Dictamen O-02-F-00245-2024

<p>1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común (SIL), de todos los trabajadores afiliados a dichas entidades, regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, que se encuentren adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).</p>
<p>Estos subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. En efecto, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. por el mes de enero 2024 pagaron, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 3,9% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 3,1% restante directamente a las C.C.A.F.</p>
<p>Mediante Decreto N°83 de 2024, del Ministerio de Hacienda, tomado de razón el 28 de febrero de 2024, se modificó la glosa 07 de la partida 16 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud contenida en la Ley N°21.640, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2024, estableciendo que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 4,9% de la cotización para salud correspondiente a las remuneraciones imponibles a partir de febrero 2024, de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%. Lo anterior, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores antes referidos.</p>
<p>Los montos recaudados por concepto de esta cotización deberán ser contabilizados y enterados en la cuenta corriente exclusiva para pago de subsidios SIL a que se refiere la Circular N°3797, de 2023 el mismo día en que han sido transferidos a la C.C.A.F. por PREVIRED o recaudados en forma directa.</p>
<p>2.- Considerando lo establecido en el Decreto N°83, de 2024, del Ministerio de Hacienda antes señalado, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley N°16.395 y 3° de la Ley N°18.833, ha estimado pertinente mantener las instrucciones contenidas en el punto 2.- del Oficio N°00027, de concordancias, teniendo presente las siguientes consideraciones:</p>
<p>a) El guarismo del 4,9% comenzará a aplicarse en la recaudación de las cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2024, por lo tanto, las C.C.A.F. deberán informar oportunamente a sus empleadores afiliados acerca de esta nueva redistribución de la cotización del 7% para salud.</p>
<p>b) Tratándose de pagos de cotizaciones previsionales para salud asociadas a subsidios devengados cuyos periodos de renta involucren días anteriores y posteriores al 1° de febrero de 2024, éstos deberán calcularse de acuerdo con la tasa de cotización vigente, es decir, anteriores al 1° de enero de 2024 un 6,0%, por el mes de enero de 2024 un 3,1% y a contar de febrero de 2024 un 4,9%.</p>
<p>c) En las diferentes instrucciones que se hace mención a la Ley N° 21.640, se debe entender que se incorpora lo establecido en el Decreto N°83, de 2024, del Ministerio de Hacienda.</p>
<p>3.- En virtud de lo anterior, se instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación operativa de este cambio normativo en la tasa de cotización, a fin de evitar eventuales errores operacionales.</p>

Dictamen O-01-S-00499-2024

<p><br></br>
1. Aportes para el año 2024, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los Servicios de Bienestar.</p>
<p>1.1. Aporte Institucional</p>
<p>Conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 21.647, publicada el 23 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá durante el año 2023 un monto de $158.193 por trabajador afiliado, cantidad que las entidades empleadoras del sector público podrán otorgar como único aporte a su Servicio de Bienestar durante el año 2024.</p>
<p>Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, el aporte extraordinario del 10% a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.553 (cuya aplicación fue instruida por este Organismo mediante Circular N° 1.648, de 1998), se debe calcular sobre dicho monto, por lo que el aporte institucional total ascenderá en estos casos a $174.012.</p>
<p>Para el año 2024 se reitera lo señalado en la citada Circular N° 1.648, en el sentido que el aludido aumento extraordinario no debe repercutir en el cálculo del aporte institucional cuando éste es de cargo de los afiliados jubilados, por cuanto como se trata de un aporte extraordinario, no es susceptible de comprenderse en la operatoria regular del Servicio de Bienestar.</p>
<p>El aporte de la institución se debe efectuar mensualmente, por el valor de un duodécimo del aporte que corresponda, en conformidad a las pautas indicadas en la Circular Conjunta de la Contraloría General de la República N° 32.732, de 1986 y de esta Superintendencia N° 1.008, de 1987.</p>
<p>1.2. Aporte de los Afiliados</p>
<p>Respecto del aporte mensual que efectúan los afiliados activos sobre la base de sus remuneraciones imponibles para pensiones, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley N° 21.647, las remuneraciones de los trabajadores del sector público se han reajustado en un 4,3%, a contar del 1 de diciembre de 2023.</p>
<p>En cuanto al aporte que mensualmente realizan los afiliados jubilados sobre la base de sus pensiones, deberá tenerse en consideración que en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979, a las pensiones vigentes al 31 de agosto de 2023, incluidas aquellas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662, a contar del 1° de septiembre de 2023, correspondió aplicar un reajuste de 5,32%.</p>
<p>Teniendo en cuenta los montos señalados en el punto 1.1 y los porcentajes detallados en el punto 1.2, las diferencias que se produzcan durante el ejercicio presupuestario del año 2024, respecto del presupuesto aprobado, podrán ser ajustadas en las modificaciones presupuestarias que pueden realizar los Servicios de Bienestar.</p>
<p>Por otra parte, es recomendable que los Servicios de Bienestar como medida de buena práctica, efectúen a principio de año los ajustes de los títulos 15 «Recursos del Ejercicio Anterior» y 25 «Gastos Pendientes del Ejercicio Anterior», según la información que se registre en el Balance General Clasificado confeccionado al 31 de diciembre de 2023, y las modificaciones presupuestarias que estimen pertinentes para adecuar debidamente el presupuesto.</p>

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