Circular 3543

INCORPORA DOCUMENTO ELECTRÓNICO RECARGO DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT)
MODIFICA EL TÍTULO II. COTIZACIONES DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744

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Circular 3542

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A
HIPOBARIA Y POR EXPOSICIÓN A HIPERBARIA
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO
IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Concurso cargo Superintendente/a de Seguridad Social. Cargo Superintendente/a

<p><em>Santiago, 19 de octubre.</em> El Sistema de Postulación para cargos de Alta Dirección Pública de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) publicó ayer domingo 18 de octubre de 2020, el concurso púbico para proveer el cargo de Superintendente/a de Seguridad Social.</p>
<p>La postulación para interesados/as en el cargo estará abierta hasta el 2 de noviembre de 2020. Dentro de los requisitos explicitados en materia de experiencia, es altamente deseable poseer experiencia en fiscalización y/o regulación en organizaciones de gran envergadura y/o alta complejidad. Adicionalmente, se valorará tener experiencia en Instituciones de Servicio relacionadas a la Seguridad Social y/o Seguridad Laboral, Políticas Públicas y/o Procesos Sancionatorios.</p>
<p>En el marco de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, la Dirección Nacional del Servicio Civil informa que para dar continuidad al Sistema de Postulación y resguardar la salud de todos/as, se realizarán evaluaciones a distancia en las etapas que correspondan de los procesos de selección.</p>
<p>Más información en el siguiente link: <a href=»https://adp.serviciocivil.cl/concursos-spl/opencms/convocatoria/ADP-5826&_absolute=1″>https://adp.serviciocivil.cl/concursos-spl/opencms/convocatoria/ADP-5826</a></p>
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Dictamen 3265-2020

<p>1. Como es de su conocimiento, la Ley N°21.220 modificó el Código del Trabajo, incorporando en su Título II, del Libro I, un nuevo Capítulo IX, denominado «Del trabajo a distancia y teletrabajo», con vigencia a contar del 1° de abril de 2020. De acuerdo con el artículo 152 quater O, del nuevo Capítulo IX, es obligación de los empleadores registrar electrónicamente en la Dirección del Trabajo (DT), los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del respectivo acuerdo. A su vez, corresponde a la DT determinar la forma, condiciones y características del registro y remitir a la Superintendencia y al organismo administrador al que se encuentre adherida la entidad empleadora, la información de los pactos que allí se consignen.<br></br>
Asimismo, el 2 de octubre recién pasado, entró en vigencia el D.S. N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 quáter M del mencionado código, regula las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deben sujetarse los trabajadores regidos por el mencionado capítulo. Paralelamente, entró en vigencia la Circular N°3.532, de 4 de septiembre de 2020, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, sobre la asistencia técnica que deben otorgar a los empleadores para el cumplimiento de las obligaciones que ese<br></br>
reglamento les impone. Tales instrucciones fueron incorporadas en la nueva Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del referido seguro.<br></br>
En relación con la entrada en vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N°3.532, se exceptúa la relativa a implementar o adecuar los sistemas informáticos de los organismos administradores o administradores delegados, para la recepción de la información que la DT les remitirá, que solo será exigible a contar de la fecha en que esta Superintendencia les comunique la entrada en operación del mecanismo que aquélla utilizará para su remisión.</p>
<p>2. Mientras no entre en operación el sistema de traspaso de la información, se implementará el siguiente procedimiento transitorio, con el objetivo que los organismos administradores puedan tomar conocimiento y prescribir a las entidades empleadoras la aplicación y análisis del instrumento de autoevaluación que exige el citado D.S. N°18:</p>
<p>a) Esta Superintendencia habilitará una casilla SFTP con accesos diferenciados para cada organismo administrador, a la que se remitirán los pactos registrados en la DT.</p>
<p>b) La DT remitirá semanalmente el stock de pactos registrados, a las casillas SFTP creadas por esta Superintendencia para cada organismo administrador y administrador delegado.<br></br>
c) La Superintendencia informará semanalmente a cada organismo administrador y administrador delegado, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte designada por cada una de dichas entidades, que la información de los nuevos pactos cargados por la DT ha sido actualizada y se encuentra disponible en la casilla SFTP.</p>
<p>Según se establece en el Oficio N°3.049, de concordancias, los organismos administradores y administradores delegados dispondrán de un plazo de 15 días desde que tomen conocimiento de los pactos registrados con anterioridad al 2 de octubre de 2020, para notificar la prescripción antes señalada. Dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que la Superintendencia efectúe la comunicación señalada en la letra c) anterior.</p>
<p>Si debido a un cambio de organismo administrador, a un error o a otra circunstancia, el organismo administrador receptor de la información constata que la entidad empleadora no es su adherente, deberá informarlo a esta Superintendencia, mediante correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que tomen conocimiento de esa información. Para este efecto, actuará como contraparte, en representación de esta Superintendencia, el funcionario Felipe Zapata Morales, cuyo correo electrónico es fzapata@suseso.cl.</p>
<p>Por lo tanto, tanto dicha información, como cualquier otro requerimiento o consulta, deberá ser enviado a dicho funcionario, con copia a los correos de los funcionarios Rodrigo Álvarez Marchant, ralvarez@suseso.cl y Marcela Godoy Leiva mgodoy@suseso.cl.</p>
<p>3. La implementación y puesta en marcha del sistema definitivo de traspaso de la información deberá efectuarse a más tardar el 1° de enero de 2021. Para estos efectos, los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de este oficio, un plan de trabajo que permita tener operativo ese sistema en la fecha antes señalada.</p>
<p>La implementación o adecuación de esos sistemas, deberá ajustarse a los requerimientos técnicos establecidos en la «Propuesta de servicio DT-SUSESO para pactos de teletrabajo y trabajo a distancia», elaborada por la DT y que se adjunta a este oficio.</p>
<p>Además, los organismos administradores y administradores delegados deberán informar a esta Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de este oficio, la identidad y correo electrónico de la persona que actuará como contraparte yque será la encargada de coordinar las acciones y atender los requerimientos que demande la operación de los sistemas transitorio y definitivo de traspaso.</p>
<p>4. Finalmente, es importante reiterar que de acuerdo con lo resuelto por la DT, en su Dictamen N°2268-018, de 4 de agosto de 2020, complementado por el N°2454, de 3 de septiembre del mismo año, la obligación de registro prevista en el artículo 152 quater O del Código del Trabajo, también es exigible respecto de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 376 del mismo código.</p>
<p>De igual modo, por expresa disposición del artículo 202 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.260, las disposiciones del referido Capítulo IX, también serán aplicables a los pactos que permitan a las trabajadoras embarazadas, desempeñar trabajo a distancia durante un estado de catástrofe decretado producto de una pandemia.</p>

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IVA a los Servicios Digitales debuta con recaudación de más de 62 millones de dólares en su primer periodo trimestral de declaración y pago

62,8 millones de dólares declararon por concepto de IVA a los Servicios Digitales los proveedores de plataformas de servicios digitales sin domicilio ni residencia en Chile durante el primer período trimestral de declaración y pago del nuevo tributo, que venció este martes 20 de octubre.

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Director del SII abordó efectos de la crisis sanitaria en la Administración Tributaria y el control del cumplimiento tributario asociado a la Economía Digital en reunión del CIAT

Para abordar temas como la adaptación de las administraciones tributarias a la crisis sanitaria, las alternativas de control del cumplimiento tributario en torno a la economía digital y avanzar en la red de gestión de riesgos luego del lanzamiento del Manual de Riesgos Tributarios, está sesionando entre el 20 y 22 de octubre, de manera virtual, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que agrupa a 42 países de América, África, Europa, y Asia.

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SII aplica rebaja de contribuciones a más de 134 mil adultos mayores vulnerables económicamente

Un total de 134.387 adultos mayores ya se están viendo beneficiados con una rebaja del 100% o 50% del monto de sus contribuciones, luego de la aplicación del Beneficio de Rebaja de Contribuciones para Adultos Mayores económicamente vulnerables (BAM) realizado por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando los antecedentes obtenidos a partir de la Declaración de Renta 2020, o bien ingresos informados por el Instituto de Previsión Social u otras instituciones acreditadas.

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