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Resolución N° 89 del 23-08-2023 : Delega facultad que indica en la funcionaria qu…

Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 12785 del 22-08-2023 : Llámase A Concurso Para Proveer Cargo De Profes…

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SII advierte la circulación de un nuevo mensaje de texto falso que intenta suplantar comunicación institucional

Ante la circulación de un nuevo mensaje de texto (SMS) que intenta suplantar mensajería institucional, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reitera su llamado a tener el máximo de precaución frente a este tipo de comunicaciones. Powered by WPeMatico

Ley 21589

MODIFICA LA LEY Nº 21.325, LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CON EL OBJETO DE AGREGAR FORMAS ALTERNATIVAS DE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXPULSIÓN Powered by WPeMatico

Proyecto de circular – Complementa instrucciones sobre protocolo para la calificación del origen de enfermedades mentales

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SUSESO habilita aplicación para obtener en línea certificados de cursos realizados en seguridad y salud en el trabajo impartidos por mutualidades. Certificados

A través de la sección Mi Portal dispuesto en la página de la Superintendencia de Seguridad Social, los trabajadores pueden acceder a certificados de las capacitaciones realizadas desde el año 2018 a la fecha.

Dictamen 107879-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p><strong>Que el interesado , ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando contra la Mutualidad, Entidad que no le habría otorgado una pensión de supervivencia del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, luego del fallecimiento de su padre (QEPD), producto de un accidente laboral que sufrió el 8 de agosto de 2022.</strong></p>
<p><strong>Que, requerida al respecto, la referida Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que no otorgó la pensión demandada por el recurrente puesto que no cumplía con los requisitos establecidos por la normativa que regula la materia.</strong></p>
<p><strong>Que, sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 47 de la Ley N° 16.744 establece que cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión de supervivencia.</strong></p>
<p><strong>Que, por su parte, el Compendio consignado en VISTO (Libro VI, Título III, Letra E, N° 1) dispone que los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia deben cumplir con los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante.</strong></p>
<p><strong>Que, considerando la normativa recién referida, cabe señalar que el recurrente, al momento del fallecimiento de su padre (8 de agosto de 2022) tenía 19 años de edad, por lo que sólo le correspondía pensión en el caso en el caso de estar cursando estudios regulares a tal fecha, lo que no se ha acreditado, puesto que ha acompañado certificado de alumno regular de la Universidad que indica, en el que se observa que detenta tal calidad sólo desde el primer semestre del año 2023.</strong></p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p><strong>Se confirma lo obrado por la Mutualidad, estableciéndose que no resulta jurídicamente pertinente se conceda al recurrente la pensión de supervivencia que reclama.</strong></p>
<p><strong>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</strong></p>