Suseso es parte de las instituciones públicas que participan del piloto para el uso responsable de inteligencia artificial. piloto para el uso responsable de inteligencia artificial

La Suseso es parte del piloto del proyecto Algoritmos Éticos, Responsables y Transparentes, desarrollado por GobLab de la Universidad Adolfo Ibáñez, que desde 2020 promueve la gestión ética de los datos y el desarrollo e implementación responsables de algoritmos, sistemas de decisión automatizada e inteligencia artificial en las instituciones públicas.

Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322 para ser aplicados en el mes de JUNIO de 2024.

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

SUSESO se reúne con mutualidades de empleadores para revisar y responder dudas sobre la propuesta de circular de la Ley Karin. SUSESO se reúne con mutualidades

El documento en consulta entrega instrucciones a la ACHS, IST, Mutual de Seguridad e ISL para que estas entidades realicen asistencia técnica y acciones de prevención en las empresas, con el objetivo de prevenir conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Resolución N° 63 del 06-06-2024 : Delega en el (la) Subdirector (a) Jurídico(a), …

Delega en el (la) Subdirector (a) Jurídico(a), en los (las) Directores (as) Regionales y en el Director (a) de Grandes Contribuyentes las facultades que indica. Fuente: Subdirección Jurídica…. Powered by WPeMatico

Suseso es parte del proyecto impulsado por Hacienda sobre Gobernanza de Datos con las superintendencias del país. Gobernanza de datos

El objetivo del proyecto, a desarrollarse en 12 meses, es implementar un modelo integrado de gestión de datos que potencie el intercambio de éstos de forma segura y confiable, así como desarrollar analítica avanzada y el desarrollo de buenas prácticas.

Suseso es parte del proyecto impulsado por Hacienda sobre Gobernanza de Datos con las superintendencias del país. Gobernanza de datos

El objetivo del proyecto, a desarrollarse en 12 meses, es implementar un modelo integrado de gestión de datos que potencie el intercambio de éstos de forma segura y confiable, así como desarrollar analítica avanzada y el desarrollo de buenas prácticas.

Informe de Enfermedades Profesionales 2022. Informe de Enfermedades Profesionales 2022

Principales estadísticas de enfermedades profesionales y días perdidos de trabajadoras/es protegidos por la Ley N°16.744

Este documento entrega información sobre enfermedades profesionales del sector de mutualidades de empleadores, realizando una caracterización por sexo, diagnósticos, tramos de edad y finalmente focalizando en el diagnóstico de salud mental según actividades económicas.

Ciclo de charlas sobre Actualización en Seguridad y Salud en el Trabajo para personas migrantes. Ciclo de charlas sobre Actualización en Seguridad y Salud en el Trabajo

Calificación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

Dictamen O-01-S-01123-2024

<p>1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. solicita que, considerando la necesidad de contar con medios que le permitan enfrentar adecuadamente situaciones coyunturales, tales como la ocurrencia de licencias médicas de colaboradores, feriados, permisos, etc., y administrar razonablemente los costos de personal de esa Caja para el cumplimiento de los estándares de servicios necesarios, requiere contar con el apoyo de trabajadores contratados en régimen de servicios transitorios, se le otorgue autorización para contratar personal bajo el régimen de servicios transitorios.</p>
<p>2. Sobre el particular, hay que indicar que, según lo establecido en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria (en este caso la Caja de Compensación) se dé alguna de las circunstancias siguientes:</p>
<p>a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;</p>
<p>b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;</p>
<p>c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;</p>
<p>d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;</p>
<p>e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o</p>
<p>f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.</p>
<p>Que el artículo siguiente, 183-O, dispone que el plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas. En el caso señalado en la letra a) anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.</p>
<p>En los casos señalados en las letras b) y e), el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.</p>
<p>3. Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.7.1, sobre Relación de las C.C.A.F. del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., estas entidades deben adoptar todas las medidas necesarias para satisfacer de manera responsable, cordial, oportuna e integral los requerimientos de información pertinente que efectúen sus afiliados, relacionados, entre otras materias, con orientación o acceso a prestaciones de seguridad social, información sobre beneficios otorgados, reclamos, entre otros.</p>
<p>Para el efecto señalado, cada Caja de Compensación debe: a) Relacionarse con sus afiliados sólo a través de personal propio de la Caja de Compensación cuando se trate de prestaciones o funciones esenciales de la misma, tales como, el inicio y la tramitación de solicitudes de afiliación o desafiliación, tratándose de pensionados o trabajadores independientes; el inicio y la tramitación de solicitudes de crédito social; el trámite de acceso a prestaciones adicionales.</p>
<p>Enseguida, preceptúa el numeral 2.2.7, denominado «Personal que realiza las afiliaciones y desafiliaciones» del mismo Compendio que, las afiliaciones de ensionados a las C.C.A.F. y las desafiliaciones deben ser efectuadas por personal propio de las respectivas Cajas de Compensación y y que la C.C.A.F. está obligada a instruir y capacitar al personal que desempeñe las funciones a que se refiere el Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, de tal manera que les permita proporcionar información adecuada y suficiente a los pensionados que deseen afiliarse o desafiliarse.</p>
<p>Además, indica el mismo numeral, el personal que realice la función de afiliación de pensionados debe ser capacitado previamente al efecto, el personal que se incorpore a la Caja debe ser evaluado mediante un examen de conocimientos sobre la materia, cuyos contenidos mínimos se detallan en el Anexo N°5: Contenidos Mínimos a considerar en Examen y que el personal que puede desempeñar esta actividad será aquel que tenga con la C.C.A.F. un contrato de trabajo vigente. Es indelegable en terceros la función de la afiliación de pensionados que realice el trabajador de la Caja.</p>
<p>Enseguida, establece la Circular N° 3796 de 2023, cuya vigencia se ha dispuesto para el 1° de julio de 2024, que, el personal de la C.C.A.F. que atiende personas afiliadas debe ser suficiente e idóneo, es decir, debe encontrarse debidamente capacitado en todos los regímenes legales y de bienestar social que administra la Caja de Compensación y acerca de la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia.</p>
<p>Además, establece esta misma Circular que C.C.A.F. debe dar continuidad de atención a los afiliados en todas sus agencias o sucursales, sean estas físicas o virtuales, por lo que dicha entidad debe arbitrar las medidas de gestión necesarias para que los servicios y prestaciones que otorga no se vean afectadas por el cierre de una sucursal que atiende público en forma presencial debido a falta de personal u otras situaciones que pueden ser previstas con anterioridad.</p>
<p>4. Que, como se puede advertir, la Superintendencia ha impartido instrucciones sistemáticas a lo largo del tiempo en el sentido que ciertos servicios que las C.C.A.F. realizan, los que denomina esenciales, sean realizados sólo por personal propio de la Caja, y ello encuentra su justificación en que estas entidades otorgan prestaciones de seguridad social legales y de bienestar social, por lo que se requiere que, el personal que contratan las Cajas para realizar dichas labores esenciales se encuentre permanentemente capacitado e informado.</p>
<p>No obstante, a juicio de esta Superintendencia, lo señalado en el párrafo anterior no se contradice con la posibilidad de las Cajas de Compensación de utilizar el mecanismo de contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, toda vez que permite contar con personal en carácter transitorio, es decir, por períodos mínimos y necesarios, para hacer frente a contingencias de falta de personal propio de la Caja que esté haciendo uso, por ejemplo, de licencia médica o feriado legal, o se trate de trabajos urgentes o impostergables. Además, permitirá dar continuidad de atención a los afiliados en todas sus agencias o sucursales, sean estas físicas o virtuales, tal como lo establece la Circular N°3.796 de 2023.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la Caja deberá velar por que ese personal transitorio reciba la adecuada capacitación en todos los regímenes legales y de bienestar social que administra esa entidad de previsión social y acerca de la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia, aplicándose a las personas contratadas en régimen de servicios transitorios, en lo que corresponda, lo establecido en el numeral 5.1.1.4 de la Circular referida en el párrafo anterior.</p>
<p>5. En consecuencia, en atención a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia declara que no existe impedimento para la contratación, por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de personal bajo el régimen de servicios transitorios, para la realización de funciones esenciales de la misma, en la medida que se cumpla con las exigencias señaladas.</p>