<p>1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la Pandemia del COVID-19, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, emitió los oficios N°s 2.018, 3.784, 1.194, 2.616 y 2.589, singularizados en CONC., y autorizó, excepcionalmente, un total de 330 días, para que padres y madres acompañen y cuiden a sus hijos o hijas, en caso de no disponer de días legales y mientras se mantenga la situación de fuerza mayor indicada.</p>
<p>Al respecto, cabe agregar que la autorización a que se hace mención en el párrafo anterior, se fundó en la situación excepcional declarada – alerta sanitaria – por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la vigencia del Decreto N°4 citado, es hasta el 31 de agosto de 2023, conforme lo establece dicha norma en la primera parte del artículo 10, al preceptuar que «Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023».</p>
<p>Por lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedarán sin efecto las instrucciones impartidas por este Servicio a través de los oficios previamente individualizados, por lo que, a contar de dicha fecha, no se podrá hacer uso de nuevos permisos excepcionales., Ahora bien, tratándose de aquellos beneficiarios o beneficiarias que al 31 de agosto de 2023 se encontraren haciendo uso de una licencia médica SANNA otorgada en virtud de las referidas autorizaciones excepcionales, éstos podrán hacer uso del permiso otorgado hasta el término del período indicado en la licencia médica, aun cuando supere el 31 de agosto de 2023, sin que proceda, con posterioridad a su término, que se otorguen nuevas licencias médicas a cuenta de días autorizados por esta Superintendencia en el contexto de la alerta sanitaria decretada.</p>
<p>Finalmente, se dejan sin efecto, a contar del 1 de septiembre de 2023, las instrucciones impartidas por los Oficios N°s 2.018, 3.784, 1.194, 2.616 y 2.589, de 17 de junio de 2020, 27 de noviembre de 2020, 5 de abril de 2021, 12 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022, de este Organismo.</p>