Dictamen 3998-2020

<p>1. Como es de conocimiento de esas entidades, Mediante el D.S. Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a partir del 1º de enero de 2021, se modificó el D.S. Nº 3, de 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas.</p>
<p>Las modificaciones efectuadas a través del citado D.S. Nº 46, tienen entre otros efectos que a partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744, deberán tramitar íntegramente las licencias médicas tipo 5 y 6.</p>
<p>2. En este contexto, y con la finalidad de efectuar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos en los que se tramitan y/o registran las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6, de tal manera de implementar adecuadamente el nuevo procedimiento de tramitación de dichas licencias médicas a partir del 1º de enero de 2021, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:</p>
<p>a) Entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados no deberán completar la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, ni remitir licencias médicas tipo 5 y 6 emitidas en formato papel a la respectiva COMPIN, o registrar estas últimas en el Sistema de Tramitación de Licencias Médicas FONASA (SIF).</p>
<p>b) A partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán retomar el registro de la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, efectuando, además, el pronunciamiento de la Zona B de las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6. Lo anterior, respecto de los casos pendientes del año 2020, que no fueron tramitados ante la COMPIN, y los nuevos casos que se tramiten a partir del 1° de enero de 2021.</p>
<p>c) En todo caso, entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán continuar efectuando las gestiones que correspondan para la calificación de los casos asociados a las licencias médicas indicadas en la letra a) precedente, así como para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744 que resulten pertinentes.</p>
<p>3. En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a las instrucciones señaladas precedentemente.</p>

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Desde hoy todas las licencias médicas deberán emitirse de forma electrónica.

Así lo informa el sitio web del Ministerio de salud, que señala:

«

Para emitir licencias médicas, los médicos, matronas y cirujanos dentistas facultados deberán hacerlo de forma digital a partir de hoy 1 de enero de 2021, mediante operadores que actualmente tramitan dichos documentos electrónicamente. Esto según lo instruido en el decreto Nº 46 que modifica el Decreto Supremo Nº 3, el cual indica que será obligatorio para todos los prestadores la emisión en este formato, salvo en casos especiales donde no se cuente con los medios tecnológicos adecuados.

Las excepciones para continuar entregando estos documentos en papel serán circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a incompatibilidad de estos en el lugar donde se requieran, por ejemplo, que la zona no tenga acceso a internet. Ante esto último la Compin, entidad encargada de vender talonarios de licencias médicas, solamente pondrá este formato a disposición de aquellos emisores que se encuentren bajo este tipo de circunstancias especiales.»

Fuente: https://www.minsal.cl/desde-hoy-1-de-enero-de-2021-las-licencias-medicas-deberan-emitirse-obligatoriamente-de-forma-electronica/

Circular 3562

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LEY N° 16.744 Y DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN (RECA). MODIFICA EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Dictamen 4002-2020

<p>1. La Intendencia Regional Metropolitana, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) solicitó a esta Superintendencia precisar el alcance de la instrucción impartida a través del Oficio N° 3.355, de 2020, sobre Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años (SDM), específicamente respecto de: los actos administrativos de extinción y concesión del beneficio, y del procedimiento de pago retroactivo del subsidio.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el numeral 3 del Oficio N°3.355, singularizado en Concordancias, se refiere al procedimiento que deben aplicar las Intendencias Regionales tratándose de SDM que se hayan suspendido y, posteriormente, extinguido por no cobro por el lapso de seis meses.</p>
<p>En el ejercicio de las funciones que otorga a esta Superintendencia su Ley Orgánica (letras a) y b) del artículo segundo de la Ley N°16.395) y, especialmente, considerando la situación de fuerza mayor derivada de la pandemia del Coronavirus, resulta necesario complementar las instrucciones contenidas en el antes citado Oficio N°3.355, al tenor de lo que a continuación se indica:</p>

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Dictamen 4001-2020

<p>1. Ese Instituto de Previsión Social (IPS) mediante correo electrónico de «ANT», solicitó a esta Superintendencia precisar el alcance de la instrucción impartida a través del Oficio N° 3.554, de 2020, sobre Bono Bodas de Oro, específicamente respecto de beneficiarios a quienes se emitió a pago el aludido Bono con anterioridad al inicio de vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, y el plazo de cobro de seis meses venció<br></br>
durante la vigencia del referido Decreto.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la letra b) del numeral 3 del Oficio N°3.554, singularizado en Concordancias, señala al referirse al «Cobro del beneficio» que para todos los bonos emitidos a pago durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, el plazo de seis meses a que se alude en el artículo 5° de la Ley N°20.506, se debe computar a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del referido Decreto N°4, de 2020.</p>
<p>En el ejercicio de las funciones que otorga a esta Superintendencia su Ley Orgánica (letras a) y b) del artículo segundo de la Ley N°16.395) y, especialmente, considerando la situación de fuerza mayor derivada de la pandemia del COVID19, resulta necesario complementar las instrucciones contenidas en el antes citado Oficio N°3.554, al tenor de lo que se indica:</p>
<p>El criterio establecido en la letra b) del numeral 3 del Oficio N°3.554, de esta Superintendencia, resultará también aplicable para aquellos bonos que fueron emitidos a pago con anterioridad al inicio de vigencia Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud (febrero de 2020), y cuyo plazo de cobro venció encontrándose vigente el aludido Decreto.</p>
<p>Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión al contenido del presente oficio. En cualquier caso, estas instrucciones son esencialmente transitorias.</p>

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