Circular N° 21 del 08-04-2021 : Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los …

Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fuente: Subdirección Normativa…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 38 del 08-04-2021 : Establece forma en que los contribuyentes podrá…

Establece forma en que los contribuyentes podrán acogerse y la forma de acreditar los ajustes respectivos, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, que establece un régimen opcional y transitorio destinado a solucion… Powered by WPeMatico

ORD. N°1189/11

«Aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador y en la medida que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria, puede hacerlo sin que ello atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.»

ORD. N°1124/10

«1. No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el trabajador con el resultado de negativo de un examen PCR para detección del virus COVID-19, salvo que se le otorgue licencia médica, en virtud de las instrucciones de la autoridad sanitaria.n2. No resulta concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la igualdad de oportunidad y trato, ni menos resulta razonable ni legítimo que el empleador, a priori, niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR negativo para detección de COVID-19, sin existir, en el caso concreto, alguna sospecha de contacto que requiera la concurrencia de dicho trabajador a un centro asistencial para su categorización, evaluación y diagnóstico, en los términos expuestos por el Ministerio de Salud, en los Ordinarios B51 N°4239 de 05.10.2020 yB1 N°939 de 24.03.2020.n3. Los mecanismos de control establecidos por el empleador, en virtud de la potestad de mando, deben encontrarse contemplados en el reglamento interno del orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores.»

ORD. Nº999/8

«Resulta procedente el bono compensatorio del beneficio de sala cuna respecto de un dependiente no funcionario contratado según la Ley Nº19.378 por una Corporación Municipal como reemplazante, si concurren en cada caso los requisitos señalados para su procedencia. «

ORD. N°1169

«Informa al tenor de lo solicitado. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia. Beneficios previsionales.»

ORD. N°1100

«El empleador, en virtud de su poder de dirección, está facultado para determinar el tipo de sistema de registro y control de asistencia y horas trabajadas a utilizar en la empresa, en conformidad a lo expuesto en el reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.»

ORD. N°1099

‘1.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se deberán organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.n2.- Para el efecto anterior, el concepto de «faena» es el lugar de trabajo en donde se prestan los servicios, por lo tanto, no corresponde que se asocie dicho concepto únicamente con el lugar de trabajo o exclusivamente con tipo de labor, sino que por el contrario, ambas nociones se encuentran en armonía, tanto en la normativa legal y reglamentaria como en la jurisprudencia de este Servicio.n3.- El Inspector del Trabajo respectivo es la autoridad componente para conocer y decidir en cada caso, si procede constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.’

ORD. N°1097

«1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores.n2.- Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede que se constituya o no, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin que corresponda que el Director del trabajo u otra autoridad decida al respectivo.»

Ley 21324

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