MODIFICA EL NUMERAL 3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL, DEL TÍTULO I DEL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR [Correlativo Interno 6777]. MODIFICA EL NUMERAL 3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL, DEL TÍTULO I DEL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR [Correlativo Interno 6777]

MODIFICA EL NUMERAL 3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL, DEL TÍTULO I DEL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR [Correlativo Interno 6777]

Dictamen O-01-S-00857-2023

<p>1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la Pandemia del COVID-19, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, emitió los oficios N°s 2.018, 3.784, 1.194, 2.616 y 2.589, singularizados en CONC., y autorizó, excepcionalmente, un total de 330 días, para que padres y madres acompañen y cuiden a sus hijos o hijas, en caso de no disponer de días legales y mientras se mantenga la situación de fuerza mayor indicada.</p>
<p>Al respecto, cabe agregar que la autorización a que se hace mención en el párrafo anterior, se fundó en la situación excepcional declarada – alerta sanitaria – por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la vigencia del Decreto N°4 citado, es hasta el 31 de agosto de 2023, conforme lo establece dicha norma en la primera parte del artículo 10, al preceptuar que «Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023».</p>
<p>Por lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedarán sin efecto las instrucciones impartidas por este Servicio a través de los oficios previamente individualizados, por lo que, a contar de dicha fecha, no se podrá hacer uso de nuevos permisos excepcionales., Ahora bien, tratándose de aquellos beneficiarios o beneficiarias que al 31 de agosto de 2023 se encontraren haciendo uso de una licencia médica SANNA otorgada en virtud de las referidas autorizaciones excepcionales, éstos podrán hacer uso del permiso otorgado hasta el término del período indicado en la licencia médica, aun cuando supere el 31 de agosto de 2023, sin que proceda, con posterioridad a su término, que se otorguen nuevas licencias médicas a cuenta de días autorizados por esta Superintendencia en el contexto de la alerta sanitaria decretada.</p>
<p>Finalmente, se dejan sin efecto, a contar del 1 de septiembre de 2023, las instrucciones impartidas por los Oficios N°s 2.018, 3.784, 1.194, 2.616 y 2.589, de 17 de junio de 2020, 27 de noviembre de 2020, 5 de abril de 2021, 12 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022, de este Organismo.</p>

Dictamen O-01-S-00856-2023

<p>1.- Mediante oficio 1203, de 23 de marzo de 2020, esta Superintendencia autorizó la tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en papel, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país. Lo anterior, teniendo presente la necesidad de evitar que tanto trabajadores como empleadores se desplacen hasta las respectivas entidades previsionales.</p>
<p>Por su parte, mediante oficio 1433, de 21 de abril de 2020, esta Superintendencia, con el mismo objetivo ya señalado, autorizó a los trabajadores independientes para tramitar sus licencias médicas emitidas en formulario papel bajo un procedimiento especial</p>
<p>2.- Con fecha 23 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°10, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del mismo Ministerio, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A lo anterior, cabe agregar que el artículo único N°12 del antes citado Decreto N°10, de 2023, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.</p>
<p>3.- En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto que una vez producido el término de la alerta sanitaria, establecida para el día 31 de agosto próximo el procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas contenidos en los citados oficios 1203, de 23 de marzo de 2020 y 1433, de 21 de abril de 2020, de esta Superintendencia, se mantendrán vigentes en forma transitoria solo hasta que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país implementen un sistema alternativo especial de tramitación, el que deberá ser aprobado previamente por esta Superintendencia.</p>
<p>Finalmente, se debe tener presente que a contar del 31 de agosto próximo el procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en papel, establecida en los oficios ya señalados, no suprime la tramitación presencial de acuerdo a las normas de tramitación establecidas en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deberán implementar las medidas tendientes a absorber la demanda de tramitación presencial que se le presente.</p>
<p>4.- Teniendo presente la importancia de la instrucción señalada en este oficio se solicita dar amplia difusión de su contenido, especialmente, entre las personas que deberán aplicarlas.</p>

Dictamen O-01-S-00850-2023

<p>1.- Esta Superintendencia comunica a todos los Servicios de Bienestar (en adelante SB), sometidos a su fiscalización, que con motivo del término de la alerta sanitaria el 31 de agosto en curso, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedan sin efecto los siguientes oficios emitidos por ésta Entidad:</p>
<p><strong>1618 – 2020</strong> Procede considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID- 19.</p>
<p><strong>2114 – 2020</strong> Ayuda por catástrofe a afiliados del SB que sin ser COVID-19 positivo, enfrentan una situación de emergencia económica motivada por los efectos económicos causados por dicha pandemia.</p>
<p><strong>2676 – 2020</strong> En el contexto de la pandemia, excepcionalmente los SB podrán otorgar de inmediato ayuda por catástrofe y ayudas asociadas, a sus afiliados debiendo enviar posteriormente en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha el presente Oficio, los proyectos de decreto supremo que modifiquen sus respectivos Reglamentos.</p>
<p><strong>348 – 2021</strong> Prorroga vigencia de los dictámenes dirigidos a los SB, emitidos en consideración a la alerta sanitaria, por todo el período que ella esté vigente.</p>
<p><strong>1345 – 2022</strong> Prorroga vigencia de la medida que indica, relativa al servicio de los préstamos de los SB.</p>
<p>2.- De esta manera, a contar del 1 de septiembre de 2023, los Servicios de Bienestar deberán dar íntegra aplicación a las normas contenidas en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, en sus reglamentos particulares, y en las demás instrucciones impartidas por este Organismo.</p>

Dictamen O-01-S-00858-2023

<div>1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la Pandemia del COVID-19, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el mes de marzo de 2020 emitió el Oficio N°1.141 e instruyó, en materia de beneficio de asignación maternal, que no se hará exigible la visación por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, la certificación del quinto mes de embarazo en los términos a que se refiere el artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de las normas sobre el Régimen de Prestaciones Familiares. Adicionalmente, el aludido dictamen instruyó a las entidades administradoras del mencionado Régimen debían acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aun cuando éstos no consignen la certificación a que se alude previamente.</div>
<div>Al respecto, cabe agregar que lo instruido en el oficio de CONC., se fundó en la situación excepcional declarada – alerta sanitaria – por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.</div>
<div>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la vigencia del Decreto N°4 citado, es hasta el 31 de agosto de 2023, conforme lo establece dicha norma en la primera parte del artículo 10, al preceptuar que «Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023».</div>
<div>En mérito de lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedarán sin efecto las instrucciones impartidas por este Servicio a través del Oficio antes individualizado, por lo que, a contar de dicha data, la certificación del quinto de mes de embarazo deberá quedar sujeta a los términos a que se refiere el inciso segundo del artículo 8° del D.S. N°75, de las fuentes, esto es, que el pago de la asignación maternal se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona del Servicio Nacional deSalud, del Servicio Médico Nacional de Empleados, o médicos delegados de éstos, o del Servicio Médico de la Institución de previsión a que se encuentren acogidos la trabajadora o el beneficiario, según el caso. Finalmente, se deja sin efecto, a contar del 1 de septiembre de 2023, las instrucciones impartidas por el Oficio N°1.141, de 17 de marzo de 2020, de este Organismo.</div>

Normativa en Trámite – código 6739. Normativa en Trámite – código 6739

Relacionamiento de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar con sus afiliados, imparte instrucciones, modifica el Título V del libro V del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F.