Dictamen 74000-2024
<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 06, 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 10/04/2024, ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada , reclamando en contra del subsidio pagado por la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, derivado de las licencias médicas de origen común N° 26 y 19, iniciadas a contar del 08/03/2024, por 15 días cada una.</p>
<p>Que, recurrida al respecto la citada Caja de Compensación, mediante Carta de 29/04/2024 informo, en lo principal, un subsidio diario reliquidado de $21.841 a $27.010,25.</p>
<p>Que, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.</p>
<p>Que, el artículo 7° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la remuneración neta, para la determinación de las bases de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.</p>
<p>Que, de acuerdo con el artículo 10° del mismo texto legal las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo.</p>
<p>Que, las remuneraciones ocasionales no deben confundirse con las remuneraciones de naturaleza variable, para lo cual se debe tener a la vista el artículo 71 del Código del Trabajo que precisa que «se entenderá por remuneraciones variables a los tratos, comisiones, primas y otras que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes». Por ende, si se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidas a una fecha específica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes.</p>
<p>Que, iniciada la primera licencia médica el 08/03/2024 se deben considerar las remuneraciones y/o subsidios de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, en dichos meses la interesada registra remuneraciones imponibles por $727.004, $937.099 y $979.495, en cada uno de los meses, una vez descontadas las cotizaciones previsionales de AFP y Salud (FONASA), resulta una renta neta total de $2.155.854, dividido por 90 días, resulta un subsidio diario de $23.953,93.</p>
<p>Que, tenidas a la vista las liquidaciones de sueldos de diciembre de 2023 a febrero de 2024, se identificaron los siguientes bonos ocasionales: Aguinaldo de Navidad, Paquete de Navidad y parcialmente la gratificación, solo en la parte que excede su tope mensual (diciembre); y bono de vacaciones (enero y febrero).</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyase a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR reliquidar nuevamente el subsidio, recuperar el subsidio pagado en exceso e informar a la interesada que le asiste el derecho a solicitar facilidades o con donación de la deuda, de acuerdo a las normas establecidas en el citado D.L. N°3.536, de 1980 y su reglamento.</p>
<p>Téngase presente que, en contra de lo dispuesto en la presente resolución, puede interponerse recurso de reposición ante esta Superintendencia, conforme a la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación del presente instrumento.</p>
