<p>1.- En ejercicio de las atribuciones que le confieren su Ley Orgánica N° 16.395 y el artículo 35 de la Ley N° 20.255, esta Superintendencia informa el valor del límite de ingresos para determinar el requisito de carencia de recursos para acceder al subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, que rige desde el 1° de diciembre de 2020</p>
<p>2.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº20.255, al subsidio por discapacidad mental para personas menores de 18 años de edad, le es aplicable, entre otros, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º del decreto ley Nº 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsional Social, en cuanto al límite de ingresos que debe exigirse a los solicitantes del beneficio para determinar el requisito de carencia de recursos. Al respecto, la citada norma señala que se entenderá que carece de recursos la persona que no tenga ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 y siempre que, además, en ambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, sea también inferior a ese porcentaje.</p>
<p>3.- En mérito de lo anterior y en virtud de lo establecido en los artículos 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, y del Ministerio de Hacienda, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255, este Organismo cumple con informar que la Superintendencia de Pensiones determinó que la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº 15.386 se reajustó, a contar del 1º de diciembre de 2020, en un 2,73%, alcanzando a un valor de $146.341,28 mensuales. Por tanto, a contar del 1º de diciembre de 2020, el ingreso límite para determinar la carencia de recursos es de $73.170,64 correspondiente al 50% del valor señalado.</p>
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