Resolución N° 101 del 09-04-2023 : Autoriza a Ticketmax spa., para emitir boletas …

Autoriza a Ticketmax spa., para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos, por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico

Normativa en Trámite – código 6738. Normativa en Trámite – código 6738

Modifica y complementa las instrucciones impartidas en la Circular N°3692, de 2022, relativas al otorgamiento y pago del subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, a que se refiere artículo 35 de la ley N°20.255.

Circular 3760

APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL MENCIONADO APORTE, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR O MATERNAL.

Subsecretaría de Salud Pública, SUSESO y COMPIN entregaron balance a 6 meses del plan de fiscalización de grandes emisores de licencias médicas. fiscalización

Entre enero y julio de este año el 35% de los médicos investigados por la SUSESO fueron sancionados. De estos, el 81% recibió una multa y un 19% fue multado y además se le suspendió la emisión de licencias médicas. En este lapso la cantidad de licencias médicas prescritas cayó en un 18,3% en comparación con igual periodo del año pasado.

Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Julio 2023. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Julio 2023

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Dictamen O-01-S-00855-2023

<p>1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19), esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, emitió el Oficio N°1.205, de CONC., mediante el cual estableció un procedimiento electrónico para la tramitación de las licencias médicas SANNA, con el objeto de garantizar la debida tramitación de los formularios como asimismo el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral a que pudieren dar derecho, en contexto de fuerza mayor existente.</p>
<p>En síntesis, el procedimiento antes aludido autoriza a trabajadores y trabajadoras, y a sus empleadores, para tramitar el formulario de Licencia Médica y el Informe Complementario extendidos con motivo del Seguro, electrónicamente, a través de una casilla de correo dispuesta por el Departamento COMPIN Nacional.</p>
<p>2. Sobre el particular y en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, esta Superintendencia ha estimado necesario emitir un pronunciamiento al tenor de lo que se indica:</p>
<p>a) El próximo 31 de agosto de 2023 se pone término al estado de alerta sanitaria declarada por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.</p>
<p>b) Mientras no se establezca un procedimiento electrónico debidamente normado, se podrá aplicar el procedimiento instruido mediante el antes citado Oficio N°1205, el que, en todo caso, tendrá el carácter de alternativo al procedimiento que establece la Ley N°21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, y que recoge la Circular N°3.364, de 2018, de este Servicio.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, se deberán arbitrar las medidas necesarias para que igualmente se garantice la tramitación presencial de las referidas licencias médicas a partir del 1 de septiembre de 2023.</p>
<p>c) Finalmente, cabe representar que no obstante las reglas impartidas con motivo de la tramitación electrónica, corresponderá igualmente velar por el estricto cumplimiento a los plazos de tramitación de las licencias médicas conforme a las normas que al efecto dispone el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión al presente Oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter transitorio.</p>

Proyecto de circular – Reemplaza los anexos Nºs 1 y 2 de la circular N°3.681, de 2022, de esta Superintendencia de Seguridad Social, en la que se disponen los lineamientos que deberán seguir las mutualidades de empleadores e ISL para la remisión de información mensual de las cobranzas y pagos realizados y recibidos por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y de las situaciones no 77 bis

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Proyecto de circular – Miscelánea que modifica los Libros II, III, IV, V, VI, VIII y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744

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Proyecto de circular – Información del cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social en los procedimientos contencioso administrativos relativos a materias de la Ley N°16.744

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