<p>Por otro lado, según lo definido en el número 4, de la letra B, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas, los/as investigadores/as cuyos proyectos fueron seleccionados y requieran de la coordinación con otros organismos, empresas o instituciones, deberán adjuntar al momento de la firma del respectivo convenio la carta de interés simple para cada una de estas entidades (Anexo N°14 «Carta de interés organismo relacionado»). En caso de no presentar esta documentación al momento de firma del convenio, se entenderá que la factibilidad del proyecto ha fallado por lo que el organismo administrador procederá a financiar un nuevo proyecto, según lo definido en el punto 6, de la letra G, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas.</p>
<p>Las Tablas 1, 2 y 3 siguientes, enumeran los proyectos seleccionados, entregando el número identificador del proyecto (ID), título, investigador/as principal, institución asociada, monto adjudicado para el proyecto y organismo administrador. Asimismo, se informa el correo electrónico del encargado/a de proyecto de la Mutualidad o Instituto que financiará el proyecto, para que los/as investigadores/as e innovadores/as se pongan en contacto con ellos.</p>
<p>Al respecto, se solicita que a más tardar el día 28 de agosto del presente año, los/as investigadores/as e innovadores/as tomen contacto con el encargado/a correspondiente, para iniciar las actividades de confección de los respectivos convenios y/o contratos.</p>
<p>Tabla 1 – Proyectos Especiales Adjudicados</p>
<table border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
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<col></col>
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<col></col>
<col></col></colgroup>
<thead>
<tr>
<th height=»35″ scope=»col»>ID</th>
<th scope=»col»>Título</th>
<th scope=»col»>Nombre Investigador Principal</th>
<th scope=»col»>Nombre Institución Asociada</th>
<th scope=»col»>Monto $</th>
<th scope=»col»>Organismo</th>
<th scope=»col»>Email Contacto</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td height=»51″>36</td>
<td>Situación de Salud de Trabajadores de actividades económicas seleccionadas: Sector Portuario</td>
<td>Consuelo Vergara Rivero</td>
<td>Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV)</td>
<td>17.892.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»68″>21</td>
<td>Implementación de protocolo de calificación de enfermedades de columna lumbar: estimación de la demanda, costos asociados y posibles cuellos de botella del proceso.</td>
<td>Boris Alberto Gary Zambra</td>
<td>Universidad Viña del Mar</td>
<td>24.992.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>18</td>
<td>Mediciones de vibración de cuerpo completo y vibración de segmento mano – brazo en muestra representativa de población trabajadora chilena (Fase 1).</td>
<td>Laura Aguilar Gaete</td>
<td>PV Asesorías SpA</td>
<td>9.600.650</td>
<td>IST e ISL</td>
<td>francisco.miranda@ist.cl<br></br>
o<br></br>
jdussertc@isl.gob.cl</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Tabla 2 – Proyectos de Investigación Adjudicados</p>
<table border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<colgroup>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col></colgroup>
<thead>
<tr>
<th height=»35″ scope=»col»>ID</th>
<th scope=»col»>Título</th>
<th scope=»col»>Nombre Investigador Principal</th>
<th scope=»col»>Nombre Institución Asociada</th>
<th scope=»col»>Monto $</th>
<th scope=»col»>Organismo</th>
<th scope=»col»>Email Contacto</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td height=»51″>73</td>
<td>Abordaje temprano de la ingesta oral y precursores de la deglución en pacientes de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)</td>
<td>Rodrigo Tobar Fredes</td>
<td>Hospital del Trabajador</td>
<td>47.065.000</td>
<td>ACHS</td>
<td><a href=»mailto:sherrera@achs.cl&_absolute=1″>sherrera@achs.cl</a></td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>25</td>
<td>Estudio de sistemas de protección en fachadas y vanos, para proyectos en construcción: edificación en altura, montajes y viviendas en extensión</td>
<td>Claudia Alejandra Valderrama Ulloa</td>
<td>Pontificia Universidad Católica de Chile</td>
<td>19.680.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>45</td>
<td>Metodología para la caracterización y valoración de la exposición ocupacional a ruido impulsivo</td>
<td>Jorge Patricio Arenas Bermúdez</td>
<td>Universidad Austral de Chile</td>
<td>54.940.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>50</td>
<td>Determinación del riesgo de infección relativo a SARS-CoV-2 en recintos de trabajo – estudio de modelamiento</td>
<td>Constanza del Pilar Molina Carvallo</td>
<td>Pontificia Universidad Católica de Chile</td>
<td>13.993.360</td>
<td>ISL</td>
<td>jdussertc@isl.gob.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>13</td>
<td>Salud Ocupacional del personal de enfermería en los Servicios de Salud Público adherido al ISL</td>
<td>Katya Marie Cuadros Carlesi</td>
<td>Universidad Viña del Mar</td>
<td>24.850.000</td>
<td>ISL</td>
<td>jdussertc@isl.gob.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>14</td>
<td>Evaluación de estrategia para promoción de convivencia escolar positiva y la prevención de la violencia hacia docentes en las comunidades escolares</td>
<td>Alejandra Arratia Martínez</td>
<td>Fundación Educación 2020</td>
<td>54.389.400</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»68″>62</td>
<td>Contribución a la actualización del cuestionario de la Encuesta Nacional de Empleo, Trabajo, Salud y Calidad de Vida</td>
<td>María José González Rodríguez</td>
<td>Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Chile)</td>
<td>27.500.000</td>
<td>ISL</td>
<td>jdussertc@isl.gob.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>5</td>
<td>Propuestas de Intervención de espacios para la alimentación de trabajadoras/es de la salud para prevención enfermedades salud mental post COVID-19</td>
<td>Elisa Heynig Pepper</td>
<td>Gerencia Salud Consultores</td>
<td>25.837.638</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»68″>61</td>
<td>Caracterización sociodemográfica y laboral de empresas afiliadas a la MUSEG en Chile conforme a dimensiones del enfoque de factores humanos y organizacionales</td>
<td>Gonzalo Soto</td>
<td>Escuela de Salud Publica, Faculta de Medicina, Universidad de Chile</td>
<td>24.101.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td><a href=»mailto:maleon@mutual.cl&_absolute=1″>maleon@mutual.cl</a></td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>27</td>
<td>Modelos de Masculinidad en los rubros de construcción e industria y su relación con la Salud y Seguridad en el Trabajo</td>
<td>Isabel Pemjean Contreras</td>
<td>Universidad de Chile</td>
<td>37.630.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>53</td>
<td>Factores determinantes, humanos y organizacionales, que explican la generación de los accidentes con consecuencia de amputación, desde una mirada ergonómica sistémica</td>
<td>Felipe Esteban Meyer Cohen</td>
<td>Universidad de Concepcion</td>
<td>52.970.002</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>74</td>
<td>Condiciones de seguridad, salud, trabajo y empleo en trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales (reparto y trasporte de pasajeros)</td>
<td>Lucas Cifuentes Croquevielle</td>
<td>Flacso – Chile</td>
<td>24.948.000</td>
<td>ISL</td>
<td>jdussertc@isl.gob.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>56</td>
<td>Estrategia de implementación de protocolos normativos en Ergonomía y programa preventivo asociado a trastornos musculoesqueléticos</td>
<td>Eduardo Niels Cerda Díaz</td>
<td>Universidad de Chile</td>
<td>39.939.500</td>
<td>IST</td>
<td><a href=»mailto:francisco.miranda@ist.cl&_absolute=1″>francisco.miranda@ist.cl</a></td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>8</td>
<td>Prevención de la violencia laboral en el trabajo de cuidado de niños, adolescentes y adultos con discapacidad y/o vulneración social (COANIL- H. de Cristo)</td>
<td>Andrea Palma Contreras</td>
<td>Ansoleaga y consultores</td>
<td>29.780.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>16</td>
<td>Factores que influyen en la permanencia saludable y segura de conductores mayores en la fuerza laboral.</td>
<td>Héctor Ignacio Castellucci</td>
<td>Universidad de Valparaíso</td>
<td>48.930.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>2</td>
<td>Eficacia percibida de plataforma integral para la autogestión de la prevención de accidentes por fatiga en empresas de transporte interurbano carga-persona</td>
<td>Carlos Alfredo Viviani González</td>
<td>Universidad de Valparaíso y Ergocare</td>
<td>49.760.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>39</td>
<td>Estudio de observación de las conductas de distintos conductores de vehículos para generar recomendaciones de políticas de seguridad vial</td>
<td>Claudia Paulina Valenzuela Araneda</td>
<td>Statcom Datavoz SpA.</td>
<td>52.590.200</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>28</td>
<td>Representaciones sociales de personas contratadas y empleadoras sobre la inclusión laboral de personas mayores de 55 años</td>
<td>Hugo Adolfo Juanillo Maluenda</td>
<td>Universidad de O’Higgins</td>
<td>36.028.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>7</td>
<td>Guía técnica de implementación de medidas preventivas de RPSL para microempresas</td>
<td>Marcela Alejandra Quiñones Herrera</td>
<td>Universidad de Chile</td>
<td>45.228.400</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>42</td>
<td>Colonización bacteriana de injertos en cirugía de reconstrucción de ligamento cruzado anterior y su relación con complicaciones clínicas en trabajadores</td>
<td>Maximiliano Scheu Goncalves</td>
<td>Mutual de Seguridad CChC</td>
<td>9.400.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>34</td>
<td>Actualización de normas de andamios utilizados en tareas de mediana o gran altura para fortalecer la prevención de riesgo y evitar accidentes por caídas desde altura</td>
<td>Ximena Verónica Ferrada Calvo</td>
<td>Universidad del Desarrollo</td>
<td>21.007.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>38</td>
<td>Análisis de las condiciones laborales de personas con discapacidad. Barreras y facilitadores en el marco de la ley de inclusión laboral.</td>
<td>Jaime Andrés Balladares Hernández</td>
<td>Pontificia Universidad Católica de Chile</td>
<td>46.291.463</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>68</td>
<td>Evaluación de las acciones que componen una estrategia preventiva en salud y seguridad ocupacional</td>
<td>Richard Weber</td>
<td>Universidad de Chile</td>
<td>19.820.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>51</td>
<td>Propuesta para la objetivación y tecnologización del proceso de calificación de enfermedades profesionales de salud mental.</td>
<td>Juan Pablo Osorio Munizaga</td>
<td>Universidad de Chile</td>
<td>20.000.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»85″>49</td>
<td>Evaluación y análisis de los riesgos psicosociales en la organización del trabajo marítimo portuario chileno.</td>
<td>Alba Barrera Lagos</td>
<td>Pontificia Universidad Católica de Valparaíso/Universidad de las Américas</td>
<td>17.998.900</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>3</td>
<td>Comparación de las características de accidentes laborales con resultado de muerte a nivel nacional con estadísticas internacionales de la última década</td>
<td>Santiago Luis Mansilla Pérez</td>
<td>GSE Salud Consultores Ltda.</td>
<td>23.940.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>60</td>
<td>Estudio Teletrabajo criterios hitos implementación condiciones de trabajo empresas RM y V estrategias prevención</td>
<td>Carolina Rodríguez Herrera</td>
<td>Universidad de Chile</td>
<td>35.696.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>32</td>
<td>Estrategia preventiva sobre MMC mediante App y estudio de bases ergonómica y biomecánica en desorden musculoesqueletico asociado al trabajo industrial</td>
<td>Gabriela Paz Urrejola Contreras</td>
<td>Universidad Viña del Mar</td>
<td>43.639.000</td>
<td>IST</td>
<td>francisco.miranda@ist.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>17</td>
<td>Caracterización de accidentes graves y fatales para la determinación de recomendaciones para el control de dichas exposiciones</td>
<td>Patricio Vargas Campos</td>
<td>DIP Think</td>
<td>59.000.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>15</td>
<td>Impacto psicosocial en los trabajadores de centros de salud durante la pandemia de COVID 19 en dos comunas de la Región Metropolitana</td>
<td>Gabriel Matías Mansilla Lucero</td>
<td>GSE Salud Consultores Ltda.</td>
<td>28.250.000</td>
<td>IST</td>
<td>francisco.miranda@ist.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>10</td>
<td>Ideas fuerzas para prevención de accidentes de trayecto graves y fatales con vehículos según percepción de trabajadores del servicio y comercio en la RM</td>
<td>Loreto Andrea Riquelme Espinoza</td>
<td>Fundación Instituto de Estudios Laborales – FIEL -</td>
<td>39.820.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Tabla 3 – Proyectos de Innovación Adjudicados</p>
<table border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<colgroup>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col>
<col></col></colgroup>
<thead>
<tr>
<th height=»35″ scope=»col»>ID</th>
<th scope=»col»>Título</th>
<th scope=»col»>Nombre Innovador Principal</th>
<th scope=»col»>Nombre Institución Asociada</th>
<th scope=»col»>Monto $</th>
<th scope=»col»>Organismo</th>
<th scope=»col»>Email Contacto</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td height=»34″>13 (ini)</td>
<td>Sistema de tracking para trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19</td>
<td>Carolina Llobet Galarce</td>
<td>Mutual de Seguridad CChC</td>
<td>12.574.040</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>4 (cont)</td>
<td>Sistema de asistencia a la decisión de calificación y manejo de EP salud mental por Inteligencia Artificial</td>
<td>Carolina Maldonado Ortega</td>
<td>Mutual de Seguridad CChC</td>
<td>35.207.380</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»68″>25 (ini)</td>
<td>Prototipo de historial de medición de radiación UV solar en puestos de trabajo al aire libre de los rubros: construcción, agricultura, pesca y minería.</td>
<td>Carlos Pino Almeyda</td>
<td>Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso)</td>
<td>12.028.599</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>20 (ini)</td>
<td>Gamificación: Estrategia de motivación para fomentar el aprendizaje del trabajador y disminuir las tasas de deserción en cursos e-learning.</td>
<td>Álvaro José Burdiles Álvarez</td>
<td>Motion Learning SPA</td>
<td>12.500.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>21 (ini)</td>
<td>Microlearning: Una estrategia de optimización de tiempo y aprendizaje para la capacitación de trabajadores en el curso de Manejo y Almacenamiento</td>
<td>Álvaro José Burdiles Álvarez</td>
<td>Motion Learning SPA</td>
<td>11.500.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>33 (ini)</td>
<td>Sistema centralizado para prevención no farmacológica del delirium, mediante nuevas tecnologías, aplicado en pacientes de unidades críticas del HCMS</td>
<td>Maria Virginia Sáez Maturana</td>
<td>Hospital Clínico Mutual de Seguridad</td>
<td>12.400.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»21″>24 (ini)</td>
<td>Mesa ergonómica triaxial multimanipulación</td>
<td>Eduardo Niels Cerda Díaz</td>
<td>Vitaergo Ltda</td>
<td>12.476.072</td>
<td>IST</td>
<td>francisco.miranda@ist.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>5 (ini)</td>
<td>Generación de criterios ergonómicos para Guía de recomendaciones en Manejo Manual de Carga basado en condiciones de riesgo por actividad económica</td>
<td>Laura Sanchez Soto</td>
<td>ERGOSALUD</td>
<td>12.527.654</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>12 (ini)</td>
<td>Solución integrada de apoyo tecnológico para la gestión preventiva COVID-19</td>
<td>Pablo Gajardo Aguilera</td>
<td>Mutual de Seguridad CChC</td>
<td>12.480.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>16 (ini)</td>
<td>Diseño y construcción de un videojuego basado en realidad virtual para enfermedades músculo esqueléticas profesionales de mano.</td>
<td>Diego Robles Cruz</td>
<td>Universidad San Sebastián</td>
<td>12.000.000</td>
<td>IST</td>
<td>francisco.miranda@ist.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»51″>3 (ini)</td>
<td>Desarrollo de un modelo de autoevaluacion de las condiciones ergonómicas y sintomatología asociada en el contexto de teletrabajo, estrategias de Intervención</td>
<td>Ana María Díaz Messen</td>
<td>ERGOSALUD</td>
<td>12.576.294</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>17 (ini)</td>
<td>Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral eficientes con tecnología blockchain</td>
<td>Pablo Gajardo Aguilera</td>
<td>Mutual de Seguridad CChC</td>
<td>11.918.000</td>
<td>MUSEG</td>
<td>maleon@mutual.cl</td>
</tr>
<tr>
<td height=»34″>2 (cont)</td>
<td>Desagripador: una solución para reducir el sobreesfuerzo de los operadores de tapas de redes de servicio</td>
<td>Patricio Vargas Campos</td>
<td>DIP Think</td>
<td>32.000.000</td>
<td>ACHS</td>
<td>sherrera@achs.cl</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style=»text-align: center; «></p>
</div>
<div>
<div class=»qQVYZb»></div>
<div class=»utdU2e»></div>
<div class=»lQs8Hd»></div>
<div class=»btm»></div>
</div>
<div>
<div class=»aHl»></div>
<div class=»ii gt»></div>
</div>

Circular 3526

MODIFICA EL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones

<p>Las tablas de capitales representativos publicadas por el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representan el monto del capital necesario para pagar una pensión de $1 anual, exigible a principios de cada año en que se devengue, hasta su total extinción, de manera que considerando en primer lugar, el tipo de pensión, deberá identificarse la tabla que corresponderá utilizar y luego, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella.</p>
<p>A continuación, se indican los casos en los que deberán utilizarse los factores contenidos en cada una de las tablas de capitales representativos establecidas mediante el citado D.S N°25:</p>

Compendio vigente desde el 1° de julio de 2020 hasta el 29 de julio de 2020. Bitácora 38° versión

Corresponde a la 38° versión del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente desde el 1° de julio de 2020 hasta el 29 de julio de 2020.

Circular 3525

«INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2020 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES».

Circular N° 59 del 10-09-2020 : Tabla de cálculos de reajustes, intereses. Fuen…

Tabla de cálculos de reajustes, intereses. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Ley 21264

MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY Nº 20.830, EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS Powered by WPeMatico