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En el Día de los Patrimonios SII abre sus puertas a la comunidad

El Servicio de Impuestos Internos se sumará el sábado 25 de mayo a la celebración del Día de los Patrimonios, con el objetivo de acercar la institución a la comunidad para que las y los visitantes conozcan su historia, la labor que realiza y la importancia que esta tiene para el desarrollo del país. Powered […]

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Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico

Dictamen 72645-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 02 de abril de 2024, ha recurrido a esta Superintendencia <span>el interesado</span> solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas otorgadas por 13 días a contar del 12 de febrero de 2024, y por 15 días otorgada a contar del 28 de marzo de 2024, pagadas por la CCAF, ya que estima que no consideraron las remuneraciones imponibles correctas para determinar sus montos.</p>
<p>Que, requerida al respecto, la CCAF informó a esta Superintendencia, que el subsidio de las licencias reclamadas fue reliquidado de acuerdo a las normas vigentes y adjuntó los antecedentes de respaldo considerados parta determinar su monto.</p>
<p>Que, sobre el particular, esta Superintendencia informa que el articulo 8° del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de las remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.</p>
<p>Que, por su parte, el articulo 7° del mismo decreto ley señala que se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones personales y los impuestos correspondientes.</p>
<p>Que, así mismo el artículo 10° del citado decreto ley, Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo de los subsidios</p>
<p>Que, de este modo habiéndose iniciado la primera licencia reclamada el 12 de febrero de 2024, correspondió considerar las remuneraciones imponibles de noviembre y diciembre de 2023, y enero de 2024, por $772.083, $1.007.915 y $862.083, respectivamente, que una vez descontadas las cotizaciones para pensión y salud, da un total neto de $2.177.603, el que dividido por 90 días, da un subsidio diario reliquidado correcto de $24.196.</p>
<p>Que, del mismo modo habiéndose iniciado la segunda licencia reclamada el 28 de marzo de 2024, correspondió considerar las remuneraciones imponibles de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, por $1.007.915, $862.083 y $676.514, respectivamente, que una vez descontadas las cotizaciones para pensión y salud, da un total neto de $2.098.835, más los subsidios percibidos por el interesado en el mes de febrero por $314.543, el total neto aumenta a $2.413.378, el que dividido por 90 días, da un subsidio diario reliquidado correcto de $26.815.</p>
<p>Que, se debe informar que en el mes de diciembre de 2023, no se consideró el aguinaldo de navidad por ser ocasional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del DFL 44, anteriormente citado.</p>
<p>Que, en el mes de noviembre de 2023, no se consideró la remuneración denominada incentivo trimestral de asistencia y condición de trabajo, por corresponder a períodos de mayor extensión que un mes, lo mismo ocurrió en el mes de febrero de 2024, donde se pagó esta misma remuneración correspondiente a tres meses.</p>
<p>Que, la CCAF ha informado a esta Superintendencia que las diferencias de subsidio producto de la reliquidación fueron transferidas a su cuenta rut , el 25 de abril de 2024.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Los subsidios reclamados por el interesado, se encuentran correctamente reliquidados por la CCAF. Confirmase lo resuelto por la Caja, en esta materia.</p>

Dictamen 71556-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el 5 de diciembre de 2023, el interesado reclamó a esta Superintendencia de la Resolución de 25 de julio de 2023, por la que la COMPIN concluyó que su hijo tiene una incapacidad menor a 2/3, para efectos de la asignación familiar duplo.</p>
<p>Que, por la Carta de 22 de diciembre 2023, la C.C.A.F. comunicó que el causante presenta un 46,40% de invalidez.</p>
<p>Que, el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece los causantes de asignación familiar y entre otros, se menciona a los hijos inválidos en los términos que determine el reglamento, invalidez que debe ser calificada por la COMPIN correspondiente.</p>
<p>Que, el artículo 5° del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los hijos que estén afectados de invalidez, originan por esta sola circunstancia el derecho al beneficio de asignación familiar, cualquiera que sea su edad.</p>
<p>Que, el inciso segundo del referido artículo dispone que para estos efectos se entiende por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.</p>
<p>Que, por su parte, el inciso final del artículo 14 del D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio, expresa que los causantes inválidos dan derecho a una asignación familiar aumentada al duplo.</p>
<p>Que, sometidos los antecedentes al estudio de los profesionales médicos de esta Superintendencia, se ha concluido que por el diagnóstico de patología congénita, el porcentaje otorgado por la COMPIN de un 25% de incapacidad corresponde a la funcionalidad informada en los antecedentes médicos y no alcanza a ⅔ de pérdida de la capacidad de ganancia del paciente.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Confírmase la Resolución de 25 de julio de 2023, de la COMPIN que concluyó que el menor tiene una incapacidad menor a 2/3.</p>
<p>Por lo anterior, no procede autorizar la solicitud del interesado de reconocimiento de su hijo como su causante de asignación familiar en la calidad de inválido.</p>

Dictamen 71654-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019,de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 19/03/2024 ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada , solicitando la revisión de los subsidios que le ha pagado la ISAPRE. por su licencia médica prenatal otorgada a contar del 06/03/2024, ya que no está conforme con el pago.</p>
<p>Que, al respecto, esta Superintendencia informa que para determinar el subsidio prenatal se deben realizar dos cálculos.</p>
<p>Que, el primer cálculo se realiza según lo establecido en el inciso primero del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio de la licencia prenatal será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.</p>
<p>Que, de acuerdo con el artículo 10° del mismo texto legal las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo.</p>
<p>Que, las remuneraciones ocasionales no deben confundirse con las remuneraciones de naturaleza variable, para lo cual se debe tener a la vista el artículo 71 del Código del Trabajo que precisa que «se entenderá por remuneraciones variables a los tratos, comisiones, primas y otras que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes». Por ende, si se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidas a una fecha específica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes.</p>
<p>Que, habiéndose iniciado la licencia médica prenatal el 06/03/2024, correspondió tomar las remuneraciones imponibles de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, en los cuales la interesada evidencia tener remuneraciones por $2.739.792 (descontados los bonos ocasionales de Gratificación Trimestral, Bono Vacaciones 2023 y Asignación Alumnos con NEE, por aplicación del art. 10), en cada uno de los meses, que una vez descontada las cotizaciones para pensiones y salud, e impuesto, da un total neto de $6.536.315, dividido por 90 días da un subsidio diario de $72.625,72.</p>
<p>Que luego se debe realizar un segundo cálculo de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8ª del citado DFL Nª 44, que establece que el monto diario de los subsidios maternales correspondientes a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al, séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, incrementado en un 10%.</p>
<p>Que, de acuerdo con el inciso tercero del referido artículo 8°, los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.</p>
<p>Que, el cálculo de acuerdo a lo anterior, se realizó con las remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2023, en que la interesada evidencia haber tenido remuneraciones imponibles en los citados meses por montos de $2.700.517, $2.712.217 y $2.681.017, respectivamente, según lo registrado en las liquidaciones de sueldo tenido a la vista, que al descontar las cotizaciones para pensión y salud e impuesto, y dividir el total neto por 90 días, aumentado el resultado en un 100% de la variación del I.P.C. e incrementado en un 10%, resulta un subsidio diario de $80.512,47.</p>
<p>Que, efectuado los dos cálculos descritos precedentemente, de acuerdo con la normativa del citado D.F.L N° 44, debe pagarse el monto que haya resultado menor, es decir $72.625,72, por las licencias médicas prenatal, postnatal y por el permiso por descanso postnatal parental, además de las licencias preventivas parental.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>El cálculo del subsidio correspondiente a la licencia prenatal de <span>la interesada s</span>e encuentra correctamente determinado. Confirmase lo resuelto por la ISAPRE, sobre la materia.</p>

Cálculo de Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL)

Capacitación realizada el día Jueves 9 de mayo de 2024, organizada por la Superintendencia de Seguridad Social; presentación realizada por Claudia Lobos, Agente Regional de La Araucanía y Pablo Vega, Coordinador de la Unidad de Cálculo de DASU de nuestra Superintendencia.