<p>1. Como es de conocimiento de esas entidades, Mediante el D.S. Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a partir del 1º de enero de 2021, se modificó el D.S. Nº 3, de 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas.</p>
<p>Las modificaciones efectuadas a través del citado D.S. Nº 46, tienen entre otros efectos que a partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744, deberán tramitar íntegramente las licencias médicas tipo 5 y 6.</p>
<p>2. En este contexto, y con la finalidad de efectuar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos en los que se tramitan y/o registran las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6, de tal manera de implementar adecuadamente el nuevo procedimiento de tramitación de dichas licencias médicas a partir del 1º de enero de 2021, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:</p>
<p>a) Entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados no deberán completar la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, ni remitir licencias médicas tipo 5 y 6 emitidas en formato papel a la respectiva COMPIN, o registrar estas últimas en el Sistema de Tramitación de Licencias Médicas FONASA (SIF).</p>
<p>b) A partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán retomar el registro de la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, efectuando, además, el pronunciamiento de la Zona B de las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6. Lo anterior, respecto de los casos pendientes del año 2020, que no fueron tramitados ante la COMPIN, y los nuevos casos que se tramiten a partir del 1° de enero de 2021.</p>
<p>c) En todo caso, entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán continuar efectuando las gestiones que correspondan para la calificación de los casos asociados a las licencias médicas indicadas en la letra a) precedente, así como para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744 que resulten pertinentes.</p>
<p>3. En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a las instrucciones señaladas precedentemente.</p>
Powered by WPeMatico