<p>1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19), esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, emitió el Oficio N°1.205, de CONC., mediante el cual estableció un procedimiento electrónico para la tramitación de las licencias médicas SANNA, con el objeto de garantizar la debida tramitación de los formularios como asimismo el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral a que pudieren dar derecho, en contexto de fuerza mayor existente.</p>
<p>En síntesis, el procedimiento antes aludido autoriza a trabajadores y trabajadoras, y a sus empleadores, para tramitar el formulario de Licencia Médica y el Informe Complementario extendidos con motivo del Seguro, electrónicamente, a través de una casilla de correo dispuesta por el Departamento COMPIN Nacional.</p>
<p>2. Sobre el particular y en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, esta Superintendencia ha estimado necesario emitir un pronunciamiento al tenor de lo que se indica:</p>
<p>a) El próximo 31 de agosto de 2023 se pone término al estado de alerta sanitaria declarada por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.</p>
<p>b) Mientras no se establezca un procedimiento electrónico debidamente normado, se podrá aplicar el procedimiento instruido mediante el antes citado Oficio N°1205, el que, en todo caso, tendrá el carácter de alternativo al procedimiento que establece la Ley N°21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, y que recoge la Circular N°3.364, de 2018, de este Servicio.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, se deberán arbitrar las medidas necesarias para que igualmente se garantice la tramitación presencial de las referidas licencias médicas a partir del 1 de septiembre de 2023.</p>
<p>c) Finalmente, cabe representar que no obstante las reglas impartidas con motivo de la tramitación electrónica, corresponderá igualmente velar por el estricto cumplimiento a los plazos de tramitación de las licencias médicas conforme a las normas que al efecto dispone el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión al presente Oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter transitorio.</p>