Evaluadores externos

<p>La Superintendencia de Seguridad Social anualmente realizará una convocatoria pública para profesionales interesados en participar en el proceso de evaluación de proyectos de investigación e innovación, en calidad de evaluadores externos, cuyos requisitos específicos, competencias y otros aspectos relacionados, se especificarán en la respectiva convocatoria.<br></br>
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Los evaluadores externos deberán ser profesionales idóneos en materias que sean aplicables a la seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo a lo menos con lo siguiente:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Antecedentes curriculares que acrediten manejo de métodos de investigación cuantitativa;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Experiencia en evaluación de proyectos;</li>
<li style=»list-style-image: none»>5 años de trayectoria profesional, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>Otros antecedentes específicos que se establezcan en la respectiva convocatoria.</li>
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<p>Los evaluadores externos seleccionados deberán completar una declaración individual destinada a precaver potenciales conflictos de intereses que puedan presentarse en la evaluación de los distintos proyectos, conforme al Anexo N°50 «Conflicto de intereses», Letra H, Título III del presente LIbro IV. En el caso que el potencial conflicto de interés surja con posterioridad a la firma de la declaración precedente, deberá informarla inmediatamente tome conocimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, para que ésta la remita al Comité de Evaluación, el que podrá designar por mayoría de sus miembros a un reemplazante entre los evaluadores externos.<br></br>
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Los evaluadores externos deberán evaluar todos los proyectos declarados admisibles y entregar un informe individual de cada proyecto a través del formulario de la plataforma que establezca la Superintendencia de Seguridad Social, que deberá a lo menos contar con la calificación en todos los puntos establecidos por las rúbricas respectivas para cada uno de los ítems evaluados y cuando no se hubiera calificado con el puntaje mayor una explicación escrita del motivo. Asimismo, sugerencias generales para el mejoramiento del proyecto, en forma especial cuando dicho proyecto quede bajo el puntaje mínimo de corte. El formato de informe, que se verá reflejado en el formulario web, se encuentra en el Anexo N°52 «Informe de evaluación de proyecto», Letra H, Título III del presente LIbro IV.<br></br>
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Los evaluadores serán remunerados vía honorarios por proyecto evaluado, de acuerdo al tipo y número de proyectos, pudiendo diferenciarse el monto a pagar en razón de lo anterior u otras consideraciones pertinentes, según se establezca en la respectiva convocatoria.<br></br>
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El comité de evaluación podrá declarar desierta la convocatoria o seleccionar un número parcial de evaluadores, por razones tales como: no satisfacer las competencias requeridas, falta de postulantes basado en los requisitos exigidos u otra, la cual deberá fundamentarse.<br></br>
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En casos de seleccionar un número parcial de evaluadores, el comité de evaluación podrá asignar parte o totalidad de los proyectos a los evaluadores externos seleccionados. Si hay una asignación parcial a los evaluadores externos, el comité de evaluación deberá evaluar el resto de los proyectos. Si la convocatoria se declara desierta el comité de evaluación deberá evaluar la totalidad de los proyectos.</p>

Circular 3737

APORTE EXTRAORDINARIO DE LA LEY N°21.550. INSTRUYE AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS

APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES [5377]. APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES [5377]

APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES [5377]

BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.550. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RECLAMOS [5378]. BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.550. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RECLAMOS [5378]

BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.550. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RECLAMOS [5378]

Concurso cargo Intendente/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cargo Intendente/a

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<p><em>Santiago, 18 de abril de 2023</em>. El Sistema de Postulación para cargos de Alta Dirección Pública de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) publicó el concurso público para proveer el cargo de Intendente/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
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<p>La postulación para interesados/as en el cargo estará abierta hasta el 2 de mayo de 2023. Dentro de los requisitos explicitados en materia de experiencia, es altamente deseable contar con al menos 5 años de experiencia en cargos de dirección, jefatura o coordinación de equipos en materias de fiscalización y/o regulación en organizaciones de gran envergadura y/o alta complejidad, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.</p>
<p>Adicionalmente, se valorará tener experiencia en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo, Salud Pública, Salud Ocupacional, Políticas Públicas, Género y/o Inclusión.</p>
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Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Febrero 2023. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Febrero 2023

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Ley 21546

MODIFICA LA LEY N° 19.993, CON EL OBJETO DE PERMITIR QUE EL TRATAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA DE ENAMI PUEDA REALIZARSE POR CODELCO EN INSTALACIONES DISTINTAS DE LA FUNDICIÓN VENTANAS Powered by WPeMatico

Circular N° 19 del 20-04-2023 : Modifica Circular N° 13 de 2022, que imparte in…

Modifica Circular N° 13 de 2022, que imparte instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacion… Powered by WPeMatico