Circular 3740
RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023.
RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023.
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala y rectifica res. Ex. SII N°02 de 10.01.2023. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico
Delega facultades que indica Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas… Powered by WPeMatico
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL Powered by WPeMatico
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS PARA ADECUARLOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS Powered by WPeMatico
Excluye De Nómina De Contribuyente Sujeto A Retención, Fijada Conforme A Resolución Ex. Sii N° 126, De 28 De Diciembre De 2022, A Real Time Inversiones S.A Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico
Deja Sin Efecto Prueba Técnica En Concurso Que Indica Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas… Powered by WPeMatico
<p>La evaluación de admisibilidad la realizará la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación, según el tipo de proyecto::</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Requisitos de admisibilidad de proyectos de investigación<br></br>
<br></br>
Para que un proyecto de investigación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_05.pdf»>Anexo N°18 «Formulario de presentación de proyectos de investigación».</a></li>
<li style=»list-style-image: none»>Presentar la propuesta en idioma español.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Los investigadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria.</li>
<li style=»list-style-image: none»>No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Completar el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_14.pdf»>Anexo N°44 «Antecedentes curriculares»</a>, de la Letra H del presente Título III.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Corresponder a un proyecto de investigación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra B de este Título III.</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Requisitos de admisibilidad de proyectos de innovación<br></br>
<br></br>
Para que un proyecto de innovación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_06.pdf»>Anexo N°19 «Formulario de presentación de proyectos de innovación».</a></li>
<li style=»list-style-image: none»>Presentar la propuesta en idioma español.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Los innovadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo con fondos provenientes de los organismos administradores, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos.</li>
<li style=»list-style-image: none»>En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (según <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_07.pdf»>Anexo N°20 «Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o implementación en innovación»</a>).</li>
<li style=»list-style-image: none»>En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (de acuerdo al <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_06.pdf»>Anexo N°19 «Formulario de presentación de proyectos de innovación»</a>).</li>
<li style=»list-style-image: none»>En el caso de los proyectos de continuidad de innovación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el <a href=»/613/w3-article-486315.html»>número 7, de la Letra C, de este Título III</a>.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Completar el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481115_archivo_14.pdf»>Anexo N°44 «Antecedentes curriculares»</a> de la Letra H del presente Título III.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Corresponder a un proyecto de innovación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra C de este Título III.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><br></br>
Es importante destacar que, también se verificarán las inhabilidades definidas en los apartados correspondientes de este Título III.</p>
<p>Finalizada la evaluación de admisibilidad, la Superintendencia de Seguridad Social deberá en el plazo de 5 días hábiles administrativos poner a disposición los antecedentes en el sistema especialmente habilitado, para que el comité de evaluación proceda a evaluar la factibilidad y aplicabilidad.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto el día 18 de diciembre de 2022, sufrió un accidente mientras desempeñaba sus funciones como cocinero abordo de una embarcación, oportunidad en que cayó y golpeó el lado derecho de cara contra una placa metálica, lo cual le generó lesiones y el extravío de la prótesis ocular que ocupa habitualmente.</p>
<p>Que, sin entregarle mayores explicaciones, le rechazaron el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le fue extendido y no le han repuesto la prótesis ocular que resultó extraviada.</p>
<p>Que, requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 26 de diciembre de 2022, por el siniestro en comento. Al ser calificado el infortunio como accidente de trabajo, se le otorgaron todas las prestaciones médicas y económicas correspondientes de la Ley N° 16.744, manteniéndose con tratamiento médico con las especialidades de maxilofacial, oftalmología, medicina y salud mental.</p>
<p>Que, desde el punto de vista dental, se mantuvo en tratamiento o dontológico por las fracturas dentales que presentó el afectado, estando actualmente con controles agendados. Además, se mantuvo en tratamiento y controles por su trauma facial, refiriendo dolor en zona periorbitaria. Tac maxilofacial presenta leve aumento de partes blandas en zona frontal derecha. Evoluciona en buenas condiciones, por lo que fue dado de alta de la especialidad de oftalmología.</p>
<p>Que, agrega que, el interesados se encuentra en tratamiento por salud mental mediante farmacoterapia, controles por psiquiatría y reposo laboral, quedando con controles agendados.</p>
<p>Que, se autorizaron los subsidios derivados de las órdenes de reposo otorgadas por un total de 50 días, durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 13 de febrero de 2023, cálculo que se realizó en base a las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022. El pago se encuentra generado mediante depósito en la cuenta bancaria indicada por el trabajador, desde el 26 de enero de 2023.</p>
<p>Que, por último, su Centro Verificador, luego de analizados los antecedentes del caso, incluidas fotografías y videos acompañados por el trabajador, concluyó que no corresponde la autorización de la prótesis ocular reclamada, toda vez que, no es posible considerar de manera indubitable que ésta se haya perdido en las circunstancias que el interesado describe, atendido que, no acompañó la prótesis dañada, para efectos de saber de qué tipo era, ya que indicó que no la encontró.</p>
<p>Que, sobre el particular, cabe mencionar que, el artículo 29 de la Ley N° 16.744, establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho, entre otras prestaciones, a que se le provea de prótesis y aparatos ortopédicos, así como a su reparación. Cabe agregar que, según ha dictaminado la jurisprudencia de este Servicio, la reposición de prótesis procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.</p>
<p>Que, en la especie, se ha tenido a la vista que la citada Mutual de Seguridad le ha otorgado al recurrente todas las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744, por las lesiones de origen laboral que presenta, pagándole el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo prescrito.</p>
<p>Que, en cuanto a la prótesis reclamada, es pertinente señalar que el afectado declaró haberlos perdidos con ocasión del siniestro en cuestión, lo cual consta en la respectiva DIAT de 26 de diciembre de 2022, y en la ficha clínica observada, por lo que corresponde que ésta sea repuesta.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En virtud de lo informado por la Mutualidad esta Superintendencia estima que le ha otorgado al interesado, las prestaciones de la Ley N° 16.744.</p>
<p>Por su parte, se instruye a dicha Mutualidad a citar al trabajador, evaluar su estado y proceder a las evaluaciones tendientes a reponerle la prótesis ocular que extravió con ocasión del accidente del trabajo que sufrió el día 18 de diciembre de 2022.</p>
<p>La Entidad deberá citar al trabajador dentro del plazo de 5 días, conforme a lo instruido en la Circular N° 3.531, de 2020 y en la Letra C, del Título V, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, ambos de este Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>
<p><br></br>
1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, esa entidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la aclaración de aspectos relacionados con la aplicación del artículo 77 bis, y consultas en relación con la Circular N°3.713, de 30 de noviembre del 2022, de esta Superintendencia, mediante la cual se modificó el Título IV. Rechazo por calificación común o laboral artículo 77 bis, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>Señala, en síntesis que, ha recepcionado cartas de cobranzas enviadas por entidades el sistema de salud común, respecto a trabajadores que no registran ingreso ni denuncia en esa mutualidad, y que con los antecedentes de dichas cartas no es posible efectuar la calificación del origen del accidente o de la enfermedad, por cuanto no contienen los documentos instruidos por esta Superintendencia. En esta situación, señala entiende que correspondería efectuar la calificación única y exclusivamente con los antecedentes recibidos en las referidas cartas de cobranza, sin que exista la obligación para ese organismo de citar al trabajador.</p>
<p>Al respecto, indica que para dar inicio al proceso de calificación, se requiere de la DIAT o la DIEP, conforme a lo señalado en el Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, la que debe ser emitida por alguno de los obligados legalmente, entre los que no se encuentra el organismo administrador.</p>
<p>A su vez, indica que lo instruido en el número 6. Situaciones especiales, del Capítulo IV. Proceso de calificación, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744: «Si el trabajador no se presenta a evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: «No se detecta enfermedad» y en el campo «diagnóstico» se deberá consignar: «Abandono o rechazo de la atención»», da cuenta que esta Superintendencia sólo ha establecido la obligación de citar al trabajador en el proceso de calificación, luego de haberse generado un ingreso por enfermedad profesional.</p>
<p>Por otra parte, manifiesta que, según el procedimiento del artículo 77 bis, el trabajador afectado debe concurrir a la entidad de otro régimen previsional al que esté afiliado que no sea el que rechazo la licencia médica o el reposo médico y, que conforme a lo señalado en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, el primer interviniente en el procedimiento debe derivar al trabajador al segundo interviniente, proporcionándole copia de la licencia médica rechazada o la licencia médica de derivación.</p>
<p>Por ende, en su opinión, en los casos en que no existe ingreso previo por parte de un trabajador, no existe la obligación de citar, y en caso de que exista tal exigencia, ello correspondería a una gestión de las entidades del sistema de salud común, por cuanto éstas son las encargadas de derivar al trabajador al organismo administrador.</p>
<p>Asimismo, solicita aclaración de los siguientes aspectos:</p>
<p>a) Consulta si el protocolo de comunicación y la ficha de contenido que regula la Circular N°3.713, resulta aplicable a las solicitudes de reembolso de las prestaciones económicas que se realizan ante las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.</p>
<p>b) El número de la carta de cobranza, cuando se deba emitir una nueva carta porque se requiere modificar el detalle de las prestaciones médicas y económicas, se debe modificar o mantener, considerando lo indicado en una actividad de capacitación sobre esta materia.</p>
<p>c) Consulta si la ficha de contenido de comunicación y notificación debe ir adjunta a cada una de las cartas despachadas o bien, puede emitirse solo una, de manera masiva.</p>
<p>d) Solicita se permita el envío del certificado de consulta de reclamos en forma masiva a la entidad del sistema de salud común y no caso a caso, considerando la cantidad mensual de casos calificados como de origen laboral.</p>
<p>e) En relación con la plataforma de consulta de reclamos, solicita se le informe si existe un plazo en que el caso permanece para consulta o se elimina cuando se genera el pronunciamiento por parte de esta Superintendencia, y de no existir un plazo, le parece necesario que el sistema permita la posibilidad de descargar también el estatus de la apelación (rechazado o aprobado), ya que le resulta complejo revisar los casos mes a mes.</p>
<p>Además, señala que requiere una prórroga para la implementación de la Circular N°3.713, hasta el 1° de junio de 2023, atendida la cantidad de interrogantes expuestas, la complejidad de implementación debido a la cantidad de cartas que debe emitir, además, de los tiempos para los desarrollos tecnológicos para automatizar los procesos.</p>
<p>Finalmente, solicita se realice una nueva actividad de capacitación por parte de esta Superintendencia, como la que se efectuó en el mes de enero de 2023.</p>
<p>2. En primer término, esta Superintendencia cumple con expresar que, en el marco del Seguro de la Ley N°16.744, corresponde que se genere la denuncia en todos los accidentes del trabajo y en las presumibles enfermedades de origen laboral.</p>
<p>Por ende, en aquellas solicitudes de reembolsos derivadas de situaciones 77 bis de la Ley N°16.744, como no 77 bis, en que no exista registro del ingreso del trabajador y éste no se presente para la evaluación, el organismo administrador debe informar la situación al empleador y requerirle que genere la denuncia en el plazo establecido. Si el empleador no la realiza denuncia, considerando que también puede efectuarla cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, podrá generarla un profesional del organismo administrador.</p>
<p>Por su parte, cuando se requiera evaluar al trabajador, ya sea de manera presencial o telemática, y éste no se hubiese presentado en sus dependencias, deberá ser citado en dos oportunidades por correo electrónico, carta certificada u otro medio escrito, manteniendo registro de esta gestión.</p>
<p>Para lo anterior, se deben tener presente los plazos dispuestos para la calificación del origen del accidente o enfermedad.</p>
<p>Cabe precisar que en aquellos casos en que la sintomatología o exámenes permiten atribuir la dolencia a una enfermedad específica, no corresponde que la patología sea calificada como tipo 12: «No se detecta enfermedad», por cuanto, la enfermedad sí existe.</p>
<p>Por otra parte, en relación con su solicitud de la aclaración respecto de si el protocolo de comunicación y la ficha de contenido que regula la Circular N°3713, resulta aplicable a las solicitudes de reembolso de las prestaciones económicas que se realizan ante las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, corresponde precisar que las instrucciones de la citada circular no son aplicables a esas entidades, por cuanto estas solicitudes de reembolso se encuentran en normas especiales contenidas en las Letras D y E del Título IV, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>En lo que se refiere al número de las cartas de cobranza, se informa que este número se debe mantener cuando se realice alguna modificación a la carta emitida inicialmente, pues el espíritu de la regulación es mantener el historial de las solicitudes de reembolso respecto de un determinado evento que afecte a un trabajador.</p>
<p>En cuanto a la consulta sobre si la ficha de contenido de comunicación y notificación debe ir adjunta a cada una de las cartas despachadas o puede emitirse solo una de manera masiva, se precisa que la referida ficha debe acompañarse a cada comunicación electrónica con la otra entidad interviniente, mantener el diseño y el formato que consta en la citada Circular N°3.713.</p>
<p>Respecto a la solicitud de permitir el envío del documento de consulta de reclamos, incluyendo más de un caso, a la entidad del sistema de salud común, esta Superintendencia estima que es posible enviarlo de esa manera, siempre y cuando se señale en la carta de cobranza de cada caso, la fecha en que fue remitido dicho documento al correo habilitado por la entidad de salud común.</p>
<p>Por otra parte, se informa que los antecedentes del sistema de consulta de reclamos de esta Superintendencia, permanecen y no son eliminados. Actualmente, el estado del reclamo (aprobado o rechazado), contenido en la respectiva resolución, no se consigna en el documento de este sistema, sin embargo, se evaluará su incorporación.</p>
<p>3. Ahora bien, en relación con la solicitud de prórroga de la vigencia de la Circular N°3.713, hasta el 1° de junio de 2023, este requerimiento no es acogido por esta Superintendencia, puesto que esta circular se encuentra vigente desde la fecha de su publicación, esto es, desde el día 30 de noviembre de 2022, con excepción de la disposición transitoria referida a la implementación del protocolo de comunicación que ya comenzó a regir y debió ser implementado desde el 3 de marzo de 2023.</p>
<p>4. Finalmente, respecto de la solicitud de una nueva capacitación sobre la Circular N°3.713, se le informará oportunamente la fecha en que se realizará esta actividad.</p>