SUSESO presenta el primer Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo en Chile. Observatorio SST

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<p><em>Jueves 6 de abril.</em> La Superintendencia de Seguridad Social dio a conocer hoy el nuevo Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permite visualizar y disponer datos y estadísticas a la ciudadanía en materia de accidentes del trabajo, trayecto, trabajadores protegidos y cotizantes de la Ley Nº16.744, enfermedades profesionales y prestaciones económicas del seguro laboral.</p>
<p>En la actividad participaron Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social; Lorena Flores, directora ejecutiva del Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, José Inostroza, Jefe de la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia, y María Fernanda Silva, del Observatorio de Datos, Estadísticas de Género e Interseccionalidades.</p>
<p>»Nos enorgullece presentar esta herramienta que permite visibilizar los datos en materia de seguridad y salud en el trabajo, pues constituye un esfuerzo en materia de transparencia de la gestión pública, que pone a disposición de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, información relevante en esta materia» señaló la superintendenta Gana.</p>
<p>El observatorio, que se encuentra disponible desde hoy en la web (<a href=»https://observatoriosst.suseso.cl/&_absolute=1″>https://observatoriosst.suseso.cl</a>), dispone información de trabajadores protegidos y cotizantes de la Ley Nº16.744, accidentes del trabajo, trayecto, enfermedades profesionales y prestaciones económicas del seguro laboral.</p>
<p>Por su parte, Lorena Flores del Centro de Microdatos, destacó el uso que se le debe dar a estos datos: «Ustedes como Superintendencia están dando el puntapié inicial en esta materia, para orientar la toma de decisión en base a datos y estadísticas, para generar políticas públicas en base a evidencia.» sentenció.</p>
<p>Dentro de las múltiples funcionalidades del observatorio, destacan la desagregación por sexo, región, tamaño de empesas y organismo administrador. A su vez, es posible descargar bases de datos en diversos formatos con toda la información o con filtros seleccionados, los que a su vez se pueden compartir con otras personas de manera fácil y sencilla.</p>
<p>Respecto a la incorporación de variables, María Fernanda Silva, del Observatorio de Datos, Estadísticas de Género e Interseccionalidades, destacó la plataforma: «Creo que es importante resaltar el esfuerzo en la incorporación del enfoque de género, pues siempre es valorable incluir la perspectiva de género, y en el observatorio la apertura de datos es destacable, y más aun cuando la variable de sexo es prioritaria, pues la apertura es necesaria». A su vez, ejemplificó con las utilidades de dicha apertura: «Según los datos, vemos que hay una brecha de género en accidentes del trabajo, donde son más los hombres que sufren accidentes, mientras que en accidentes de trayecto, afectan de manera diferentes las mujeres»</p>
<p>El Jefe de la División de Gobierno Digital, José Inostroza, valoró el esfuerzo y trabajo de la SUperintendencia de Seguridad Social y puso en perspectiva del lugar de Chile en esta materia «El país tiene más conocimiento, no solo SUSESO u organismos especializados, la comunidad y la ciudadanía, o los expertos en el mundo, pues esto puede ser usado en Reino Unido o Japón, y eso se llama inteligencia colectiva, y quienes las estimulan son los países desarrollados, que es donde debemos estar nosotros.»</p>
<p>El conversatorio en el que se presentó el observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra disponible en</p>
<p><a href=»https://www.youtube.com/watch?v=XKJdE1VqB3c&_absolute=1»>https://www.youtube.com/watch?v=XKJdE1VqB3c</a></p>
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Financiamiento

<p>Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en adelante organismos administradores (mutualidades e ISL), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.</p>
<p>Con estos recursos se financiarán las siguientes etapas de los proyectos de investigación e innovación: ejecución, seguimiento, control, publicación y difusión de resultados.<br></br>
<br></br>
Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems asociado, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.</p>
<p>Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.</p>

Circular 3736

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Actividades e ítems financiables

<p>Se financiarán:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Honorarios y remuneraciones;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Compras de equipos, el monto para este ítem no podrá superar el 50% de costo total del proyecto, los cuales serán de propiedad de los adjudicatarios;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Gastos Operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Overhead, sólo para entidades sin fines de lucro;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares, no podrán superar el 5% del total del proyecto, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, patentes, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta.</li>
</ol>
<p>La suma total total por los conceptos establecidos en las letras d), e) y f), no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto.</p>
<p>Cabe señalar, que los costos de la letra e) sólo podrán ser utilizado si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que corresponda, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra G de este Título III.<br></br>
<br></br>
También se considerará como una actividad financiable, la contratación por parte del investigador de una entidad para la prestación de servicios, que se requieran para la ejecución del proyecto. Este gasto será considerado servicios de terceros.</p>

Ley 21551

EXIME DEL REQUISITO DE ORDEN MÉDICA PARA EXAMEN PREVENTIVO DE MAMOGRAFÍA Y ESTABLECE OBLIGACIONES A LOS PRESTADORES DE SALUD Powered by WPeMatico

Ley 21553

REGULA A LAS APLICACIONES DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS Y LOS SERVICIOS QUE A TRAVÉS DE ELLAS SE PRESTEN Powered by WPeMatico

Plazo para calificar

<p>El organismo administrador o administrador delegado deberá resolver acerca del origen de un accidente dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha en que recepcione la primera DIAT. Efectuada la calificación del accidente, se deberá emitir la respectiva Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA) y remitirla al SISESAT en el plazo señalado en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138242.html&_absolute=1″>número 4, Capítulo VI, Letra B, Título I del Libro IX.</a></p>
<p><span>Soólo en casos debidamente fundados, se podrá efectuar la calificación del accidente fuera del plazo señalado.</span></p>
<p>Dicha resolución en su versión impresa deberá ser notificada al trabajador y a su entidad empleadora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión. Una copia de la RECA deberá ser incluida en la ficha médica del trabajador y en el caso del ISL, en la ficha que contiene los antecedentes de las prestaciones médicas otorgadas por sus prestadores externos, a que se refiere el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136943.html&_absolute=1″>número 1, Letra D, Título I, del Libro V</a>.<br></br>
<br></br>
En todo caso, el procedimiento deberá contemplar la emisión de un informe que contenga los fundamentos médicos y/o administrativos que justifiquen la calificación que se efectúe con posterioridad a la primera atención, cuando éstos no se hayan consignado previamente en la ficha clínica. En el caso de los accidentes calificados como de origen común, el informe señalado deberá contener los datos establecidos en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-480800_archivo_01.pdf»>Anexo N°3 «Fundamentos de la calificación de origen común de accidente del trabajo o de trayecto</a>» de la Letra D del presente Título II, el que deberá ser remitido al SISESAT mediante el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481455_archivo_63.pdf»><ins cite=»mailto:CFARIAS» datetime=»2023-04-09T10:50″>Anexo N°60 «Documento electrónico de fundamentos de la calificación de origen común de accidente del trabajo o de trayecto</ins></a> de la Letra H, Título I del Libro IX, en el plazo señalado en el Capítulo XV, Letra B, Título I del Libro IX de este Compendio.</p>